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Fecha de publicación: 12/07/2026
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial y su anexo, mediante el cual se aprueba la modificación de la Tabla N° 10, el numeral 8 y los Anexos 4, 5 y 6 del “Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2030”, aprobado por Resolución Ministerial N° 00178-2025-MINAM

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº D000211-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 10 de julio del 2026

VISTOS: el Informe N° D000104-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD-DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación; los Informes N° D000249-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD y N° D000311-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando N° D001022-2026-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° D000308-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000758-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000533-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26536, el Perú ratificó la “Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los países afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África (CNULD)”, adoptada en París, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Perú el 15 de octubre de 1994, cuyo objetivo es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociaciones internacionales;

Que, el literal b) del artículo 5 de la citada Convención señala que los países Partes afectados se comprometen a establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2016-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía 2016 – 2030, cuyo objetivo general es prevenir y reducir la desertificación, la degradación de la tierra y el impacto de la sequía en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual establece como uno de los servicios del Objetivo Prioritario 5: “Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país”, el fortalecimiento de capacidades en medidas de lucha contra la desertificación y sequía, dirigido a entidades públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00178-2025-MINAM, se aprueba el “Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2030”;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, conforme al literal b) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene la función de conducir y monitorear, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación y Sequía, entre otros instrumentos en materia de gestión integral del cambio climático y lucha contra la desertificación y la sequía, según corresponda, a nivel nacional, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio y las entidades competentes, según corresponda;

Que, en ese contexto, a través de los Informes N° D000104-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD-DACCD, N° D000249-2026-MINAM/VMDERN/DGCCD y N° D000311-2026-MINAM-VMDERN-DGCCD la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación sustenta y propone la publicación de la Resolución Ministerial que modifica la Tabla N° 10: Objetivos, indicadores y acciones estratégicas, el numeral 8 y los Anexos 4, 5 y 6 del “Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2030”, a fin de que sea puesta en conocimiento del público para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial y su anexo, mediante el cual se aprueba la modificación de la Tabla N° 10, el numeral 8 y los Anexos 4, 5 y 6 del “Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, Degradación de la Tierra y Sequía al 2030”, aprobado por Resolución Ministerial N° 00178-2025-MINAM.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe, siendo la Dirección de Adaptación al Cambio Climático y Desertificación de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

2534088-1