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Fecha de publicación: 12/07/2026
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a impulsar la ejecución de las acciones adoptadas por el Perú en el marco del Comité de Política Ambiental (EPOC) y del Comité de Químicos y Biotecnología (CBC)”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº D000214-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 10 de julio del 2026

VISTOS:

El Informe N° D000091-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° D000586-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA y N° D000593-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° D001407-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° D000326-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000841-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000531-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-RE, entrando en vigor el 13 de febrero de 2015; cuyo objetivo es establecer condiciones para una cooperación en un “Programa País” orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE, la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas, así como avanzar en la agenda de reformas del Perú en diferentes áreas de políticas públicas;

Que, asimismo, el Gobierno de la República del Perú y la OCDE suscribieron un Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, siendo uno de sus resultados “Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE; declaratoria que comprende la participación del Estado Peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el citado proceso de adhesión; asimismo, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio OF.RE (CMP) N° 22-6-BB/155, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) comunicó al Ministerio del Ambiente (MINAM) que en el marco de la Reunión del Consejo de la OCDE a nivel Ministerial llevada a cabo el 10 de junio de 2022, se ha aprobado la Hoja de Ruta para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, lo que involucra la revisión y análisis de los instrumentos jurídicos de dicha organización a los que el Perú deberá adherirse, así como las acciones adicionales que ello demande;

Que, mediante Carta N° 00034-2024-MINAM/DM del 20 de mayo de 2024, el MINAM comunicó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las acciones que se implementarían hasta el 2026, destinadas a la armonización de los instrumentos jurídicos bajo la responsabilidad del Comité de Política Ambiental (EPOC, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, mediante comunicación de fecha 10 de febrero de 2026, el Comité de Químicos y Biotecnología (CBC, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) comunicó al Perú las acciones que deberán implementarse para culminar la armonización de los instrumentos jurídicos bajo la responsabilidad de dicho Comité;

Que, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo Sectoriales y Multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, (en adelante, ROF del MINAM), establece que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), es el órgano de línea responsable de diseñar y formular la Política Nacional de Ambiente e instrumentos de planificación ambiental de carácter nacional de gestión ambiental; asimismo, elaborar lineamientos para la formulación de políticas, estrategias y planes ambientales de carácter sectorial, nacional, regional y local en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), y realizar el seguimiento, evaluación y articulación de su implementación. Es responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Depende del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental;

Que, con Memorando N° D001407-2026-MINAM-VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Memorando N° D000586-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), así como el Informe N° D000091-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DPIGA emitido por la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, mediante los cuales se propone y se sustenta la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a impulsar la ejecución de las acciones adoptadas por el Perú en el marco del Comité de Política Ambiental (EPOC) y del Comité de Químicos y Biotecnología (CBC)”; y para tal efecto, el grupo de trabajo elaborará como producto específico un reporte que consolide los avances del Estado Peruano en la armonización de dichos instrumentos jurídicos y sustente el cumplimiento de las acciones y compromisos asumidos por el país ante la OCDE;

Que, asimismo, conforme a lo sustentado por la DGPIGA, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo mencionado;

Que, a través del Memorando N° D000841-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite el Informe N° D000326-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable respecto de la creación del citado Grupo de Trabajo Multisectorial, en el marco de sus competencias, al señalar que la propuesta guarda concordancia con los compromisos asumidos por el MINAM en el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, con las funciones asignadas a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental en el ROF del MINAM, y que el expediente cuenta con la documentación prevista en la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, con el Informe N° D000531-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a impulsar la ejecución de las acciones adoptadas por el Perú en el marco del Comité de Política Ambiental (EPOC) y del Comité de Químicos y Biotecnología (CBC)”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del grupo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de las labores de coordinación y articulación orientadas a impulsar la ejecución de las acciones adoptadas por el Perú en el marco del Comité de Política Ambiental (EPOC) y del Comité de Químicos y Biotecnología (CBC)”, en adelante Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar y articular, en el marco de las competencias de sus integrantes, las labores orientadas a impulsar la ejecución de las acciones para la armonización de los instrumentos jurídicos bajo la responsabilidad del EPOC y CBC.

Artículo 3.- Conformación

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), quien lo preside.

b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

c) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

d) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

e) Un representante del Ministerio de Salud (MINSA).

f) Un representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE).

g) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).

h) Un representante del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

k) Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

l) Un representante del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

m) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

n) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

o) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

p) Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).

q) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

r) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

s) Una representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).

t) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

u) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).

v) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).

w) Un representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

x) Un representante del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD).

y) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

3.2 Los integrantes titulares del Grupo de Trabajo podrán contar con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del representante titular.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo y sus representantes alternos ejercen su función ad honorem.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Articular y coordinar con las autoridades ambientales competentes, las acciones orientadas a la armonización de los instrumentos jurídicos bajo la responsabilidad del EPOC y del CBC.

b) Elaborar como producto específico el “Reporte de acciones destinadas a la armonización de los instrumentos jurídicos bajo la responsabilidad del EPOC y CBC”.

4.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo remitirá los reportes al Viceministerio de Gestión Ambiental y a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que tiene el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El último reporte se constituirá en el informe final del grupo de trabajo, mediante el cual se dará cuenta del cumplimiento del encargo.

Artículo 5.- Designación de representantes

Los representantes, titulares y alternos, descritos en el numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la presente resolución, deben ser funcionarios con poder de decisión, debiendo ser designados como miembros del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo y la consecución de su objeto.

Artículo 7.- De la información, colaboración y apoyo técnico

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones puede conformar equipos de trabajo y convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Plan de Trabajo

El Grupo de Trabajo elabora un plan de trabajo dentro de los veinte (20) días hábiles, siguientes a su instalación. Su aprobación se formaliza mediante el acta correspondiente.

Artículo 10.- Vigencia

10.1 El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. La vigencia puede ser prorrogada previo informe de justificación de la Secretaría Técnica y con la conformidad del Viceministerio de Gestión Ambiental, mediante resolución ministerial.

10.2 Al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta el informe final al Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Artículo 11.- Financiamiento

Lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Notificación

Notificar la presente resolución a las entidades públicas del Grupo de Trabajo mencionadas en el artículo 3.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

2534090-1