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Fecha de publicación: 14/07/2026
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

Aprueban la Directiva Administrativa N° 393-MINSA/OGCTI-2026, “Directiva Administrativa para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 611-2026/MINSA

Lima, 13 de julio del 2026

Visto, el Expediente N° UFDOMC-OGCTI20260000058, que contiene el Informe N° 089-2024-UFDyOMC-OGCTI/MINSA, el Memorándum N° D000503-2025-OGCTI-MINSA, el Memorándum N° D000710-2025-OGCTI-MINSA; el Memorándum N° D001358-2025-OGCTI-MINSA, el Memorándum N° D001633-2025-OGCTI-MINSA, y el Memorándum N° D000683-2026-OGCTI-MINSA de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; el Informe N° D000074-2024-DGOS-DIMON-JVB-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000029-2026-OGPPM-OOM-MINSA, el Informe N° D000131-2026-OGPPM-OOM-MINSA; así como, el Informe Nº D000698-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, asimismo, el artículo 123 de la Ley Nº 26842, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisa que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como Organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4 del antes citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la dicha Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas.

Que, los literales b) e i) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, establece entre otras, como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como, el otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de la gestión de los asuntos internacionales y de la cooperación internacional en salud, en correspondencia con la política exterior del Estado peruano, de conformidad con la normativa vigente y en coordinación con el sector competente;

Que, asimismo, los literales a), c), e), h), i), k) y l) del artículo 39 del Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establecen que son funciones de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, entre otras, asesorar a la Alta Dirección y al sector en materia de relaciones internacionales y cooperación internacional; Gestionar la oferta de cooperación internacional en salud, en sus diferentes modalidades, y articularla con la demanda interna de cooperación; Coordinar la asistencia humanitaria internacional en materia de salud, a través del Ministerio de Relaciones exteriores y la Agencia Peruana de cooperación Internacional - APCI, con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos y órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Evaluar los resultados e impacto de la cooperación técnica y económica internacional; Gestionar la adscripción de expertos y voluntarios extranjeros, en el marco de proyectos de cooperación internacional, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Opinar en materia de sus competencias; y demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aquellas que le asigne el/la Secretario/a General en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1182-2003-SA/DM, se aprueba la Directiva Nº 026-MINSA-V01 “Directiva para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras”; con el objetivo de promover y facilitar el desarrollo de actividades sanitarias sin fines de lucro, por parte de instituciones extranjeras en el ámbito de influencia técnica del Ministerio de Salud a nivel nacional, en refuerzo del Sistema Coordinado y Descentralizado de Salud; así como garantizar que éstas se lleven a cabo con respeto irrestricto a la integridad de las personas y conforme a las Políticas y Lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud;

Que, en dicho contexto el Ministerio de Salud a través de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional en el marco de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, ha elaborado la actualización de la “Directiva Administrativa para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras”, con la finalidad de promover y gestionar el desarrollo de las actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud, a fin de que las mismas se ejecuten en el marco del respeto irrestricto a la integridad de las personas y conforme a las normas vigentes;

Con el visado de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; de la Dirección General de Operaciones en Salud; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaría General; y, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 393-MINSA/OGCTI-2026, “Directiva Administrativa para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras” que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 1182-2003-SA/DM, que aprueba la Directiva Nº 026-MINSA-V01 “Directiva para la realización de actividades sanitarias sin fines de lucro por parte de instituciones extranjeras”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, en el marco de sus funciones, la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica de la Directiva Administrativa que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2534433-1