Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas restricciones horarias establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, materializadas en las Ordenanzas N° 235 y N° 1568
RESOLUCIÓN N° 0272-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD: Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
- Literal f) del artículo sétimo concordado con el artículo primero de la Ordenanza 235, que regula el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima.
- Numerales 1 al 4 del Cuadro del Artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0173-2025/CEB-INDECOPI del 16 de mayo de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
(i) La restricción horaria de funcionamiento, vinculada a la apertura del local, para los giros de discotecas, salones de baile, boîtes y similares, a partir de las 15:00 horas los días sábados, domingos y feriados, y los demás días a partir de las 20:00 horas, materializada en literal f) del artículo sétimo concordado con el artículo primero de la Ordenanza 235, que regula el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima.
(ii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
(iii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana, materializada en el artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Si bien las medidas denunciadas fueron impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en ejercicio de sus competencias previstas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, dicha entidad no acreditó una problemática concreta que justificara las restricciones horarias cuestionadas.
En particular, respecto de la Ordenanza 235, no se verificó que la entidad hubiera identificado o desarrollado el problema que motivó limitar el horario de apertura de discotecas, salones de baile, boîtes y establecimientos similares en el Cercado de Lima. Asimismo, respecto de la Ordenanza 1568, no se acreditaron situaciones concretas vinculadas a la seguridad o tranquilidad que justificaran restringir los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas en el Cercado de Lima y en Lima Metropolitana.
Así, al verificarse que las restricciones horarias cuestionadas no fueron sustentadas conforme a los estándares de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256, las restricciones fueron declaradas carentes de razonabilidad.
Sin perjuicio de ello, el pronunciamiento no desconoce las competencias municipales para regular horarios de funcionamiento ni para establecer restricciones horarias aplicables a la venta o expendio de bebidas alcohólicas. La decisión únicamente exige que dichas competencias se ejerzan con sustento objetivo y dentro de los márgenes de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2534157-1