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Fecha de publicación: 11/07/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”

Autorizan viaje de Director (e) y profesionales de la Dirección de Asia, Oceanía y África, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, a la República Socialista de Vietnam, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 217-2026-MINCETUR

Lima, 10 de julio de 2026

VISTOS, el Informe Nº 0006-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DAOA de la Dirección de Asia, Oceanía y África; el Memorándum Nº 223-2026-MINCETUR/ VMCE/DGNCI de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum Nº 610-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe Nº 0156-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Informe Nº 0931-2026-MINCETUR/SG/ OGA/OA/CAD, de la Coordinación de Adquisiciones; el Memorándum Nº 1475-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA, de la Oficina de Abastecimiento; los Memorándum Nº 787-2026-MINCETUR/SG/OGA y Nº 778-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 0450-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior y otros en el ámbito de su competencia;

Que, la República del Perú es parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), junto a Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Reino Unido, Singapur y Vietnam. Durante el año 2026 la administración del CPTPP está a cargo de la República Socialista de Vietnam;

Que, del 20 al 25 de julio de 2026, en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, se llevará a cabo la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM3) del CPTPP;

Que, en el citado evento, tanto en reuniones plenarias, como en reuniones bilaterales entre los países del CPTPP, se abordarán los siguientes temas: i) la modernización del CPTPP, definiendo los planes de trabajo para las negociaciones de los Capítulos de Comercio de Servicios Fronterizos y de Servicios Financieros y para la iniciativa relativa a la Unidad de Soporte del CPTPP; ii) continuar con la organización de los diálogos de comercio e inversión con la Unión Europea (UE) y los países de la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN); e, iii) impulsar la discusión sobre la evaluación de las economías que han solicitado su adhesión al CPTPP, definir los próximos pasos en el proceso de adhesión con Uruguay. Con respecto al Grupo de Trabajo de Adhesión de Costa Rica, la República del Perú, en su calidad de presidente de dicho grupo, reportará los avances en la revisión legal de los textos, anexos y del Protocolo de Adhesión a ser suscrito;

Que, en el marco de dicho evento, se realizará el Foro sobre resiliencia económica, organizado por Canadá y la República Socialista de Vietnam, con el fin de dialogar sobre oportunidades para promover la diversificación comercial y la resiliencia de la cadena de suministro entre el CPTPP y la UE. Asimismo, se llevará a cabo el Foro empresarial del CPTPP en el que se discutirá sobre los desafíos en el aprovechamiento de las oportunidades del CPTPP;

Que la participación de la República del Perú en los referidos eventos permitirá presentar y sustentar la posición peruana en asuntos claves tales como la modernización del CPTPP, los diálogos sobre comercio e inversión con la UE y ASEAN, así como mantener una participación activa en los procesos de adhesión de Uruguay, Costa Rica y los futuros procesos de adhesión, lo que fortalecerá el liderazgo del país y la imagen sólida y constructiva a nivel internacional;

Que, por lo tanto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, Director (e) de la Dirección de Asia, Oceanía y África; y, de las señoras Celia Pamela Beatriz Huamán Linares y Alexandra Cecille Brun Coronado, profesionales de la Dirección de Asia, Oceanía y África, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR garanticen la plena participación del Perú y la defensa de los intereses nacionales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, Director (e) de la Dirección de Asia, Oceanía y África, del 19 al 26 de julio de 2026; y, de las señoras Celia Pamela Beatriz Huamán Linares y Alexandra Cecille Brun Coronado, profesionales de la Dirección de Asia, Oceanía y África, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, del 17 al 26 de julio de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos por día US$

Total Viáticos US$

Gerardo Antonio

Meza Grillo

5 025,20

Asia

500,00 x 5

2 500,00

Celia Pamela Beatriz Huamán Linares

5 329,01

500,00 x 7

3 500,00

Alexandra Cecille

Brun Coronado

5 329,01

500,00 x 7

3 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2533925-1