Imponen derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China
Resolución N° 156-2026/CDB-INDECOPI
Lima, 13 de julio de 2026
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC), redondos, cuadrados y rectangulares, con un espesor que varía entre 1.3 mm y 12 mm y con una longitud que varía entre 5.8 metros y 12 metros, de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos
N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
De acuerdo con un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú del producto señalado en el párrafo anterior, originario de la República Popular China, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (julio de 2023 – junio de 2024). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones del citado producto objeto de dumping, tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo interno y la producción de la rama de producción nacional (RPN), a precios considerablemente inferiores a los precios de venta de dicha rama de producción, e incluso a sus costos de producción, incidió negativamente en los precios de venta del producto nacional, así como también en el desempeño de la RPN, pues los principales indicadores económicos y financieros relevantes de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.
Visto, el Expediente Nº 024-2024/CDB; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 04 de octubre de 2024, las empresas productoras nacionales Corporación Aceros Arequipa S.A. (en adelante, Aceros Arequipa), Tubos y Perfiles Metálicos S.A. (en adelante, Tupemesa) y Precor S.A. (en adelante, Precor), solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero (en adelante, tubos de acero LAC)1, originarios de la República Popular China (en adelante, China), con las características que se detallan en el siguiente cuadro, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio (OMC):
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Tipo de tubo de acero |
Dimensión |
Espesor |
Longitud |
Tipo de costura |
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Redondo |
Diámetro de entre 1/4” a 4” |
Entre 1.3 mm y 12 mm |
Entre 5,8 metros y 12 metros |
Soldado |
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Cuadrado |
Diversas combinaciones de lados desde 25 mm hasta 400 mm |
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Rectangular |
Diversas combinaciones de lados desde 20 mm hasta 400 mm |
Mediante Carta N° 683-2024/CDB-INDECOPI de fecha 20 de diciembre de 2024, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC originarios de China, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping y el numeral 2.a) del artículo 77 del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Perú y China.
Por Resolución N° 109-2024/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de enero de 2025, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.1.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping), inmediatamente después de iniciada la investigación, se envió la solicitud completa a las empresas productoras y exportadoras de tubos de acero LAC de origen chino, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales de dicho producto. Asimismo, en esa oportunidad se envió los respectivos cuestionarios a todas las partes interesadas antes mencionadas. Adicionalmente, el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” fue remitido a la Embajada de China en Perú a fin de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores chinos del producto objeto de investigación que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso.
En atención a lo anterior, las empresas exportadoras chinas Tianjin Yuantai Derun Pipe Manufacturing Group Co., Ltd. (en adelante, Yuantai), Tangshan Yuantai Derun International Trade Co., Ltd. (en adelante, Tangshan), Tianjin Yuantai Jianfeng International Trade Co, Ltd. (en adelante, Jianfeng), Tianjin Youfa Steel Pipe Group Co., Ltd. (en adelante, Tianjin Youfa), Tianjin Youfa International Trade Co., Ltd. (en adelante, Youfa Trade), Tianjin Jinzhuoyi Steel Co., Ltd. (en adelante, Jinzhuoyi), Shanghai Udream Industry Co., Ltd. (en adelante, Shanghai Udream), Tianjin Baolai Industrial Trade Co., Ltd. (en adelante, Baolai Industrial) y Tianjin Baolai International Trade Co., Ltd. (en adelante, Baolai International), comparecieron ante la Comisión y remitieron absuelto el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero”.
Asimismo, veintitrés (23) empresas importadoras remitieron absuelto el “Cuestionario para empresas importadoras”2, así como también cuatro (04) productores nacionales: Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, Siderperú), Miromina S.A. (en adelante, Miromina), Inka Tubos S.A. (en adelante, Inka Tubos) e Imelsa Internacional S.A. (en adelante, Imelsa), remitieron absuelto el “Cuestionario para el productor nacional”.
