Logo El Peruano
Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Ordenanza Regional que aprueba la modificación integral de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2026-GR-APURIMAC/CR.

Abancay, 30 de junio de 2026

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE APURÍMAC

POR CUANTO:

En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves veinticinco del mes de junio del año dos mil veintiséis, como punto de Agenda: APROBAR, la modificación integral de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac de conformidad con el texto actualizado conformado por ciento cuarenta y nueve (149) artículos y nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto y organigrama forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, cuya finalidad es organizar y conducir la gestión pública regional en el ámbito de sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción;

Que, conforme a los artículos 13 y 15 literal a) de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrándose facultado para aprobar, modificar o derogar las normas que regulan materias de competencia regional;

Que, el artículo 38 de la citada Ley dispone que las Ordenanzas Regionales regulan asuntos de carácter general relacionados con la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización tiene por finalidad mejorar la eficiencia de la administración pública y optimizar la prestación de servicios a la ciudadanía mediante una gestión orientada a resultados;

Que, mediante las Leyes Nºs, 27902, 29053, 31433, 31913 y 32096 se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, generando la necesidad de adecuar los instrumentos de gestión institucional al marco normativo vigente;

Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que la estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas deben sujetarse a los principios de legalidad, especialidad, jerarquía, coherencia y no duplicidad funcional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos 131-2018-PCM y 064-2021-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales regulan los criterios y reglas para el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades públicas;

Que, el artículo 43 de los citados Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones constituye el documento técnico normativo que formaliza la estructura orgánica de la entidad y define sus competencias, funciones y relaciones de dependencia;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP aprobó los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que orientan la formulación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones, los cuales han sido considerados en la elaboración de la propuesta materia de aprobación;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP se aprobaron los Lineamientos Nº 01-2020-SGP sobre funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos;

Que, la Directiva Nº 002-2021-SGP, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP, regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, estableciendo los requisitos documentales necesarios para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2026-GORE.APURIMAC/GRPPAT-SGDIEI, la Sub gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática sustentó técnicamente la necesidad de actualizar integralmente el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de adecuarlo al marco normativo vigente y a los criterios técnicos de modernización de la gestión pública;

Que, mediante Informe Nº 164-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial validó la propuesta, concluyendo que resulta técnica y funcionalmente viable, no generando demanda adicional de recursos públicos;

Que, mediante Opinión Legal Nº 406-2026-GORE APURIMAC/08/DRAJ se formularon observaciones jurídicas, las cuales fueron debidamente subsanadas conforme consta en el Informe Técnico Nº 014-2026-GORE.APURIMAC/GRPPAT-SGDIEI y en el Informe Nº 195-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT;

Que, el DICTAMEN Nº 007-2026-GR-APURIMAC/CR-CO-PPATyCTI. Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Cooperación Técnica Internacional, integrado por los Consejeros Regionales: a) PRESIDENTA: NAYSHA ALEXANDRA PRADA GARCÍA, b) VICEPRESIDENTA: YENIFER CÁCERES BALTAZAR c) SECRETARIO: JESUS ALFREDO ISLACHIN AQUISE, de forma favorable, para que sea aprobado por el Pleno del Consejo Regional.

Que, resulta necesario adecuar la normativa regional vigente a fin de garantizar la implementación efectiva de la Oficina de Integridad Institucional, de la Oficina de Diálogo y Prevención de Conflictos Sociales, de la Gerencia Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, Seguridad y Defensa, de la Oficina Regional de Atención a Personas con Discapacidad – OREDIS, así como el cambio de denominación de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional Estadística e Informática por Sub Gerencia de Modernización de la Gestión Pública y Tecnologías de la Información, y la implementación de las unidades funcionales de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme a las disposiciones de la normativa nacional y a los principio de celeridad y eficacia previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en fecha Jueves veinticinco del mes de junio del año dos mil veintiséis, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional, Aprueba con diez- (10) votos a favor, de los Consejeros Regionales: Petter Díaz Valer, Rosmery Quispe Vílchez, Karla Sadith Santa Cruz Vargas, Carlos Oscco Quispe, Jesús Alfredo Islachin Aquise, Naysha Alexandra Prada García, Julián Valdivia Segovia, Yenifer Caceres Baltazar, Jaime Osorio Aguilar, y Wildo Quispe Chipana, votos en contra cero (00) y con un (01) voto en Abstención del Consejero Regional Benancio Quispe Pillaca, queda aprobado por mayoría de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA

REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN INTEGRAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación integral de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Apurímac de conformidad con el texto actualizado conformado por ciento cuarenta y nueve (149) artículos y nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto y organigrama forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y a la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión Pública y Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo informar oportunamente al Consejo Regional sobre las acciones adoptadas para su cumplimiento.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Administración, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, y a la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión Pública y Tecnologías de la Información, adopte las acciones necesarias para la formulación, actualización, adecuación, trámite y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), Manual de Clasificador de Cargos (MCC), Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y demás instrumentos de gestión institucional que resulten necesarios para la implementación de la estructura orgánica aprobada, conforme a la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional y de sus anexos en la página digital del Gobierno Regional de Apurímac, conforme a la normativa sobre transparencia y acceso a la información pública; asimismo, disponer la publicación de su parte resolutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ESTABLECER, que todas las actuaciones administrativas de las demás Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados, del Gobierno Regional de Apurímac, se sujetaran a los documentos de gestión vigentes del Gobierno Regional, en tanto dure el plazo de actualización de sus documentos de gestión institucional.

Artículo Sexto.- Derogar y Dejar sin efecto toda Ordenanza Regional que contravenga la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Mantener la vigencia de los documentos de gestión institucional que no hayan sido adecuados al presente Reglamento de Organización y Funciones, en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la coordinación y seguimiento del proceso de implementación y adecuación de los instrumentos de gestión institucional derivados de la presente modificación del Reglamento de Organización y Funciones.

Tercera.- Disponer que los Órganos Desconcentrados y las Unidades Ejecutoras son responsables de elaborar, actualizar y proponer sus Manuales de Operaciones (MOP) en coordinación con la Sub Gerencia De Modernización de la Gestión Pública y Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y con asesoramiento técnico de sus órganos rectores y de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM.

Cuarta.- Encargar al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional y a las demás dependencias competentes el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

Dado en la ciudad de Abancay, a los treinta días del mes de junio de 2026.

PETTER DÍAZ VALER

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, a los seis días del mes de julio de año dos mil veintiséis.

PERCY GODOY MEDINA

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Apurímac

2534222-1