Aprueban el instrumento denominado Observatorio Peruano de Mejora Regulatoria (OPMR)
Resolución de Secretaría de
Gestión Pública
N° 009-2026-PCM-SGP
Lima, 10 de julio de 2026
VISTO:
El informe N° D000082-2026-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5-A de la Ley N° 27586, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene entre sus finalidades promover y mejorar la calidad de las regulaciones, propiciar la simplificación administrativa, fortalecer el gobierno abierto y la gestión del conocimiento hacia la obtención de resultados en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, tiene como finalidad promover la eficiencia, eficacia, transparencia, coherencia, neutralidad y participación de las partes interesadas, en el ejercicio de la función normativa del Estado, propiciando la competitividad y el crecimiento económico y social sostenible e inclusivo del país, así como el buen gobierno, usando la regulación como un medio para alcanzar un objetivo de política pública en base a evidencia y a los principios que rigen el Estado abierto;
Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el SUT es una herramienta informática que permite la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria;
Que, según lo dispuesto en el inciso a) y b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, considera que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera; y, la calidad de las regulaciones tiene como propósito que la regulación sea un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas, con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social;
Que, según lo dispuesto en el numeral 65.2 del artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, establece que el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria en adelante el Observatorio Peruano de Mejora Regulatoria constituye uno de los instrumentos para fortalecer la confianza del sector privado, la academia, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general en la mejora de la calidad regulatoria; asimismo, el numeral 65.3 dispone que los lineamientos para su desarrollo e implementación se aprueban mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, en el marco de sus competencias en materia de mejora de la calidad regulatoria, implementándose de manera progresiva;
Que, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, la Secretaría de Gestión Pública aprueba normas, directivas, lineamientos, entre otros, que permitan implementar los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria bajo el ámbito del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública;
Que, por otro lado, el artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública proponer y aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento;
Que, en concordancia, el artículo 75 del precitado Texto Integrado señala que la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio es la unidad orgánica encargada de diseñar, proponer, implementar y evaluar las políticas, normas, instrumentos y estrategias en materias de simplificación administrativa y calidad regulatoria;
Que, en el marco de las recomendaciones del Comité de Políticas Regulatorias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, desde noviembre del 2025 se impulsó el Observatorio Peruano de Mejora Regulatoria, que difunde los avances en materia de mejora de la calidad regulatoria mediante el uso de los distintos instrumentos (Agenda Temprana, Consulta Pública, Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, Análisis de Calidad Regulatoria, asistencias técnicas, evaluaciones preliminares); y, la simplificación administrativa (Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, Procedimientos Administrativos Estandarizados – PAE, barreras burocráticas, asistencias técnicas) en las entidades de la Administración Pública del gobierno nacional, regional y local con la finalidad de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la toma de decisiones basada en evidencia por parte de las entidades públicas y ciudadanía en general;
Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el Observatorio Peruano de Mejora Regulatoria para fortalecer su institucionalidad y darle sostenibilidad como una herramienta digital que sistematiza la información sobre la implementación de la calidad regulatoria y la simplificación administrativa; facilite el seguimiento de los avances alcanzados por las entidades públicas; promueva la difusión de indicadores, reportes, historia de datos, estudios y buenas prácticas; y, contribuya al fortalecimiento del diseño, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de los resultados en materia de mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa, en base a evidencia en aras de generar mayor confianza para fortalecer la competitividad, productividad, el bienestar social y económico de las personas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N.º 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N.º 199-2025-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el instrumento denominado Observatorio Peruano de Mejora Regulatoria
1.1 Apruébese el instrumento denominado Observatorio Peruano de Mejora Regulatoria (en adelante OPMR) como una herramienta digital que tiene por finalidad sistematizar, analizar y difundir información sobre los avances en mejora de la calidad regulatoria y la simplificación administrativa de las entidades de la Administración Pública a nivel nacional, regional y local, en aras de generar mayor confianza para fortalecer la competitividad, productividad, el bienestar social y económico de la ciudadanía.
1.2 La dirección de internet del OPMR es la siguiente: https://opmr.pcm.gob.pe
Artículo 2.- Contenido del OPMR
2.1 A través del OPMR, el sector público, el sector privado, la academia, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general puede acceder, explorar, aprender y participar en las materias vinculadas a la implementación y avances en mejora de la calidad regulatoria y la simplificación administrativa de los trámites de las entidades de la Administración Pública a nivel nacional, regional y local.