En su solicitud de inicio de investigación, Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor solicitaron a la Comisión la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones del producto objeto de investigación3. Al respecto, durante el trámite del procedimiento de investigación no se estimó pertinente emitir pronunciamiento sobre el pedido formulado por las citadas empresas por no haberse efectuado una determinación preliminar acerca de la existencia de prácticas de dumping causantes de daño a la RPN, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Reglamento Antidumping.
El 29 de setiembre de 2025 se llevó a cabo, bajo modalidad virtual, la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.
El 04 de mayo de 2026, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping. Entre el 15 y el 18 de mayo de 2026, Youfa Trade, Shanghai Udream, Siderperú, Aceros Arequipa, Tupemesa, Precor, Metalmark S.A. (en adelante, Metalmark), Tradi S.A. (en adelante, Tradi), Baolai International y Baolai Industrial, formularon comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento4.
El 05 de junio de 2026 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 12 de junio de 2026, Aceros Arequipa, Tupemesa, Precor, Siderperú, Shanghai Udream, Youfa Trade, Tianjin Youfa, Baolai International, Baolai Industrial, Metalmark y Tradi, presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada.
El 10 de junio de 2026, la Comisión acordó aprobar un documento complementario a los hallazgos detallados en el documento de Hechos Esenciales (en adelante, el documento complementario de Hechos Esenciales), respecto a la presunta existencia de la práctica de dumping denunciada, el cual fue puesto en conocimiento de las partes apersonadas al procedimiento5. Al respecto, el 22 y el 23 de junio de 2026, Aceros Arequipa, Tupemesa, Precor, Sideperú, Tradi, Metalmark, Tangshan, Jianfeng, Yuantai, Jinzhuoyi, Youfa Trade, Baolai International y Baolai Industrial, presentaron escritos formulando comentarios al documento complementario de Hechos Esenciales.
El 30 de junio de 2026 se realizó, de manera virtual, una audiencia adicional en el procedimiento de investigación, en atención al pedido formulado por las empresas exportadoras chinas Jinzhuoyi, Tianjin Youfa, Youfa Trade, Yuantai, Jianfeng, Tangshan, Shanghai Udream, Baolai International y Baolai Industrial, así como por la empresa importadora Tradi y las empresas productoras nacionales Aceros Arequipa, Precor y Tupemesa. En dicha audiencia participaron representantes de las partes apersonadas, así como el representante de la Embajada de China en Perú. Entre el 03 y el 07 julio de 2026, la Embajada de China en Perú, Aceros Arequipa, Precor, Tupemesa, Sideperú, Tradi, Metalmark, Baolai International y Baolai Industrial, presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada.
En el curso del procedimiento de investigación, las empresas importadoras nacionales Metalmark, Tradi, Proelsa Perú S.A.C. (en adelante, Proelsa) y FGA Ingenieros S.A. (en adelante, FGA Ingenieros), las empresas exportadoras chinas Baolai International y Baolai Industrial, así como el productor nacional Siderperú, formularon diversos cuestionamientos a la Resolución Nº 109-2024/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio de la presente investigación, así como respecto de diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento.
II. ANÁLISIS
De acuerdo con las disposiciones legales contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, solamente pueden imponerse derechos antidumping definitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya verificado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) y se haya determinado, sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de prácticas de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de prácticas de dumping y el daño ocasionado a dicha rama.
En el Informe N° 047-2026/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación por presuntas prácticas de dumping desarrollada respecto a las exportaciones al Perú de tubos de acero LAC originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping.
Según el análisis efectuado en el referido Informe, la presente investigación fue iniciada en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, habiendo sido conducida en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. Asimismo, conforme se indica en el Informe, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por Metalmark, Tradi, Proelsa, FGA Ingenieros, Baolai International, Baolai Industrial y Siderperú, contra la Resolución Nº 109-2024/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio de la presente investigación, así como contra diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento.
Ahora bien, para la determinación de la existencia de la presunta práctica de dumping denunciada en este caso se considera el periodo julio de 2023 – junio de 2024, en tanto que para efectuar una determinación de la existencia del posible daño a la RPN y la relación causal entre el dumping y el daño se considera el periodo enero de 2021 – junio de 2024.
