Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2026-GRU-CR
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ucayali, celebrada el día 10 de junio de 2026, y; relacionado a la propuesta de Ordenanza para que “Crea la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicio en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, en materia de educación, corresponde al Gobierno Regional promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Asimismo, el Gobierno Regional moderniza los sistemas descentralizados de gestión educativa y propicia la formación de redes de instituciones educativas, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Que, conforme al artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, a través de Ordenanzas Regionales.
Que, por parte, el artículo 73º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, define a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), como una instancia de ejecución descentralizada que forma parte del Gobierno Regional, por lo que integra su estructura organizacional. Por lo tanto, corresponde que las acciones vinculadas a la creación de una UGEL se aprueben a través de una Ordenanza Regional, teniendo en cuenta los dispuesto en el artículo precitado a los criterios aplicables para modificar la jurisdicción territorial de una instancia de esta naturaleza;
Que, conforme al artículo 141 del reglamento de la Ley General de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que la creación, funcionamiento, fusión o supresión de una UGEL es autorizada por el Gobierno Regional, para lo cual debe contarse con la opinión del Ministerio de Educación;
Que, mediante Oficio Nº 170-2026-GRU-GR de fecha 16 de abril de 2026, el Gobernador Regional de Ucayali, remitió al Ministerio de Educación el expediente técnico que propone la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, en el Marco de la norma técnica aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU;
Que, a través del Oficio Nº 00054-2026-MINEDU/VMGI, el Ministerio de Educación ha remitido a la Gobernación Regional el Informe Nº 00021-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, que contiene la opinión favorable al expediente técnico antes señalado;
Que, en tal virtud, corresponde emitir la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, en el marco de lo establecido por la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito Nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU;
Que, mediante Oficio Nº 069-2026-GRU-DREU-D de fecha 05 de mayo de 2026, la Dirección Regional de Educación de Ucayali, remitió al Gobierno Regional de Ucayali, el Informe Nº 18-2026-GRU-DRE-OPPDI-UMOD de fecha 13/04/2026, sobre levantamiento de observaciones al expediente técnico de creación de la UGEL Intercultural de Tahuanía - Yurúa, y el Oficio Nº 00054-2026-MINEDU/VMGI, indicando que corresponde a la instancia pertinente dictar la Ordenanza Regional que autoriza la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa. Asimismo, indica que constituye una prioridad de atención urgente para el sector.
Que, mediante el Informe Nº 145-2026-GRU-GRDS-DREU-OAJ, la oficina de Asesoría Jurídica, remitió su opinión legal, señalando al contar con opinión favorable de la unidad orgánica de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) como requisito indispensable, sobre la solicitud de creación de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa; de conformidad con la acotada Norma Técnica;
Que, mediante el artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional Ucayali, señala que “no podrá debatirse ningún proyecto de norma regional que no tenga dictamen favorable excepto cuando ésta sea dispensada expresamente por el Pleno del Consejo Regional”, y existiendo la dispensa unánime del pleno del consejo;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD del pleno de Consejo Regional de Ucayali y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL TAHUANÍA - YURÚA
Artículo Primero.- CREAR, la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, cuya jurisdicción abarca el distrito de Tahuanía - Provincia de Atalaya, y el distrito de Yurúa - provincia de Coronel Portillo, ambos del departamento de Ucayali, la sede de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, se establecerá en el Centro Poblado Área Urbana de Tahuanía – Alto Bolognesi, Sector Barrio Bolognesi del distrito de Tahuanía, Provincia de Atalaya del departamento de Ucayali.
El ámbito jurisdiccional de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, se encuentra delimitada por el Mapa y comprende a las instituciones Educativas cuya relación se adjunta como Anexo, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Incorporar a la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, creada en el primer numeral de la ordenanza regional como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Educación de Ucayali.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ucayali - DREU, para que en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial el Peruano, apruebe o actualice los siguientes instrumentos de gestión, según corresponda:
• Manual de Operaciones (MOP) correspondientes a la nueva UGEL.
• Cuadro para asignación de personal provisional (САР).
• Reglamento de Asistencia y Permanencia.
• Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Tahuanía - Yurúa, que incorpora los puestos correspondientes a la indicada UGEL.
Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación de Ucayali - DREU, a modificar la relación de instituciones educativas que forman parte de la UGEL de Atalaya, que pasaran a formar parte de la UGEL Intercultural Tahuanía - Yurúa, conforme al sustento técnico y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el extremo del artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0562-2013-GRU-P, de fecha 27 de mayo del 2013, y aclarada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0763-2013-GRU-P, de fecha 01 de agosto del 2013, y el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0563-2013-GRU-P, de fecha 27 de mayo de 2013, y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial El Peruanо”.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial el peruano, así como en el diario de mayor circulación del departamento de Ucayali, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Jesus Enrique Tello Gonzalez
Presidente
Consejo Regional
Gobierno Regional de Ucayali
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los seis días de julio del año dos mil veintiséis.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Ucayali
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