Modifican el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, que establece el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000194-2026-PRODUCE
Lima, 13 de julio de 2026
VISTOS: El Memorando N° 00000418-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000531-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000909-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, en noventa y tres mil doscientas (93 200) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, el artículo 8 de la citada Resolución Ministerial señala que el desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarques autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral aprueba, modifica o deroga el listado de los puntos de desembarque autorizados;
Que, con el Memorando N° 00000418-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe N° 00000048-2026-XLUNAF de su Dirección de Supervisión y Fiscalización en el que se concluye: i) “(…) se advierte la necesidad de modificar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N°000169-2026-PRODUCE para otorgar la facultad a la DGSFS-PA que le permitan no solo aprobar, modificar o derogar los puntos de desembarque, sino también determinar, cuando corresponda, las condiciones de uso y el tipo de flota específica autorizada para operar en ellos”; ii) “Asimismo, se propone incorporar en la Resolución modificatoria una disposición de alcance general sobre las condiciones que la DGSFS-PA pueda establecer, cuando corresponda, para la utilización de los puntos de desembarque que autorice”; y, iii) “La problemática identificada en determinados puntos de desembarque evidencia la necesidad de que la DGSFS-PA cuente con una habilitación normativa expresa para establecer condiciones diferenciadas de utilización, sustentadas en criterios técnicos de fiscalización, control, trazabilidad, infraestructura y capacidad operativa, que posibilitará una gestión más eficiente y ordenada de los puntos de desembarque autorizado, así como realizar un control más exhaustivo de la flota que descarga en cada punto de desembarque autorizado, lo cual se vería reflejado en mejores herramientas de ordenamiento pesquero, una optimización en el seguimiento del avance de las cuotas de captura y la garantía de una actividad extractiva sostenible, ordenada y segura que responda eficazmente a la realidad económica y operativa de las comunidades de pescadores artesanales a nivel nacional”;
Que, con el Informe N° 00000531-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000850-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “(…) de acuerdo a lo informado y recomendado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA) a través del Memorando N° 00000418-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que disponga la modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones”; y, ii) “Asimismo, (…) se considera necesario incorporar una disposición de alcance general sobre las condiciones para la utilización de los puntos de desembarque”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000909-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones
Modificar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes:
“Articulo 8.- Puntos de desembarque
El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS - PA mediante Resolución Directoral aprueba, modifica o deroga el listado de los puntos de desembarque autorizados. Asimismo, la DGSFS - PA establece mediante Resolución Directoral, cuando corresponda, las condiciones para la utilización y el tipo de flota autorizada para operar en los puntos de desembarque autorizados.”
Artículo 2.- Condiciones para la utilización de los puntos de desembarque
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, establece, cuando corresponda, las condiciones para la utilización y el tipo de flota autorizada para operar en los puntos de desembarque autorizados.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR MANUEL QUISPE LUJAN
Ministro de la Producción
2534527-1