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Fecha de publicación: 16/07/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco, San Andrés, Paracas, San Clemente y Túpac Amaru Inca de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000669-2026-DE-DDC-CUS/MC

Cusco, 16 de abril del 2026

Vistos, El Informe de inspección Nº 000002-
2026-ETZSACZ-MC de fecha 10 de febrero del 2026, mediante el cual, el Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos del Valle Cusco, sustenta la propuesta para la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado, “Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu”, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe Nº 000053-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000186-2026-ETCSFL/MC; el Informe Nº 000454-2026-SUPIPH/MC; Informe Nº 000813-2026SDDPCDPC/MC, y el Informe Nº 001055-2026-UAJ/MC;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que, “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, el artículo 97º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC establece que, “la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que, “La determinación de la protección provisional se inicia de oficio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”;

Que, el numeral 99.2 del artículo 99º establece que, “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC; el Informe Nº 000053-2026-ETCSFL-IMH/MC; el Informe Nº 000186-2026-ETCSFL/MC; el Informe Nº 000454-2026-SUPIPH/MC; Informe Nº 000813-2026SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000019-2026-VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2026, se resolvió: “Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco”. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral.”;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 0002-2026-ETZSAVC-MC de fecha 10 de febrero del 2026, con fecha de inspección 09 de febrero del 2026, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes Antrópicos

Las afectaciones generadas por los factores antrópicos ponen en riesgo el bien inmueble prehispánico INKA RAQAY- GUARMICHACAPUQUIU, principalmente por los impactos negativos generados por la remoción de suelos para la práctica agrícola en las plataformas de los andenes de data prehispánica y por ende el riego constante de estas, causando inestabilidad en los muros generando pandeamientos, perdida de elementos líticos y colapsos, esta afectación también se manifiesta en algunos segmentos del camino prehispánico; de igual forma, la construcción de cajas o cámaras de captación de agua de manantiales generaron impactos negativos al bien inmueble prehispánico puesto que se reutilizaron los elementos líticos de los muros y del camino prehispánicos para la construcción de estas estructuras contemporáneas; a esto, se suma la habilitación de caminos de herradura de acceso a los diferentes sectores de la zona, así como, a sus áreas de cultivo, lo que ha generado la descontextualización de la evidencia arqueológica; otros factores antrópico que afectan al bien inmueble prehispánico son el pastoreo de ganado vacuno y ovino, y la forestación de árboles de eucalipto, próximo a las edificaciones y estructuras prehispánicas generando la inestabilidad de estas, con un inminente riesgo de destrucción y consecuente pérdida de las evidencias arqueológicas.

Por otro lado, el vandalismo por parte de visitantes o pobladores que no valoran el patrimonio cultural, han afectado directamente la evidencia arqueológica de las pinturas rupestres, ocasionando actos como rayones, raspones, garabatos, causando daños a estas manifestaciones artísticas.

Factores Naturales

Los factores naturales que vienen vulnerando el bien inmueble prehispánico INKA RAQAY - GUARMICHACAPUQUIU son la lluvia, la vegetación, el intemperismo y la meteorización: las precipitaciones pluviales intensas generan filtraciones en los núcleos de los muros, generando erosión, empuje y/o lixiviación de los morteros, desplazamiento de elementos líticos, pérdida de elementos líticos, pérdida de verticalidad, pandeamiento y finalmente el colapso de muros de las estructuras y edificaciones del bien inmueble prehispánico; acompañado de esto está el crecimiento de vegetación gramínea, arbustiva y arbórea (nativa y no nativa) sobre estas estructuras y edificaciones, estas se desarrollan en la cabecera, entre las juntas y en la base de los muros, causando inestabilidad; ambos factores ocasionan un peligro inminente de destrucción.

En relación a las pinturas rupestres, la afectación principal se da con el intemperismo y la meteorización que degradan las pictografías a través de procesos naturales que descomponen la roca y la pintura misma, siendo la dilatación, contracción térmica, la acción química de sales, el agua, y la actividad biológica los factores claves para su deterioro”.

Que, mediante Informe Nº 001055-2026-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000019-2026-VMPCIC/MC del 23 de enero del 2026 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco;

Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación modificado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 0000019-2026-VMPCIC/MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado Paisaje Arqueológico Inka Raqay – Guarmichacapuquiu, ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 003, presenta las siguientes coordenadas:

Cuadro de Datos Técnicos

Bien Inmueble Prehispánico: Paisaje Arqueológico Inka Raqay– uarmichacapuquiu.