En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha verificado que los tubos de acero LAC de origen nacional y aquellos importados de China constituyen productos similares en los términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas y usos, son elaborados a partir de las mismas materias primas siguiendo el mismo proceso productivo, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización. Asimismo, ambos productos se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias.
Como se explica en el Informe, en el curso del procedimiento de investigación, las empresas chinas Jinzhuoyi, Yuantai, Tangshan, Jianfeng, Tianjin Youfa, Youfa Trade, Baolai Industrial y Baolai International, se han dado a conocer en el presente procedimiento y han cooperado con la investigación proporcionando información pertinente para la evaluación del caso.
Sobre el particular, se ha verificado que las empresas chinas Yuantai, Tangshan y Jianfeng conforman el grupo empresarial Derun; las empresas chinas Tianjin Youfa y Youfa Trade conforman el grupo empresarial Youfa; y, las empresas chinas Baolai Industrial y Baolai International conforman el grupo empresarial Baolai. Asimismo, se ha verificado que las empresas que integran cada uno de los grupos empresariales en mención mantienen una estrecha relación entre sí. Siendo ello así, como se explica detalladamente en el Informe, para efectos del análisis de la presunta práctica de dumping, corresponde que las empresas que integran cada uno de los referidos grupos empresariales sean tratadas en la presente investigación como entidades únicas, respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping6.
Según se detalla en el Informe, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de los tubos de acero LAC originarios de China, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, se ha verificado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú del producto objeto de investigación realizadas por Jinzhuoyi y por las empresas que conforman los grupos Derun, Baolai y Youfa, durante el periodo de análisis, habiéndose determinado márgenes de dumping de 8.3%, 15.7%, 25.0% y 32.1%, respectivamente.
Para efectos de formular una determinación sobre la posible existencia de daño importante, se ha establecido que Aceros Arequipa, Tupemesa, Precor, Siderperú, Miromina, Inka Tubos e Imelsa, constituyen la RPN de tubos de acero LAC, en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.
Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping7. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:
(i) Con relación a la evolución del volumen de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China, se ha constatado que, durante el periodo de análisis, tales importaciones experimentaron incrementos, tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Factor de aumento de las importaciones en términos absolutos: durante el periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China experimentaron, en términos acumulados, un incremento de 94.7%. Al revisar las tendencias intermedias se observa un incremento de las importaciones objeto de dumping originarios de China, pues experimentaron variaciones positivas de 8.9% en 2022 respecto a 2021 y de 5.5% en 2023 respecto a 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el volumen de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registró un incremento de 39.0% con relación al segundo semestre de 2023.
- Factor de aumento de las importaciones en términos relativos al consumo nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones peruanas de tubos de acero LAC objeto de dumping originarios de China registraron, en términos relativos al consumo interno8, un incremento de 13.4 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se observa una tendencia mixta. En efecto, en 2022, la participación de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China respecto al consumo interno registró un incremento de 3.9 puntos porcentuales en relación al 2021. En tanto, en 2023, la participación de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China respecto al consumo interno se redujo 2.6 puntos porcentuales respecto a 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China en el consumo interno se incrementó en 8.4 puntos porcentuales respecto al segundo semestre de 2023, alcanzando así su mayor nivel de participación dentro del periodo de
análisis.
- Factor de aumento de las importaciones en términos relativos a la producción nacional: durante el periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping originarios de China experimentaron un incremento acumulado de 20.3 puntos porcentuales. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto. En efecto, en 2022, la participación de las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping originarios de China en relación con la producción nacional registró un incremento de 16.1 puntos porcentuales en relación al 2021. En tanto, en 2023, la participación de tales importaciones en relación con la producción nacional disminuyó 14.3 puntos porcentuales respecto al 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la participación de las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping originarios de China en relación con la producción nacional registró un incremento de 13.1 puntos porcentuales respecto al segundo semestre de 2023.
(ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios internos, se ha constatado durante el periodo de análisis: (i) la existencia de subvaloración en el precio del producto objeto de dumping importado de China en relación con el precio de la RPN; y, (ii) la existencia de un efecto de contención y/o reducción del precio de venta interna de la RPN como consecuencia de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China. En efecto, a partir de un análisis de la información y las pruebas que obran en el expediente se observa lo siguiente:
- Efecto de subvaloración de precios: durante todo el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China ingresaron al mercado peruano a precios nacionalizados que se ubicaron por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN (incluso en un nivel por debajo de los costos de producción de dicha rama de producción). En efecto, durante el referido periodo, el precio nacionalizado promedio de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China registró, en promedio, un margen de subvaloración de 15.2% respecto al precio promedio de venta interna reportado por la RPN, habiéndose registrado los mayores niveles de subvaloración en 2023 (22.2%) y el primer semestre de 2024 (19.0%).
- Efecto de contención y/o reducción de precios: durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), el precio promedio de venta interna de los tubos de acero LAC fabricados por la RPN experimentó una reducción acumulada de 16.5%. Tal evolución se produjo en un contexto en el cual el precio nacionalizado de las importaciones del producto chino objeto de dumping registró una contracción acumulada de mayor magnitud (21.7%) y se ubicó por debajo del costo de producción del producto nacional durante todo el período de análisis.
Al evaluar las tendencias intermedias se observa una tendencia mixta del precio promedio de venta interna de la RPN. Así, en 2022 respecto a 2021, dicho precio se incrementó en 9.6%, magnitud menor a la del aumento del costo de producción (31.8%), lo que generó que el margen de beneficios de la RPN registre una reducción de 18.0 puntos porcentuales entre tales años. En ese contexto, el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino objeto de dumping registró un incremento de 19.3% en 2022 respecto de 2021, ubicándose 6.0% y 16.5% por debajo del precio de venta interna y del costo total de producción de la RPN, respectivamente. Debido a esto último, la RPN no pudo incrementar su precio en una magnitud que compense el incremento del referido costo y evitar la caída significativa experimentada por el margen de beneficios en ese periodo.
Asimismo, en 2023 respecto a 2022, el precio de venta interna de la RPN registró una reducción de 15.4%, magnitud menor a la de la disminución del costo de producción (18.1%), propiciando que el margen de beneficios de la RPN registre un aumento de 3.0 puntos porcentuales, pero manteniéndose aun así en un nivel negativo. En ese contexto, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping originarios de China experimentó una reducción significativa de 30.0% en 2023 respecto de 2022, registrándose así el margen de subvaloración más alto (22.2%) dentro del periodo de análisis.
En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024) respecto a 2023, el precio de venta interna de la RPN también registró una reducción (10.0%), aunque en una magnitud menor a la disminución del costo de producción (14.5%), lo que propició que el margen de beneficios de la RPN haya registrado un incremento de 4.9 puntos porcentuales, pero manteniéndose igualmente en un nivel negativo. Por su parte, en el primer semestre de 2024, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping originarios de China registró nuevamente una reducción de 6.3% respecto de 2023, ubicándose 19.0% y 21.7% por debajo del precio de venta interna y del costo total de producción de la RPN, respectivamente.
(iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en la evolución de los indicadores económicos y financieros de la RPN, a partir de un examen objetivo de pruebas positivas, la evidencia disponible en este caso permite concluir que, durante el periodo de análisis, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China causaron un deterioro de la situación económica de la RPN, en el sentido del artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping.
