Logo El Peruano
Fecha de publicación: 12/07/2026
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada dentro de los cincuenta kilómetros de frontera del departamento de Madre de Dios y autoriza la concesión de bienes y derechos para el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2026-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estado el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, los predios, infraestructuras y/u otros activos que integran los mencionados servicios, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento, así como proteger la salud de la población y el medio ambiente;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 77-1-2019-CD adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 6 de febrero de 2019, se aprueba la incorporación del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios” al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, así como la modalidad de promoción correspondiente a la de una Asociación Público Privada Cofinanciada;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2025, se realiza el acto de apertura del Sobre Nº 3 y adjudicación de la Buena Pro del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, siendo declarado adjudicatario el Consorcio Saneamiento Puerto Maldonado, integrado por las empresas BTD Capital 12, S.L., Mota-Engil Capital, S.A. y Mota-Engil Perú S.A.;

Que, parte de los activos comprendidos en el proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, correspondientes a las localidades del distrito de Tambopata y al Centro Poblado El Triunfo del distrito de Las Piedras, se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del departamento de Madre de Dios;

Que, el consorcio adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, integrado por empresas de capitales extranjeros, ha constituido a la sociedad de propósito exclusivo denominada Saneamiento Puerto Maldonado S.A. para desempeñarse como sociedad concesionaria del mencionado proyecto;

Que, mediante Oficio Nº 00185-2026-PROINVERSION/SG, PROINVERSIÓN remite la documentación que acredita la constitución de la sociedad de propósito exclusivo denominada Saneamiento Puerto Maldonado S.A., inscrita en la Partida Nº 11192656 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Madre de Dios, Zona Registral Nº X – Sede Cusco, para desempeñarse como sociedad concesionaria del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, a fin que se tramite el decreto supremo que autorice la tenencia de bienes y la ejecución del Contrato de Concesión en una zona de frontera, conforme lo señala el literal r) de la Cláusula 3.2 del Contrato de Concesión;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, la excepción a la prohibición de adquisición o posesión de bienes por parte de extranjeros dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras procede en los casos de necesidad pública expresamente declarada mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Oficio Nº 3314-CCFFAA/OAN/UAM, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite opinión favorable desde el punto de vista de la Seguridad Nacional para la autorización a la tenencia de bienes y la ejecución del Contrato de Concesión en zona de frontera a favor de la empresa Saneamiento Puerto Maldonado S.A., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1134;

Que, en virtud al literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al constituir una declaración de interés nacional que no genera efectos a terceros, cuyos efectos jurídicos recaen exclusivamente sobre la sociedad concesionaria Saneamiento Puerto Maldonado S.A. y no impone obligaciones, cargas ni restricciones a personas distintas de dicha empresa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y Finalidad

Se declara de necesidad pública la inversión privada en el proyecto “Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”, a efectos que la empresa Saneamiento Puerto Maldonado S.A. pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentran ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del departamento de Madre de Dios.

Artículo 2.- Autorización

Se autoriza a la empresa Saneamiento Puerto Maldonado S.A. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del departamento de Madre de Dios, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Servidas de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios”. La implementación de la presente norma garantiza y respeta los derechos territoriales de los pueblos indígenas u originarios existentes dentro los cincuenta kilómetros de la referida frontera, con énfasis en las categorías territoriales creadas a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial

Artículo 3.- Sanción

La adquisición de los bienes y derechos a que se refiere el artículo precedente, o su transferencia bajo cualquier título a favor de otros inversionistas que no cuenten con la correspondiente autorización, da lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2534103-1