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Fecha de publicación: 14/07/2026
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

resolución ministerial

N° 238-2026-PCM

Lima, 13 de julio de 2026

VISTO: El Oficio N° 000213-2026-SERVIR-GG de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea dicha entidad como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que la referida norma es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, lo cual comprende, entre otros, al Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, y demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen;

Que, los numerales 1.2 y 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, sobre los principios al debido procedimiento y de celeridad, establecen que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a ser notificados, y por otro lado, que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; precisando que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, señala que la referida norma tiene por objeto regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública; además, el artículo 2 de la citada norma precisa que su finalidad es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación como un derecho implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo;

Que, por su parte, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, el literal c) del artículo 20 del citado Reglamento dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante el Oficio N° 000213-2026-SERVIR-GG se remiten los informes técnicos respectivos, mediante los cuales la Autoridad Nacional del Servicio Civil sustenta la necesidad de aprobar un marco normativo que establezca la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por dicho órgano, proponiendo la publicación del Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y de su Exposición de Motivos;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, con la finalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y su Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir).

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro - Mesa de Partes digital (https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form) o a la dirección de correo electrónico: proyectocasilla@servir.gob.pe o presentados en la mesa de partes presencial, ubicada en el pasaje Francisco de Zela 150 - Jesús María, de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2534483-1