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Fecha de publicación: 11/07/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”

Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 376-2017 MINCETUR

Resolución Ministerial

N° 219-2026-MINCETUR

Lima, 10 de julio de 2026

VISTOS, el Oficio N° 00216-2026/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Informe N° 0010-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-SOJ y el Informe N° 0064-2026-MINCETUR/DGET/DITUR-RAQ de la Dirección de Inversiones en Turismo; el Memorándum N° 625-2026-MINCETUR/SG/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 732-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0306-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 670-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0440-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación para cada Contrato;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo prescribe que el Contrato de Inversión es suscrito por el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y éste debe consignar, entre otros, la identificación de las partes contratantes y sus representantes legales, de ser el caso; el monto total del compromiso de inversión y las etapas, tramos o similares, de ser el caso, en que se efectuará este; el proyecto al que se destinará la inversión; el plazo en el que se compromete a ejecutar el total de la inversión para la realización del compromiso de inversión y el cronograma de ejecución de la inversión con la identificación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso;

Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; en adelante el Reglamento, regula el trámite correspondiente para acogerse al Régimen, el cual se materializa mediante el respectivo Contrato de Inversión y Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento establece que la referida Resolución Ministerial debe señalar “(i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan”;

Que, los artículos 15 y 16 del Reglamento regulan los requisitos y el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modificación de la Resolución Ministerial que califica a las personas jurídicas como beneficiarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, estableciendo, entre otros, que tales solicitudes se tramitan de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;

Que, el 11 de agosto de 2017, se celebra el Contrato de Inversión entre la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., PROINVERSION y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por el cual dicha empresa se acoge al beneficio tributario previsto en el Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “PROYECTO HOTELERO VISTAMAR”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR se califica a la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. como empresa beneficiaria del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del indicado proyecto de inversión, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;

Que, la citada Resolución Ministerial ha sido modificada por la Resolución Ministerial N° 109-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 060-2023-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 367-2024-MINCETUR, en concordancia con las modificaciones efectuadas al Contrato de Inversión en virtud de las Adendas de fecha 22 de julio de 2021, 17 de febrero de 2023 y 20 de noviembre de 2024, respectivamente;

Que, la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., con fecha 28 de marzo de 2025, solicita la modificación del Contrato de Inversión, a efecto de disminuir el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión;

Que, mediante la Adenda suscrita el 1 de junio de 2026 se modifica el Contrato de Inversión, estableciéndose un nuevo monto de inversión ascendente a la suma de US$ 82 554 245,00 (Ochenta y Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas, y un nuevo plazo de ejecución de la inversión de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., hasta el 14 de mayo de 2025;

Que, a través del Memorándum N° 732-2026-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo remite el Informe N° 0010-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-SOJ y el Informe N° 0064-2026-MINCETUR/DGET/DITUR-RAQ de la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística, con los cuales expresa la opinión técnica y legal favorable para que se modifique la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 109-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 060-2023-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 367-2024-MINCETUR, a fin de que se establezca el nuevo monto de inversión y plazo de desarrollo del proyecto de inversión denominado “PROYECTO HOTELERO VISTAMAR”, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, con el Memorándum N° 670-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0306-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable a la emisión de la resolución ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR;

Que, a través del Informe N° 0440-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR, con el objeto de establecer un nuevo monto de inversión y plazo de ejecución acordado mediante la Adenda suscrita el 1 de junio de 2026;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategia Turística, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216- 2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 376-2017 MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA VISTAMAR S.A., asciende a la suma US $ 82 554 245,00 (Ochenta y Dos Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 19 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión.”

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión por el Anexo I adjunto a la Cuarta Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 376-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 109-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 060-2023-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 367-2024-MINCETUR.

Artículo 4- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2534000-1