Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2046-2026-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 003250-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 12 de julio de 2026; el informe Nº 01-2026-EAAR-MPFN-UF, de fecha 12 de julio de 2026; el oficio Nº 535-2026-REGPOL PIURA/DIVOPUS-P/DUE-PIURA-SECTCV-PIU, de fecha 11 de julio de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 01854-2026-202000500, de fecha 13 de julio de 2026, y el informe Nº 075-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4833-2017-MP-FN y 2917-2019-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2017 y 18 de octubre de 2019, respectivamente, se nombró a la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”.
Mediante oficio Nº 003250-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 12 de julio de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, hace de conocimiento la detención en flagrancia delictiva de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, ello en virtud a los hechos narrados mediante el informe Nº 01-2026-EAAR-MPFN-UF, de fecha 12 de julio de 2026, suscrito por el fiscal a cargo de la investigación, quien en virtud a lo informado por la Policía Nacional del Perú a través del oficio Nº 535-2026-REGPOL PIURA/DIVOPUS-P/DUE-PIURA-SECTCV-PIU, de fecha 11 de julio de 2026, hace de conocimiento que a las 17:50 horas aproximadamente del día 11 de julio del año en curso, en circunstancias que un efectivo policial se encontraba realizando patrullaje preventivo por inmediaciones de la Universidad Nacional de Piura, se intervino a un automóvil conducido por un tercero en aparente estado de ebriedad, unidad vehicular en la que también se encontraba a bordo la fiscal en cuestión, quien durante la intervención —según lo expuesto en los documentos citados— habría adoptado una conducta prepotente hacia el personal policial, negándose a identificarse reiteradamente, entorpeciendo la intervención y profiriendo presuntas amenazas de hacer valer sus influencias contra los efectivos policiales intervinientes, motivos por los cuales estos procedieron a trasladarla a bordo de una unidad policial a las instalaciones de la Sección de Tránsito y Seguridad Vial de Piura (SECTSV-Piura), trayecto en el que habría intentado darse a la fuga abriendo la puerta posterior izquierda de dicha unidad para arrojarse de ella, posteriormente al encontrarse en el recinto policial habría agredido físicamente al instructor policial propinándole un golpe con la frente en el pómulo derecho, incidencia que fue captada en un video y cuyo material audiovisual se encuentra en difusión por los medios de comunicación masiva y redes sociales; por tales razones la citada Presidencia señala que los hechos flagrantes imputados, así como su propia detención configurarían una grave ofensa a la probidad pública requerida para el cargo de fiscal, que ejerce la acción penal pública no pudiendo ejercer sus funciones de manera óptima estando sujeta a una medida de detención por presuntamente violentar el ordenamiento jurídico, generándose una situación
incompatible con las exigencias del servicio fiscal; manifestando así que resulta oportuno dar por concluido el nombramiento de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01854-2026-202000500, de fecha 13 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra veintiséis (26) quejas, de las cuales dieciocho (18) se encuentran concluidas, cuatro (4) de ellas con imposición de sanción de amonestación, cuatro (4) con imposición de sanción de multa y una (1) con imposición de sanción de suspensión; así como, dos (2), en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 075-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 13 de julio de 2026.
Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 4833-2017-MP-FN, 2917-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2017, 18 de octubre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Johanny Yessenia Lindao Feria, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2534590-15