Crean el Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana (FONDO-CASLIT), a cargo de la Casa de la Literatura
Resolución Ministerial
N° 374-2026-MINEDU
Lima, 10 de julio de 2026
VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° CASLIT2026-INT-0328156; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece entre las funciones técnico-normativas del Ministerio de Educación, la referida a aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;
Que, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene como finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura, promoviendo el acceso al libro bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público;
Que, de acuerdo al numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31053, los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y privadas, y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos giratorios destinados a publicar, difundir y promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afines y de formatos electrónicos, la difusión de las ciencias, las humanidades y la cultura;
Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 31053, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, establece que los fondos editoriales creados desde las instituciones públicas y/o privadas contemplan el proceso de edición del libro, reconociendo el derecho de autor según la norma vigente, así como las etapas de producción, distribución y difusión, para que el libro, en sus diversos formatos, llegue a los lectores y lectoras;
Que, de acuerdo al artículo 161 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Casa de la Literatura es responsable de apoyar la difusión y revalorización de la literatura peruana y de implementar un espacio dedicado a la promoción y difusión de la vida y obra de los escritores peruanos dirigido a los estudiantes y al público en general;
Que, los literales a) y c) del artículo 162 del Reglamento antes citado, señalan que la Casa de la Literatura tiene entre sus funciones, la de desarrollar acciones de promoción y difusión de los personajes ilustres de la literatura nacional; y promover y estimular la producción literaria nacional, difundiendo la biografía y obras de los autores peruanos;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00009-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT y el Informe N° 00129-2026-MINEDU/VMGP-CASLIT, la Casa de la Literatura solicita y sustenta la necesidad de la creación de un Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana (FONDO-CASLIT), el cual facilitará la producción, publicación y distribución de obras de autores nacionales, sirviendo como medios en la formación educativa de los estudiantes de la Educación Básica Regular: así como, contribuirá a la formación de una sociedad más informada, educada y participativa, reafirmando el compromiso de la Casa de la Literatura Peruana con el fomento de la educación y la cultura;
Que, con el Informe N° 00116-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación emite opinión favorable a la creación del FONDO-CASLIT señalando que se encuentra conforme a lo establecido en la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y a su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2021-MC;
Que, a través del Informe N° 00745-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión técnica favorable señalando que desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente a los programados por la Casa de la Literatura en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026; y para los años subsiguientes, su implementación estará sujeto a los créditos que le sean asignados a la Casa de la Literatura para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, del año fiscal respectivo, y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto del año correspondiente;
Que, con el Informe N° 00745-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial que crea el Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana (FONDO-CASLIT), a cargo de la Casa de la Literatura;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana (FONDO-CASLIT), a cargo de la Casa de la Literatura, que tendrá como objetivo establecer los lineamientos necesarios para gestionar de manera eficiente la publicación de libros y otros productos editoriales bajo el sello del Fondo Editorial de la Casa de la Literatura Peruana.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA
Ministro de Educación
2534446-1