En particular, se aprecia que las importaciones investigadas reportaron un crecimiento significativo tanto en términos absolutos como en términos relativos (al consumo interno y a la producción nacional) en el período de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), habiendo registrado precios subvalorados respecto del precio del producto nacional, los cuales se ubicaron incluso por debajo del costo de producción de la RPN, en un contexto en el que importantes indicadores económicos y financieros de dicha rama (tales como la participación de mercado, el margen de beneficios, la utilidad operativa y los inventarios con relación a las ventas totales), experimentaron un deterioro importante durante el periodo de análisis, en tanto que otros indicadores económicos relevantes como la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas y la productividad registraron un comportamiento mixto en dicho periodo. Incluso, en la parte final del periodo de análisis (primer semestre de 2024), las ventas internas de la RPN registraron una reducción de 8.1% respecto al segundo semestre de 2023, en un contexto en el cual las importaciones del producto chino registraron un aumento de 39.0%, alcanzando su nivel de participación de mercado más alto (superior a 37%) dentro del periodo de análisis. Esta conclusión se basa en las siguientes consideraciones:
- El indicador de producción experimentó un incremento acumulado de 22.3% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa que dicho indicador experimentó una tendencia mixta, pues registró una caída de 20.2% en 2022 respecto de 2021 y un incremento de 37.6% en 2023 respecto de 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la producción registró un aumento de 5.7% con relación al segundo semestre de 2023, ubicándose 24.2% por encima del nivel de producción promedio (65,472 toneladas) correspondiente a los semestres precedentes del periodo de análisis. Además, en el primer semestre de 2024, el nivel alcanzado por dicho indicador coincidió con el mayor volumen importado de tubos de acero LAC objeto de dumping de origen chino durante el periodo de análisis.
- La tasa de uso de la capacidad instalada registró una variación positiva de 1.7 puntos porcentuales, en un contexto en el cual la producción de la RPN registró un aumento acumulado de 22.3%. Al evaluar las tendencias intermedias se observa que la tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN experimentó una tendencia mixta. En efecto, el referido indicador se redujo 9.6 puntos porcentuales en 2022 con relación al 2021, y aumentó 7.9 puntos porcentuales en 2023 respecto al 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), la tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN registró un ligero incremento de 1.7 puntos porcentuales con relación al segundo semestre de 2023, ubicándose 4.5 puntos porcentuales por encima del nivel promedio (39.6%) reportado en los semestres previos comprendidos en el periodo 2021 – 2023.
- El indicador de ventas internas de la RPN experimentó un incremento acumulado de 14.0% durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024). Al evaluar las tendencias intermedias se observa que las ventas internas de tubos de acero LAC de la RPN registraron una tendencia mixta. Así, dicho indicador disminuyó 7.6% en 2022 respecto al 2021, y aumentó 23.6% en 2023 respecto al 2022. En la parte final y más reciente del período de análisis (primer semestre de 2024), las ventas internas de tubos de acero LAC de la RPN registraron una reducción de 8.1% respecto al segundo semestre de 2023, en un contexto en el cual las importaciones de tubos de acero LAC de origen chino alcanzaron su mayor volumen dentro del periodo de análisis.
- La participación de mercado de la RPN experimentó una reducción acumulada de 5.4 puntos porcentuales durante el período de análisis, en un contexto en el cual las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping originarios de China reportaron un significativo incremento (94.7%). Al evaluar las tendencias intermedias durante el periodo de análisis se observa que la participación de mercado de la RPN experimentó un comportamiento mixto. Así, dicho indicador disminuyó 1.7 puntos porcentuales en 2022 respecto al 2021, y aumentó 4.6 puntos porcentuales en 2023 respecto al 2022. En la parte final y más reciente del período de análisis (primer semestre 2024), la participación de mercado de la RPN registró una reducción de 10.1 puntos porcentuales respecto al segundo semestre de 2023, ubicándose 6.3 puntos porcentuales por debajo del nivel promedio (65.4%) reportado en los semestres previos comprendidos en el periodo 2021 – 2023.
