Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico “Qorikancha - Ninantayniyoq”, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 000859-2026-DE-DDC-CUS/MC
Cusco, 11 de mayo del 2026
VISTOS: El Informe de Inspección Nº 090-2026-PACH-SUPA-DDC CUS/MC de fecha 30 de marzo de 2026, mediante el cual, el Equipo de Trabajo del Parque Arqueológico de Chinchero, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico “Qorikancha - Ninantayniyoq”, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; el Informe Nº 000062-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe Nº 000080-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000296-2026-ETCSFL/MC; el Informe Nº 000751-2026-SUPIPH/MC; el Informe Nº 001427-2026-SDDPCDPC/MC, y el Informe Nº 001222-2026-UAJ/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414, Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley Nº 31770, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo II o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte, según corresponda. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, siempre que el sustento técnico se enmarque en normas sectoriales o vinculantes al sector. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección provisionales establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.”;
Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC establece que: “(…) la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;
Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;
Que, el numeral 99.2 del artículo 99º del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Nº 000062-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe Nº 000XXX-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000XXX-2026-ETCSFL/MC; el Informe Nº 000XXX-2026-SUPIPH/MC; el Proveído Nº 000XXX-2026-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, se resolvió: “Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco”. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral.”;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 090-2026-PACH-SUPA-DDC CUS/MC de fecha 30 de marzo de 2026, con fecha de inspección 02 de marzo del2026, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico “Qorikancha - Ninantayniyoq”, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:
Agentes Antrópicos
Los agentes que han ocasionado el deterioro del área en donde se encuentra el Paisaje Arqueológico de Qorikancha - Ninantayniyoq es por la actividad antrópico como:
Profanación de espacios cultuales (huaqueo), registrándose hoyos realizados de manera clandestina los que generaron la pérdida irremediable de estratos culturales, dañando estructuras, pisos, andenerías y áreas con mayor información cultural consideradas.
Asimismo, el factor de deterioro de las estructuras de los andenes, muros y otros son el paso de animales (vacuno, ovino etc.), donde buscan para alimentarse de la vegetación que se encuentra por encima de las estructuras de los andenes y/o muros de contención, de esta manera van generando debilitamiento de los elementos líticos que componen las estructuras, y posteriormente ocasionan el pandeamiento y colapso de los mismos.
Otro factor de deterioro, es la modificación de los espacios próximos a las evidencias arqueológicas por los pobladores de la zona con fines personales, donde en la actualidad se está realizando la rotura de suelos o barbecho para el cultivo de los espacios en áreas muy extensas los que fueron realizados con maquinarias agrícolas.
Lotización de áreas y/o espacios donde se encuentra delimitando con palos de rollizos y alambres.
Apertura de vías para el acceso vehicular a espacios agrícolas que se encuentran dentro del monumento arqueológico.
Todas estas actividades van afectando la estabilidad de los mismos.
Factores Naturales
La región de cusco durante el año tiene dos épocas bien definidas que son época de lluvias (octubre-marzo) y sequias.
En la época de lluvias, durante este último periodo las precipitaciones fluviales han excedido la capacidad del suelo, desde la parte superior del bien se han generado escorrentías de agua, las que han afectado los andenes y/o muros de contención ubicados hacia la parte baja del monumento, las estructuras arquitectónicas sufren pandeamientos, perdida de estabilidad y posible colapso de las mismas, deslizamiento o desplazamiento de suelos donde afectan a las estructuras arqueológicas, muchas estructuras se encuentran enterrados por el desmonte.
Otro aspecto es la afectación de las plantaciones de eucalipto en parte del paisaje arqueológico que viene desestabilizando las estructuras, el tamaño y el grosor de las especies viene deteriorando las estructuras;
Que, mediante Informe Nº Informe Nº 001222-2026-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, así como, los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico “Qorikancha - Ninantayniyoq”, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco;
Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 453-2024-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000019-2026-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico “Qorikancha - Ninantayniyoq”, ubicado en el distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2026 006 que presenta las siguientes coordenadas:
Cuadro de Datos Técnicos
Bien Inmueble Prehispánico: Paisaje Arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq.
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18s
Cuadrante: L
Coordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Qorikancha – Ninantayniyoq:
E 0820538.3977 N 8511108.5589
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CUADRO DE DATOS TECNICOS |
|||||
|
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ÂNGULO INTERNO |
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|
1 |
1-2 |
126.60 |
148°23’5.9” |
820367.7814 |
8511110.3076 |
|
2 |
2-3 |
68.08 |
176°48’6.6” |
820491.2036 |
8511138.5202 |
|
3 |
3-4 |
38.11 |
169°27’0.4” |
820558.2600 |
8511160.0000 |
|
4 |
4-5 |
24.64 |
225°18’14.2” |
820596.4244 |
8511159.1842 |
|
5 |
5-6 |
24.90 |
40°36’1.4” |
820613.7516 |
8511166.8979 |
|
6 |
6-7 |
57.58 |
164°32’10.7” |
820611.9731 |
8511142.0612 |
|
7 |
7-8 |
63.89 |
169°31’48.9” |
820592.6965 |
8511087.8044 |
|
8 |
8-9 |
159.18 |
164°36’15.4” |
820560.7235 |
8511032.4904 |
|
9 |
9-10 |
121.24 |
242°16’42.4” |
820447.3314 |
8510920.7676 |
|
10 |
10-11 |
133.80 |
103°25’45.6” |
820482.4814 |
8510804.7376 |
|
11 |
11-12 |
166.81 |
95°9’50.4” |
820366.9414 |
8510737.2676 |
|
12 |
12-13 |
136.32 |
146°43’18.6” |
820270.2000 |
8510873.1600 |
|
13 |
13-1 |
144.02 |
132°19’19.4” |
820265.0414 |
8511009.3776 |
Área: 78645.91 m2 (7.8645 ha.)
Perímetro: 1265.17 m.
Código del Plano: DDC CUSCO PP 2026 006.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección Nº 090-2026-PACH-SUPA-DDC CUS/MC de fecha 30 de marzo de 2026, así como, en el Informe Nº 000062-2026-ETCSFL-JAE/MC de fecha 02 de abril de 2026 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 006; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 090-2026-PACH-SUPA-DDC CUS/MC, así como en el Informe Nº 000062-2026-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes:
MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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Paralización y/o cese de la Afectación. |
El ETPACHI viene realizando trabajos de conservación y mantenimiento dentro del polígono propuesto. |
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Apuntalamiento. |
El ETPACHI viene realizando los apuntalamientos de las estructuras arquitectónicas prehispánicas que se encuentran en proceso de pandeamiento. |
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Señalización. |
El ETPACHI realiza permanente mantenimiento del mural informativo del Paisaje Arqueológico Qorikancha - Ninantayniyoq. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo del Parque Arqueológico de Chinchero, y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.
Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chinchero, a la Municipalidad Provincial de Urubamba, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC.
Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARITZA ROSA CANDIA
Directora de la DE-DDC CUSCO
NOTA: La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano.
2534139-1