Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 617-2026/MINSA
Lima, 13 de julio del 2026
Visto; el Expediente N° DIGEP-DIPLAN20260000492, que contiene la Nota Informativa N° D000709-2026-DIGEP-MINSA y el Informe N° D000011-2026-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud; y el Informe N° D000725-2026-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, cuyo artículo 1 dispone que el SERUMS es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23330;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2024-SA, se dispone la implementación de la Evaluación para el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, a cargo del Ministerio de Salud, como requisito para postular al SERUMS y su aplicación es de carácter obligatorio para todas las profesiones comprendidas en el SERUMS;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, en ese sentido, mediante el Informe N° D000011-2026-DIGEP-DIPLAN-MCS-MINSA, la Dirección de Planificación del Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud, propone y sustenta la necesidad de modificar los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, con la finalidad de adecuar el citado reglamento a la opinión emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, quien ha señalado, a través del Informe Técnico N° 000912-2026-SERVIR-GPGSC, que las bonificaciones en los concursos públicos de méritos para acceder a un puesto de trabajo dentro del Estado, establecidas en el artículo 48 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y el artículo 61 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, a favor de las personas con discapacidad y licenciados de las fuerzas armadas, respectivamente, no es de aplicación para acceder al proceso del programa del SERUMS, debido a que el ingreso a dicho programa no genera vinculo de carácter laboral con el Estado;
Que, en efecto, mediante el Informe Técnico N° 000912-2026-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señala que, no sería posible extender las citadas bonificaciones al proceso SERUMS regulado por la Ley N° 23330 y su Reglamento, pues dicho programa, de acuerdo con su naturaleza, no tiene por objeto que sus participantes accedan a un puesto de trabajo dentro de la administración pública, sino que tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado Reglamento;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS
Modificar los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 25.- El postulante, al momento de registrar su inscripción, debe contar con lo siguiente:
a) Título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
b) Colegiatura emitida por el Colegio Profesional correspondiente.
c) Haber rendido la Evaluación para el SERUMS.
d) Copia del documento oficial que acredite el promedio ponderado promocional, emitido por la Universidad donde realizó sus estudios.
El promedio ponderado promocional debe considerar las notas obtenidas en los cursos de la malla curricular completa de cada carrera profesional, incluyendo la nota del internado, cuando corresponda.
El postulante con título profesional obtenido en el extranjero debe adjuntar copia simple del documento que acredite su promedio ponderado promocional con la apostilla de la Haya, en los casos que corresponda.
El postulante que no cumpla con lo señalado en el presente artículo, será declarado “No apto”, quedando excluido del proceso SERUMS.
Las situaciones no contempladas en el presente artículo son establecidas en el instructivo de cada proceso SERUMS.”
“Artículo 26.- El proceso de adjudicación de plazas SERUMS se realiza dos (02) veces al año. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, el Ministerio de Salud podrá establecer procesos adicionales, emitiendo para ello la Resolución Ministerial correspondiente.
La adjudicación de plazas SERUMS se realiza en estricto orden de mérito, sobre la base del puntaje final obtenido de la suma ponderada de los siguientes factores:
a) Nota obtenida en la Evaluación para el SERUMS: setenta por ciento (70%).
b) Promedio Ponderado Promocional, que incluye la nota del internado cuando corresponda: treinta por ciento (30%).
El puntaje final se calcula considerando hasta cuatro (04) decimales. En caso de producirse un empate en el puntaje final entre dos (02) o más postulantes, el desempate se efectúa conforme a los criterios establecidos en el instructivo aprobado para el respectivo proceso.
Para adjudicar una plaza ofertada por las Sanidades de las Fuerzas Armadas o la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, el postulante debe ser peruano de nacimiento o tener nacionalidad peruana.
Son instrumentos de la etapa de adjudicación de plazas SERUMS los siguientes:
1. La oferta de plazas SERUMS.
2. El Instructivo del proceso.
3. El cronograma del proceso.
4. La relación de profesionales aptos para la adjudicación de plazas SERUMS.
5. Los equipos humanos para la conducción de la adjudicación de plazas.
6. Los soportes tecnológicos implementados para la adjudicación.
La metodología y el desarrollo del acto de adjudicación de plazas se establecen en el instructivo de cada proceso SERUMS.”
Artículo 2.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2534447-1