- La proporción de los inventarios con relación a las ventas totales de tubos de acero LAC de la RPN registró un incremento acumulado de 14.8 puntos porcentuales durante el período de análisis, en un contexto en el cual la producción de la RPN se incrementó (22.3%) en mayor magnitud que sus ventas internas (14.0%). Al revisar las tendencias intermedias se observa que el nivel de los inventarios respecto a las ventas totales de tubos de acero LAC de la RPN experimentó un comportamiento mixto. Así, los inventarios en términos relativos a las ventas totales de tubos de acero LAC se incrementaron 6.5 puntos porcentuales en 2022 con relación al 2021, y disminuyeron 8.9 puntos porcentuales en 2023 respecto al 2022. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), los inventarios en términos relativos a las ventas totales de la RPN registraron un incremento de 15.6 puntos porcentuales en relación con el segundo semestre de 2023, en un contexto en que la participación de mercado de la RPN registró su mayor reducción del periodo de análisis (disminución de 10.1 puntos porcentuales en el primer semestre de 2024 respecto al segundo semestre de 2023).
- El indicador de empleo de la RPN registró un incremento acumulado de 14.9% durante el periodo de análisis. Asimismo, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un incremento de 8.4% durante el referido periodo, en un contexto en el cual la remuneración mínima vital se incrementó en 10.2%9.
- La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó un incremento acumulado de 6.4% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento mixto. Así, dicho indicador disminuyó 20% en 2022 respecto al 2021. Luego, en 2023, la productividad de la RPN aumentó 19.5% respecto al año previo (2022), en un contexto en que la producción se incrementó en 37.6% y el nivel de empleo registró un aumento de 15.8%. En la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el indicador de productividad registró un aumento de 7.6% respecto al segundo semestre de 2023.
- El margen de beneficios promedio de la RPN experimentó una reducción acumulada de 10.1 puntos porcentuales durante el período de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa que el margen de beneficios reportó una tendencia mixta. Así, en 2022 respecto a 2021, dicho indicador registró una caída de 18.0 puntos porcentuales, alcanzando en 2022 su nivel más bajo (-11.2%). Entre tanto, en 2023, el margen de beneficios experimentó un incremento de 3.0 puntos porcentuales respecto al año previo (2022); sin embargo, esta mejora no permitió revertir el desempeño deficiente del margen de beneficios, el cual continuó manteniéndose en un nivel negativo.
Si bien en la parte final y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2024), el margen de beneficios promedio de la RPN mostró un incremento de 4.9 puntos porcentuales respecto al 2023, debido a que el costo de producción unitario registró una reducción (14.5%) en mayor magnitud que el precio de venta interna (10.0%), la RPN continuó registrando beneficios negativos en dicho periodo (el margen de beneficios pasó de -8.2% a -3.3%). En ese contexto, en 2023 y en el primer semestre de 2024 se registraron los niveles más altos de subvaloración respecto del precio de venta de la RPN dentro del periodo de análisis (22.2% y 19.0%, respectivamente), mientras que, en el primer semestre de 2024, las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China alcanzaron su nivel más alto dentro del referido periodo.
- El indicador de utilidad operativa obtenida por la RPN registró una reducción acumulada de 227.8% durante el periodo 2021 – 2023, ubicándose en niveles negativos durante la mayor parte del referido periodo. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento negativo de la utilidad operativa (disminución de 266.5%) en 2022 con relación al 2021. Luego, en 2023, dicho indicador experimentó un incremento de 23.3% con relación al año previo (2022).
- Entre enero de 2021 y diciembre de 202310, el flujo de caja de la RPN registró una reducción acumulada de 21.7%, en un contexto en el que la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable reflejada en reducciones de 13.5, 30.9 y 13.0 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente11. En ese contexto, las inversiones ejecutadas por la RPN, asociadas a la línea de producción de tubos de acero LAC, registraron una reducción acumulada de 57.6% en el período de análisis.
- Con respecto al factor de crecimiento, se ha observado que indicadores económicos y financieros relevantes de la RPN (tales como la participación de mercado, el margen de beneficios, la utilidad operativa y los inventarios con relación a las ventas totales), experimentaron un deterioro importante durante el periodo de análisis. Por su parte, otros indicadores económicos como la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas y la productividad, registraron un comportamiento mixto durante dicho periodo. Ello, en un contexto de incremento del mercado interno de tubos de acero LAC (24.4%), así como de aumento de las importaciones de dicho producto originario de China, tanto en términos absolutos (94.7%) como en términos relativos (20.3 puntos porcentuales con relación a la producción nacional y 13.4 puntos porcentuales con relación al consumo interno).