2.2 Las principales funcionalidades del OPMR permite lo siguiente:
a. Acceder a historia con datos, reportes, indicadores y tableros de avances en materia de mejora de la calidad regulatoria (Agenda Temprana, Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, Análisis de Calidad Regulatoria, Consulta Pública, entre otros instrumentos); y, en simplificación administrativa (Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, Procedimientos Administrativos Estandarizados, cadenas de trámites, trámites simplificados, entre otros).
b. Explorar regulaciones destacadas que pasaron por algún instrumento de mejora de la calidad regulatoria.
c. Explorar el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Sistema Único de Trámites, que se implementa progresivamente.
d. Aprender conocimientos para fortalecer competencias en materia de mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa; así como los principios y derechos vinculados en dichas materias.
e. Acceder al Índice Nacional de Mejora Regulatoria que abarca cinco componentes (gobernanza institucional, mejorar trámites, mejorar normas, transparencia y participación ciudadana; y, seguimiento, cumplimiento e impacto).
f. Acceder a buenas prácticas regulatorias o experiencias exitosas a nivel nacional, regional y local.
g. Participar en seminarios y talleres; suscripciones y alertas, entre otros.
2.3 Las funcionalidades del OPMR se desarrollan e implementan de manera progresiva de acuerdo a las capacidades humanas, tecnológicas; priorización, enfoque y disponibilidad de la información, y fuentes oficiales de los datos.
Artículo 3.- Administración del OPMR
La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, es la encargada de la administración del OPMR; así como de adoptar las acciones necesarias para asegurar su implementación progresiva de acuerdo a las capacidades humanas, tecnológicas y de disponibilidad de la información, para lo cual articula con las entidades de la Administración Pública a nivel nacional, regional y local.
Artículo 4.- Acceso y uso de la información de la OPMR
4.1 El OPMR contiene datos en formato digital, estandarizados, accesibles desde internet que puede usarse para fines de consulta, investigación, análisis, control ciudadano, toma de decisiones públicas, rendición de cuentas, y fomento del conocimiento sobre los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa.
4.2 La información del OPMR constituye un insumo valioso para que las entidades de la Administración Pública fortalezcan la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de los resultados, y avances en mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa, promoviendo la toma de decisiones en base a evidencia y la mejora continua de la gestión pública en aras de generar valor público en beneficio de los ciudadanos.
4.3 La Secretaría de Gestión Pública emplea la información sistematizada en el OPMR para la toma de decisiones en base a evidencia en materia de calidad regulatoria y simplificación administrativa, para la identificación de oportunidades de mejora, el enfoque de resultados; y, el diseño de acciones orientadas al fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa en las entidades de la Administración Pública a nivel nacional, regional y local.
Artículo 5.- Vinculación para la integración de información
5.1 El OPMR se vincula con la Plataforma de Mejora de la Calidad Regulatoria, el Sistema Único de Trámites, la Plataforma Nacional de Consulta Pública, entre otras, que contribuya a la generación de información en materia de mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa.
5.2 La información contenida en el OPMR también puede provenir de registros, bases de datos, plataformas digitales, y demás fuentes oficiales vinculadas en materias de calidad regulatoria y simplificación administrativa; para lo cual las entidades de la Administración Pública facilitan la información necesaria en el marco de sus competencias.
5.3 La Secretaría de Gestión Pública promueve el establecimiento de mecanismos de cooperación con el sector privado, organismos internacionales, instituciones académicas, universidades, centros de investigación, entre otros, para fortalecer la implementación progresiva del OPMR y promover el intercambio de conocimientos y buenas prácticas en materia de calidad regulatoria y simplificación administrativa.
Artículo 6.- Calidad de la información
6.1 La Secretaría de Gestión Pública, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, adopta las acciones y protocolos necesarios para procurar que la información contenida en el OPMR responda a criterios de calidad, integridad, oportunidad y usabilidad.
6.2 La información es recopilada, procesada, analizada y validada previo a su difusión en el OPMR dado que debe orientar a la toma de decisiones basadas en evidencia en materia de mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa.
6.3 La información sistematizada en el OPMR se actualiza cada tres meses; y, progresivamente se debe desarrollar e implementar la actualización de la información en tiempo real.
Artículo 7.- Mejora continua del OPMR
7.1 El OPMR incorpora progresivamente nuevas funcionalidades, metodologías, indicadores, fuentes de información y herramientas tecnológicas que fortalezcan el seguimiento de la implementación de los avances, resultados; y, uso de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria y simplificación administrativa a nivel nacional, regional y local.
7.2 El OPMR se integra progresivamente con otras plataformas de las entidades de la Administración Pública que sirvan como fuente oficial de información en el proceso de producción normativa, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros
(www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PASCO HERRERA
Secretario de Gestión Pública
2534594-1