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Fecha de publicación: 12/07/2026
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Disponen publicación del proyecto de norma “Reglamento del Proceso de Elección de la IAFAS Entidad Prestadora de Salud – EPS y del Plan de Aseguramiento en Salud para Asegurados Regulares”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000108-2026-SUSALUD/SUP

Lima, 10 de julio del 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 001405-2026-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 000633-2026-SUSALUD/INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Informe N°000328-2026-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344,Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; asimismo, el numeral 5 del citado artículo, establece que son IAFAS, entre otras, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS);

Que, el numeral 6 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece como una de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y, el numeral 14 del citado artículo, establece regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el literal b) del artículo 15 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, establece que la Entidad Empleadora, que sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito, deben contratar el Plan y la Entidad Prestadora de Salud elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal;

Que, los artículos 46 al 53 del Reglamento de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-97-SA establece el procedimiento para el proceso de elección del Plan de Salud y de la Entidad Prestadora de Salud; y, el literal b) del artículo 46 del citado Reglamento, establece que la información mínima exigible a la IAFAS EPS postora en el proceso de elección, lo determina la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establecen disposiciones respecto al proceso de elección del Plan de Salud y de la IAFAS EPS, disponiendo que para los efectos de aplicación del crédito señalado en el artículo 15 de la Ley N° 26790, la contratación de planes brindados por la IAFAS EPS, debe llevarse a cabo en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-97-SA, en tanto no se opongan a las previstas en el citado Reglamento de Ley; y, el artículo 104 del citado Reglamento, estipula disposiciones respecto al proceso de elección en la pequeña empresa;

Que, la Ley N° 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa, establece el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro y pequeña empresa – MYPE, como actores importantes en el crecimiento social y económico del país; en cuyo artículo 57, se dispone, que los trabajadores de la micro empresa comprendidos en la citada Ley, son afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley y, los trabajadores de la pequeña empresa son asegurados regulares de ESSALUD, debiendo el empleador abonar la tasa correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, incluidas sus modificatorias;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”, señala que se encuentran obligadas a llevar Planilla Electrónica, aquellas empresas que cuenten con uno o más trabajadores, entre otros;

Que, bajo el marco legal anteriormente citado, mediante Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, se aprobó el “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, con el objeto de normar el procedimiento y requisitos del Proceso de Elección del Plan y Entidad Prestadora de Salud, por los trabajadores de las Entidades Empleadoras, incluidas las Pequeñas Empresas, a fin de brindar cobertura de salud a sus trabajadores, gozando del crédito a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; y, posteriormente, con Resolución de Superintendencia N° 212-2024-SUSALUD/S, se actualizó el citado Reglamento a la normativa vigente sobre el Aseguramiento Universal en Salud y normas complementarias o conexas;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 069-2021-SUSALUD/S, y su modificatoria aprobada con Resolución de Superintendencia N° 069-2022-SUSALUD/S, se aprobaron los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, y se establecieron disposiciones sobre el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) que ofrecen en forma obligatoria las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud a asegurados regulares;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-SA se aprobó la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, que contiene el Plan de Beneficios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantías Explícitas;

Que, en el transcurso de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD y su modificatoria, se ha dotado de mayores herramientas a la Superintendencia Nacional de Salud que coadyuvan a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158;

Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya finalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que establece que es obligatorio publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS e IPRESS públicas y privadas, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;

Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que corresponden al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma “Reglamento del Proceso de Elección de la IAFAS Entidad Prestadora de Salud – EPS y del Plan de Aseguramiento en Salud para Asegurados Regulares”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA

Superintendente

2533998-1