- Se ha determinado que las importaciones del producto chino objeto de investigación han registrado márgenes de dumping superiores al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, de entre 8.3% y 32.1%) en el periodo julio de 2023 – junio de 2024. Según se explica en el Informe, en dicho periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China se mantuvo por debajo del precio de venta interna de la RPN e, incluso, del costo de producción de dicha rama de producción. Asimismo, en el primer semestre de 2024, el volumen de las importaciones del producto chino en términos relativos al consumo interno alcanzó su nivel más alto dentro del período de análisis.
Asimismo, de acuerdo con un análisis objetivo de las pruebas recopiladas durante el procedimiento de investigación, se han encontrado elementos que permiten concluir la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones de tubos de acero LAC objeto de dumping y el deterioro observado en la situación económica de la RPN.
Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping12 y del artículo 18 del Reglamento Antidumping13, se han evaluado otros factores que podrían haber influido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), tales como, las importaciones del producto objeto de investigación originarias de terceros países; las exportaciones efectuadas por la RPN; la evolución de la demanda interna del producto objeto de investigación; la evolución del tipo de cambio; y, las variaciones del régimen arancelario. Sin embargo, no se han encontrado elementos en la investigación que sustenten que dichos factores explican o contribuyen a explicar el daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis, conforme se desarrolla en el Informe.
Considerando lo expuesto, conforme se explica en el Informe, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China, por un periodo de cinco (5) años, a fin de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en el artículo 48 del Reglamento Antidumping. Para tal efecto, corresponde que los derechos antidumping sean impuestos bajo la modalidad de un derecho específico.
Conforme se detalla en el Informe, en el caso de Jinzhuoyi y las empresas exportadoras del producto investigado de origen chino pertenecientes a los grupos Derun, Baolai y Youfa, las cuales han participado y cooperado en la presente investigación, corresponde aplicar un derecho antidumping individual en función al margen de dumping que se les ha calculado en este procedimiento, el cual equivale a US$ 49.2, US$ 99.2, US$ 149.4 y US$ 193.6 por tonelada, respectivamente. En el caso de las demás empresas exportadoras del producto investigado que no han participado ni cooperado en el presente procedimiento, corresponde aplicar un derecho antidumping residual, cuya cuantía ha sido determinada en función al derecho antidumping individual calculado para las empresas del grupo Youfa. Así, en el siguiente cuadro se muestran los derechos antidumping definitivos que corresponde aplicar sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de China.
Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos de acero LAC
originarios de China
(En US$ por tonelada)
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El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033.
Estando a lo acordado en su sesión del 13 de julio de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Metalmark S.A., Tradi S.A., Proelsa Perú S.A.C., FGA Ingenieros S.A., Tianjin Baolai Industrial Trade Co., Ltd., Tianjin Baolai International Trade Co., Ltd. y Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., contra la Resolución N° 109-2024/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de enero de 2025, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de investigación, así como respecto de diversas actuaciones realizadas en el marco del presente procedimiento administrativo.
Artículo 2°.- Imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos soldados de acero al carbono laminado en caliente (LAC) de los tipos utilizados en la elaboración de estructuras de acero, originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, los cuales quedan fijados conforme al detalle que se muestra en los Anexos 1A y 1B de este acto administrativo que forman parte integrante del mismo.
Artículo 3°.- Dar por concluido el presente procedimiento de investigación.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 047-2026/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al presente procedimiento, y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fines correspondientes.
Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 6°.- Publicar el Informe N° 047-2026/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.
GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO
Presidente
Anexo 1 A
Derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de tubos de acero LAC originarios de la República Popular China
(En US$ por tonelada)
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Anexo 1 B
Tubos de acero LAC originarios de la República Popular China afectos a derechos antidumping definitivos
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1 Dicho producto se clasifica referencialmente bajo las siguientes subpartidas arancelarias: 7306.30.10.00, 7306.30.99.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00.
