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Fecha de publicación: 14/07/2026
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

Designan fiscal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 1961-2026-MP-FN

Lima, 7 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 001663-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 1 de julio de 2026, y el informe Nº 0091-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 3 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 005-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró al abogado Julio César Mamani Chura, como fiscal provincial penal de Juliaca - San Román del distrito fiscal de Puno.

Con fecha 18 de mayo de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Julio César Mamani Chura, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.

Al respecto, a través del Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, se acordó solicitar a la Junta Nacional de Justicia que las plazas con especialidad detallada, materia de las convocatorias Nº 002-2024-SN/JNJ, 004-2024-SN/JNJ y 006-2024-SN/JNJ, en los diversos niveles jerárquicos, sean consideradas como fiscales penales, manteniéndose la ubicación geográfica y el Distrito Fiscal; en esa línea, con oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, se solicitó hacer de conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia el referido acuerdo para tomarlo en cuenta en las convocatorias a concurso en el ejercicio 2025.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1817-2018-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2018, se resolvió designar al abogado Julio César Mamani Chura, fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 574-2023-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Beatriz Margot Quispe Corimanya, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román – Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”.

En ese sentido, en virtud al Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos Nº 6536-2024, de fecha 8 de julio de 2024, al oficio Nº 037-2025-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2025, al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos a través del oficio Nº 001663-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 1 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar al abogado Julio César Mamani Chura en su condición de magistrado titular en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román – Juliaca, para lo cual previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo será necesario dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Beatriz Margot Quispe Corimanya, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado la fiscal titular.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 01619-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 23 de junio de 2026, se advierte que la abogada Beatriz Margot Quispe Corimanya registra dos (2) quejas en trámite.

Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0091-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 3 de julio de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Julio César Mamani Chura, fiscal provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1817-2018-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Beatriz Margot Quispe Corimanya, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 574-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de marzo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Julio César Mamani Chura, fiscal provincial titular penal de Juliaca - San Román, Distrito Fiscal de Puno, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de San Román - Juliaca, con sede en la ciudad de Juliaca.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Julio César Mamani Chura y Beatriz Margot Quispe Corimanya que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2534590-6