Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2029-2026-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001804-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 17 de junio de 2026; el oficio Nº 120-2026-4ºFPEVMIGF-2º DESPACHO-MP-FN, de fecha 1 de junio de 2026; el informe Nº 01-2026-4FPEVCLMYLIGF-2DODESPACHO-CTV, de fecha 1 de junio de 2026; el oficio Nº 000821-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 31 de marzo de 2026; el oficio Nº 107-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC LIMA CENTRO, de fecha 4 de junio de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 01829-2026-202000500, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 070-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 840-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se nombró a la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el oficio Nº 001804-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 17 de junio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, ello en virtud a lo comunicado a través del oficio Nº 120-2026-4ºFPEVMIGF-2º DESPACHO-MP-FN e informe Nº 01-2026-4FPEVCLMYLIGF-2DODESPACHO-CTV, ambos de fecha 1 de junio de 2026 y suscritos por la fiscal provincial del Segundo Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima —despacho al cual la fiscal en cuestión prestó apoyo—, documentos a través de los cuales se hace de conocimiento que la aludida fiscal adjunta provincial habría incumplido injustificadamente disposiciones funcionales emitidas por la superioridad, toda vez que con oficio Nº 000821-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 31 de marzo de 2026, la referida Coordinación Nacional dispuso que en aquellos días en los que durante el turno fiscal nocturno no existiesen diligencias urgentes que atender, los fiscales adjuntos provinciales del Equipo de Apoyo debían asumir carpetas fiscales asignadas por los fiscales provinciales de los despachos provinciales especializados en violencia de Lima, ello a fin de coadyuvar con el avance de la carga procesal, empero la fiscal en cuestión habría manifestado su negativa en recibir dichas carpetas, aludiendo afecciones de salud que le impedirían dar atención a las mencionadas carpetas, no habiendo acreditado con documento válido las supuestas afecciones (certificado médico o similar), mas por el contrario habría cuestionado tales disposiciones; asimismo, la citada Coordinación Nacional informa que de la verificación efectuada en los sistemas institucionales de registro de carga y actividades fiscales, se habría advertido que la fiscal adjunta provincial no habría realizado diligencias externas, actos urgentes, comisiones de servicio ni ninguna otra actuación funcional paralela que justificara la imposibilidad material o técnica de recibir y tramitar las carpetas fiscales asignadas, pues al culminar su turno fiscal, no habría registrado proyectos o actuaciones funcionales vinculadas a la carga asignada, pese a haber permanecido físicamente en el despacho durante la totalidad del servicio; en efecto, la citada Coordinación Nacional señala que el Equipo de Apoyo Fiscal tiene como finalidad fortalecer la capacidad operativa de los despachos fiscales especializados, coadyuvando a la atención oportuna de la carga procesal, la reducción de casos pendientes y el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados a la tutela efectiva de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para lo cual se exige a sus integrantes adecuados estándares de productividad, diligencia, capacidad de respuesta inmediata, disponibilidad operativa y estricto cumplimiento de las disposiciones funcionales emitidas por la superioridad, no habiéndose denotado ello en el desempeño de la función de la fiscal en cuestión; por tales razones, solicita la conclusión de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos en el cargo de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima.
Adicionalmente, se adjunta el oficio Nº 107-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC LIMA CENTRO, de fecha 4 de junio de 2026, mediante el cual la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00595-2026-511010000, de fecha 4 de junio de 2026, correspondiente a la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01829-2026-202000500, actualizado con información al 9 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra cuatro (4) quejas, las cuales se encuentran concluidas, una de ellas con imposición de sanción de amonestación.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 070-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 9 de julio de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Cons15titución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 840-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Alejandra Sotomayor de Gallegos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2534596-3