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Fecha de publicación: 11/07/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”

Dan por concluida la designación de fiscal en el 4º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2015-2026-MP-FN

Lima, 10 de julio de 2026

VISTOS:

El oficio N° 166-2026-P/JNJ, de fecha 5 de junio de 2026, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 040-2025-PLENO-JNJ, de fecha 3 de enero de 2025, el oficio N° 000636-2026-SG/JNJ, de fecha 16 de junio de 2026, el oficio N° 000430-2026-DER/JNJ, de fecha 12 de junio de 2026, el Reporte de quejas y denuncias N° 01849-2026-202000500, de fecha 10 de julio de 2026, y el informe N° 0433-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 10 de julio de 2026, y

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 242-2002-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 24 de abril de 2002, se nombró al abogado Marco Guzmán Baca, como fiscal provincial penal de Lima en el Distrito Judicial de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 826-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se resolvió designar al abogado Marco Guzmán Baca, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, designación que fue adecuada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 304-2022-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2022, en razón a la modificación de denominación del Distrito Fiscal de Lima a Distrito Fiscal de Lima Centro.

Con el oficio N° 166-2026-P/JNJ, de fecha 5 de junio de 2026, cursado por la señora María Teresa Cabrera Vega, presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 5 de junio de 2026, se remite copias certificadas de la resolución de vistos por la cual se resuelve no ratificar al abogado Marco Guzmán Baca, en el cargo de fiscal provincial penal de Lima en el Distrito Judicial de Lima.

A través del oficio N° 000636-2026-SG/JNJ, de fecha 16 de junio de 2026 —recibido por la mesa única de partes antes descrita, el 17 de junio de 2026— la señora Melody del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia, remite el oficio N° 000430-2026-DER/JNJ, de fecha 12 de junio de 2026, suscrito por la señora Norma Luz Gutiérrez Vega, directora de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación de la Junta Nacional de Justicia, por el cual se remite copia de la “Cédula de notificación y anexos”, de fecha 4 de junio de 2026, entre los cuales se encuentra la resolución de vistos, copia de la “Constancia de envío de Notificación” de la citada resolución, dirigida a la casilla electrónica del abogado Marco Guzmán Baca con fecha 4 de junio de 2026, así como copia del “acuse de recibo” de la notificación al citado abogado, de fecha 4 de junio de 2026 a horas 18:44:42.

Sobre el particular, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, señala que “El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución. Se puede solicitar la reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La solicitud de reconsideración no suspende la ejecución de la decisión. (...)”.

Mediante la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 260-2020-JNJ, de fecha 9 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

El artículo 66 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 447-2023-JNJ de fecha 23 de mayo de 2023, señala que “La resolución es puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema y de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, o del (de la) fiscal de la nación y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores respectiva para los fines de su competencia” y “El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo a partir del día siguiente de notificada la resolución”.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en la presente resolución, así como estando al informe N° 0433-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 10 de julio de 2026, se tiene que el acuse de recibo de la notificación de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 040-2025-PLENO-JNJ al abogado Marco Guzmán Baca, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, data de fecha 4 de junio de 2026; por lo que, corresponde emitir el resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 5 de junio de 2026, su designación en el 4º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María —descrita en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución—.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 01849-2026-202000500, de fecha 10 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Marco Guzmán Baca, presenta noventa y cuatro (94) registros, que incluyen quince (15) denuncias, y setenta y nueve (79) quejas, de las cuales ochenta y nueve (89) se encuentran concluidas, tres de ellas con imposición de sanción de multa, y, cinco (5) en trámite.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 5 de junio de 2026, la designación del abogado Marco Guzmán Baca, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 826-2021-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 8 de junio de 2021 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Marco Guzmán Baca que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2534052-3