Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”
DECRETO SUPREMO
Nº 104-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, señala que es función del Instituto Nacional de Estadística e Informática coordinar, y/o producir estadísticas referidas a los sistemas de Cuentas Nacionales y regionales, esquemas macro estadísticos, así como estadísticas demográficas e indicadores económicos y sociales;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el párrafo 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el párrafo 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;
Que, el párrafo 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, precisa que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como organismos constitucionalmente autónomos, su participación requiere la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha manifestado que el Año Base de las Cuentas Nacionales debe ser actualizado dado que se han suscitado cambios en las condiciones de la economía y de las actividades productivas del país. Dicho Año Base considera la determinación de la nueva estructura productiva por actividad económica para el cálculo de las estadísticas macroeconómicas oficiales, que incluye la actualización de las series históricas anuales de los componentes del Producto Bruto Interno (PBI) y el cálculo de otros agregados macroeconómicos;
Que, en ese sentido, la actualización del Año Base requiere ser articulada con diversas entidades públicas, debido a que los cambios en la economía y en las actividades productivas del país impactan en diversos sectores y organismos constitucionalmente autónomos, lo cual amerita su participación en el marco de sus competencias y experiencia en la materia;
Que, por lo antes expuesto, el Instituto Nacional de Estadística e Informática propone y sustenta la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas nacionales”, encargada de elaborar informes técnicos relativos a la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales;
Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma, al comprender disposiciones para la creación de una comisión multisectorial, se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial
Se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”.
Artículo 2.- Objeto
La Comisión Multisectorial tiene por objeto elaborar informes técnicos relativos a la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial
3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) El Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c) El Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) El Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
e) El Director General de la Dirección General de Contabilidad Pública del Viceministerio de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) El Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) El Director General de la Dirección General de Electricidad del Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
h) El Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
i) El Director General de la Dirección General de Minería del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas.
j) El Director General de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.
k) El Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
l) El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
m) El Director General de la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
n) El Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
o) El Gerente de la Gerencia de Información y Análisis Económico de la Gerencia Central de Estudios Económicos del Banco Central de Reserva del Perú.
p) El Gerente de la Gerencia de Estudios Económicos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
3.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un representante alterno.
3.3 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Funciones
La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar un informe técnico que sustente la determinación y actualización del Nuevo Año Base de las Cuentas Nacionales.
b) Elaborar un informe técnico relativo a la actualización de las series históricas anuales de los componentes del PBI y de otros agregados macroeconómicos.
Artículo 5.- Designación de representantes alternos
5.1 Los representantes titulares detallados en el párrafo 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
5.2 Los representantes alternos designados deben ser servidores civiles que cuenten con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan.
Artículo 6.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo
6.1 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar, en calidad de invitados, a especialistas, representantes de entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, según sus necesidades.
6.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual es responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo que requiera la Comisión Multisectorial, además de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que genere.
Artículo 8.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes, se financian con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Período de vigencia
La Comisión Multisectorial tiene un periodo de vigencia de trescientos (300) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 11.- Presentación de Informes
Los informes técnicos a los que se refiere el artículo 4 se presentan al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de acuerdo a lo siguiente:
a) El informe técnico citado en el literal a) del artículo 4 del presente Decreto Supremo se presenta a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.
b) El informe técnico citado en el literal b) del artículo 4 del presente Decreto Supremo se presenta a los doscientos cuarenta (240) días calendario, contados a partir del día siguiente de presentado el informe técnico citado en el literal a) del presente artículo.
Artículo 12.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
FLAVIO CRUZ MAMANI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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