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Fecha de publicación: 13/07/2026
Aprueban expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección ante inundaciones en el Río Casma, Río Sechin y Río Grande, en los distritos de Comandante Noel, Buena Vista, Casma y Yaután – 4 distritos de la Provincia de Casma – Departamento de Ancash” y el valor de la Tasación del mismo

Disponen el inicio del procedimiento de interpretación del Numeral 2.4.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0038-2026-CD-OSITRAN

Lima, 7 de julio de 2026

VISTO:

El Informe Conjunto N° 00110-2026-IC-OSITRAN, de fecha 22 de junio de 2026, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de abril de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Contrato de Concesión) con la empresa concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, el Concesionario);

Que, el 26 de diciembre de 2014, el Concedente y el Concesionario (en conjunto, las Partes) suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, a través de la cual se modificaron diversas cláusulas del Contrato de Concesión por aspectos operativos, corrección de errores materiales y a solicitud de los acreedores permitidos vinculados al cierre financiero.

Que, el 13 de diciembre de 2018, las Partes suscribieron la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, mediante la cual se incorporaron nuevas definiciones y se actualizaron los cronogramas de entrega de áreas de la concesión, de aprobación de EDIs y de ejecución del proyecto.

Que, el 25 de marzo de 2024, las Partes suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión, en virtud de la cual se reemplazó la tasa London Interbank Offered Rate (LIBOR) por la tasa Term Secured Overnight Financing Rate (SOFR) y, en consecuencia, se modificaron las disposiciones del Contrato de Concesión correspondientes.

Que, el 2 de agosto de 2024, las Partes suscribieron la Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, en virtud de la cual se modificó el procedimiento constructivo de la ejecución del túnel con tuneladora TBM 1 en la Estación E-13 “Estación Central” de “Paso en Vacío” a “Paso en Lleno”, en ese sentido se modificaron las disposiciones contractuales correspondientes para viabilizar dicho propósito.

Que, con fecha 5 de noviembre de 2024, mediante el Oficio N° 4191-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del MTC (en adelante, la DGPPT), en calidad de representante del Concedente, a propósito de la discrepancia entre las Partes generada en el marco del procedimiento de aprobación del Plan de Prestación de Servicio, comunica lo sucedido entre las Partes al Ositrán y señala la existencia de indicios de ambigüedad en el texto contractual, por lo que, remite el Informe N° 3381-2024-MTC/19.02 con su evaluación respecto de las posiciones de las Partes sobre la lectura del Numeral 2.4.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesión y solicita el inicio del procedimiento de interpretación de la referida disposición contractual;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2024, a través del Oficio N° 00310-2024-GG-OSITRAN de la Gerencia General, solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) la absolución de consultas vinculadas con el Numeral 2.4.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesión. Dicho pedido fue reiterado con fecha 22 de enero de 2025, mediante el Oficio N° 00037-2025-GG-OSITRAN.

Que, con fecha 1 de abril de 2025, mediante el Oficio N° 02-2025/PROINVERSIÓN/DPP/FE, el Director de Proyecto de PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico N° 002-2025/DPP.FE, con el cual se brinda atención a las consultas formuladas por el Ositrán.

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de Ositrán, Ley Nº 26917, otorga al Ositrán la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, por su parte, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modificación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N° 557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia;

Que, la función de interpretación del Ositrán es una competencia administrativa que obedece a una finalidad pública, la cual es ejercida por el Regulador con el objeto de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura y de velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, en cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 00110-2026-IC-OSITRAN de fecha 22 de junio de 2026, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica advirtieron la necesidad de identificar la intención común de las partes respecto del Numeral 2.4.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesión, toda vez que existen al menos dos posibles interpretaciones;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Por lo expuesto, en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 841-2026-CD-OSITRAN de fecha 7 de julio de 2026, y sobre la base del Informe Conjunto N° 00110-2026-IC-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación del Numeral 2.4.2 del Anexo 7 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Informe Conjunto N° 00110-2026-IC-OSITRAN de fecha 22 de junio de 2026, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00110-2026-IC-OSITRAN de fecha 22 de junio de 2026 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. A su vez, brindar a cada una de las Partes, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación antes indicada, para que puedan manifestar su posición sobre la materia de interpretación.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la Oficina de Comunicación Corporativa difunda la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00110-2026-IC-OSITRAN en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (http://www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

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