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Fecha de publicación: 11/07/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”

Aprueban la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000208-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 10 de julio del 2026

VISTOS:

El Informe Nº 00001-2026-CTFSP-SENACE-PRODUCE de la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-SENACE; los Oficios Nº D000107-2026-SENACE-GG y Nº D000149-2026-SENACE-PE/DGE del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Oficio Nº 00000645-2026-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción; el Informe Nº D000315-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº D000576-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº D001402-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº D000324-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D000835-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000529-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, dispone la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1394, establece que la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas;

Que, a través de los Decretos Supremos Nº 006-2015-MINAM, Nº 025-2021-MINAM, Nº 006-2025-MINAM y Nº 009-2026-MINAM, se aprobó el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el marco de la Ley Nº 29968, estableciéndose entre otros aspectos, que los representantes que conforman la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tienen la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación, siendo sus integrantes designados por Resolución de los Titulares, del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente;

Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial Nº 357-2018-PRODUCE y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00069-2025-SENACE/PE, se designan a los representantes del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y del SENACE, respectivamente, ante la comisión de transferencia sectorial encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2026-MINAM, señala que las autoridades sectoriales que iniciaron el proceso de transferencia de funciones al SENACE antes de la entrada en vigencia de la presente norma, deben adecuar dicho proceso a las condiciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto Supremo en lo que corresponda y culminarlo el 31 de diciembre de 2026 o fecha anterior previamente acordada con el SENACE. En este último caso, la culminación del proceso de transferencia se formaliza mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente publicada en el Diario Oficial El Peruano. El SENACE asume las funciones del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo al día siguiente de culminado el proceso de transferencia, independientemente del cumplimiento de las acciones previstas en el artículo 4 de esta norma;

Que, mediante el Informe Nº 00001-2026-CTFSP-SENACE-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2026, la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE, sustenta y concluye que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2025-MINAM, ha culminado el proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura de PRODUCE a SENACE;

Que, posteriormente, mediante el Oficio Nº 00000645-2026-PRODUCE/DGAAMPA y el Oficio Nº D000149-2026-SENACE-PE, PRODUCE y el SENACE comunicaron que acordaron fijar como fecha para la asunción de las funciones transferidas del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE el 13 de julio de 2026;

Que, con Oficio Nº D000107-2026-SENACE-GG, la Gerencia General del SENACE remite complementariamente el Informe Nº D000115-2026-SENACE-GG/OAJ y el Informe Nº D000083-2026-SENACE-GG/OPP-PLA, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente, mediante los cuales se sustenta la viabilidad legal y presupuestal de la asunción de las funciones transferidas del subsector Pesca y Acuicultura, concluyéndose que se han cumplido las condiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2026-MINAM, en concordancia con su Primera Disposición Complementaria Transitoria;

Que, mediante el Memorando Nº D001402-2026-MINAM-VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Memorando Nº D000576-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA y el Informe Nº D000315-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, mediante los cuales se sustenta la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE, precisándose que dicha entidad asumirá las funciones transferidas a partir del 13 de julio de 2026; por lo que solicita continuar con las gestiones correspondientes para la aprobación del citado acto resolutivo;

Que, con el Memorando Nº D000835-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº D000324-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable para continuar con el trámite de culminación de transferencia de Funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE;

Que, mediante Informe Nº D000529-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Decreto Supremo Nº 009-2026-MINAM, Decreto Supremo que establece las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Culminación del proceso de Transferencia de Funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE

Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que a continuación se detallan:

a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), sus respectivas actualizaciones, modificaciones, modificaciones para impactos ambientales negativos no significativos (ITS), solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas.

b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales.

c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas; o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE.

Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas

Determinar que, a partir del 13 de julio de 2026, el SENACE asume las funciones detalladas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Normativa aplicable

El SENACE aplica la normativa sectorial o el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2024-MINAM, según corresponda.

Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE

El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de las funciones transferidas.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Nelly Paredes del Castillo

Ministra del Ambiente

2534058-1