2 El listado de empresas importadoras que remitieron absuelto el cuestionario se detalla en la nota a pie de página N° 12 del Informe N° 047-2026/CDB-INDECOPI.
3 Entre el 13 y el 27 de marzo de 2025, la Secretaría Técnica puso en conocimiento de los productores nacionales no solicitantes y de los importadores nacionales que adquirieron tubos de acero LAC de origen chino durante el periodo de análisis del presente caso (enero de 2021 – junio de 2024), así como de las empresas extranjeras que exportaron al Perú tubos de acero LAC de origen chino durante el referido periodo, la solicitud de aplicación de derechos antidumping provisionales presentada por Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor. Ello, a fin de que tales partes interesadas expresen su posición con relación al pedido de aplicación de medidas provisionales. Igualmente, con fecha 14 de marzo de 2025 se puso en conocimiento de las autoridades del gobierno chino la referida solicitud de aplicación de derechos provisionales para los fines que estime convenientes.
Entre el 13 y el 31 de marzo de 2025, veintiún (21) partes interesadas remitieron sus comentarios a la solicitud de aplicación de derechos provisionales presentada por Aceros Arequipa, Tupemesa y Precor.
4 En sus escritos de comentarios al documento de Hechos Esenciales, Aceros Arequipa, Tupemesa, Precor, Siderperú y Tradi solicitaron la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping.
5 El 15 y 16 de junio de 2026, Aceros Arequipa, Precor, Tupemesa, Tradi, Jinzhuoyi, Tianjin Youfa, Youfa Trade, Yuantai, Jianfeng, Tangshan, Shanghai Udream, Baolai International y Baolai Industrial, solicitaron la realización de una audiencia para informar oralmente su posición frente al documento complementario de Hechos Esenciales.
6 Con relación a la aplicación de las disposiciones del artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping, en el caso “Corea – derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia”, el Grupo Especial ha señalado que el Acuerdo Antidumping autoriza a tratar como un exportador o productor único a entidades jurídicas independientes, en circunstancias en las que la relación estructural y comercial existente entre ellas sea suficientemente estrecha como para prever que una parte sustancial de las decisiones comerciales de tales empresas pueda ser adoptada de forma coordinada a fin de alcanzar objetivos empresariales comunes. Al respecto, ver el documento WT/DS312/R del 28 de octubre de 2005, en particular los párrafos 7.161 y 7.162.
7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño
3.1. La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo:
a) del volumen de las importaciones materia de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno; y,
b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.
8 El consumo interno de los tubos de acero LAC ha sido estimado como la suma de las ventas internas de la RPN registradas durante el periodo de análisis (enero de 2021 – junio de 2024), más las importaciones peruanas totales de tubos de acero LAC registradas durante dicho periodo.
9 Mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-TR, el Poder Ejecutivo determinó el aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1 025 luego de que esta permaneció sin alteraciones desde el año 2018 (930 soles).
10 Los indicadores de flujo de caja y rentabilidad agregada de la RPN han sido analizados en periodos anuales para los años 2021, 2022 y 2023, considerando que, en el caso de 2024, solo se cuenta con información para el primer semestre de ese año, la cual no resulta comparable con aquella correspondiente a los periodos anuales antes referidos.
11 Conforme se desarrolla en el Informe, los ratios reportados por la RPN guardan también relación con los ingresos y egresos asociados a otras líneas de producción, por lo que la información de rentabilidad agregada proporcionada por la RPN puede no reflejar de manera precisa el desempeño económico de la línea de producción del producto materia de investigación.
12 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño
(…)
3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping (…).
13 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 18.- Determinación de la relación causal
La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño a la rama de producción nacional se basa en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comisión, así como también cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping o subvención, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y el daño causado por esos otros factores no debe atribuirse a las importaciones objeto de dumping o subvención. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionadas, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora, la productividad de la rama de producción nacional, la evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario.
2534589-1