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 19 L

Coordenada Referencial del BIP Paisaje Arqueológico Inka Raqay-Guarmichacapuquiu:

E 183629.46 N 8495185.05

CUADRO DE DATOS TECNICOS PAISAJE ARQUEOLOGICO INKA RAQAY – GUARMICHACAPUQUIU (Datum: WGS 84 UTM – ZONA: 19L)

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1 - P2

19.96

183170.2964

8495479.0965

P2

P2 - P3

17.78

183188.4584

8495487.3644

P3

P3 - P4

19.69

183195.3151

8495470.9571

P4

P4 - P5

34.18

183209.1163

8495456.9160

P5

P5 - P6

44.03

183221.1634

8495424.9271

P6

P6 - P7

60.72

183247.3424

8495389.5220

P7

P7 - P8

47.29

183306.8478

8495377.4230

P8

P8 - P9

23.21

183343.5742

8495347.6337

P9

P9 - P10

20.37

183365.2564

8495339.3436

P10

P10 - P11

37.26

183385.5853

8495338.0559

P11

P11 - P12

13.28

183408.9557

8495309.0333

P12

P12 - P13

14.04

183410.3796

8495295.8295

P13

P13 - P14

14.80

183402.4609

8495284.2336

P14

P14 - P15

20.18

183407.5125

8495270.3185

P15

P15 - P16

16.12

183425.4127

8495260.9983

P16

P16 - P17

23.49

183441.5233

8495260.4526

P17

P17 - P18

102.78

183462.8746

8495250.6633

P18

P18 - P19

61.43

183554.7198

8495296.7857

P19

P19 - P20

97.74

183604.7098

8495261.0775

P20

P20 - P21

78.39

183674.1961

8495192.3455

P21

P21 - P22

51.31

183691.1396

8495115.8104

P22

P22 - P23

6.26

183719.7770

8495073.2324

P23

P23 - P24

14.54

183714.8766

8495069.3345

P24

P24 - P25

72.13

183721.1898

8495056.2313

P25

P25 - P26

50.61

183789.0975

8495031.9092

P26

P26 - P27

56.51

183814.0822

8494987.8962

P27

P27 - P28

44.90

183864.4376

8494962.2417

P28

P28 - P29

28.88

183891.0591

8494926.0817

P29

P29 - P30

76.81

183906.1954

8494901.4852

P30

P30 - P31

41.49

183970.8939

8494860.0848

P31

P31 - P32

149.46

184009.9591

8494846.1170

P32

P32 - P33

10.35

184124.9911

8494750.6958

P33

P33 - P34

21.21

184115.0461

8494747.8411

P34

P34 - P35

117.16

184093.9050

8494749.5985

P35

P35 - P36

45.30

184003.6902

8494824.3524

P36

P36 - P37

81.21

183961.3961

8494840.5672

P37

P37 - P38

77.99

183892.3593

8494883.3425

P38

P38 - P39

56.08

183848.0763

8494947.5453

P39

P39 - P40

49.88

183797.7641

8494972.3246

P40

P40 - P41

68.99

183771.7099

8495014.8583

P41

P41 - P42

19.43

183706.9146

8495038.5502

P42

P42 - P43

11.72

183697.6558

8495055.6366

P43

P43 - P44

77.34

183688.4875

8495048.3438

P44

P44 - P45

117.54

183633.3241

8495102.5514

P45

P45 - P46

137.08

183524.7677

8495147.6115

P46

P46 - P47

25.83

183411.5500

8495224.8893

P47

P47 - P48

19.93

183434.6370

8495236.4830

P48

P48 - P49

20.97

183415.0234

8495240.0368

P49

P49 - P50

19.21

183397.2386

8495251.1524

P50

P50 - P51

21.69

183385.8048

8495266.5909

P51

P51 - P52

13.98

183381.1411

8495287.7749

P52

P52 - P53

20.91

183386.6254

8495300.6317

P53

P53 - P54

16.91

183374.0893

8495317.3614

P54

P54 - P55

32.66

183357.2316

8495318.7378

P55

P55 - P56

36.46

183327.6651

8495332.6225

P56

P56 - P57

68.62

183299.8275

8495356.1757

P57

P57 - P58

51.86

183233.1503

8495372.3785

P58

P58 - P59

32.95

183202.9251

8495414.5150

P59

P59 - P60

20.75

183192.2501

8495445.6920

P60

P60 - P1

20.07

183177.6195

8495460.4054

Área: 51615.71 m2 (5.1615 ha.)

Perímetro: 2673.72 m.

Código del Plano: DDC CUSCO PP 2026 003.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección Nº 0002–2026-ETZSAVC-MC de fecha 10 de febrero del 2026, así como, en el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC de fecha 02 de marzo del 2026 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2026 003; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 0002–2026-ETZSAVC-MC, así como en el Informe Nº 000026-2026-ETCSFL-JAE/MC, las siguientes, las siguientes:

MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos del Valle Cusco y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fines que correspondan.

Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Sebastián y San Jerónimo a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, notificar a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-MC.

Artículo Octavo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARITZA ROSA CANDIA

Directora de la DE-DDC CUSCO

NOTA: La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, precisa que el Anexo de la presente Resolución se podrá visualizar en el portal institucional (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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