Aprueban el Manual de Perfil de Puestos de la Municipalidad Provincial de Atalaya
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2026-MPA
Atalaya, 3 de julio de 2026
VISTO:
El Expediente OGRRHH20260000771; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria Nº 009-2026-MPA realizada el 3 de julio de 2026; el Informe Nº D000420-2026-MPA/OGRRHH de fecha 23 de junio de 2026; el Informe Nº D000199-2026-MPA/OGAJ de fecha 26 de junio de 2026; el Informe Técnico Nº D000015-2026-MPA/EPYM de fecha 27 de junio de 2026; el Informe Nº D000088-2026-MPA/OGPP de fecha 30 de junio de 2026; la Opinión Legal Nº D000171-2026-MPA/OGAJ de fecha 1 de julio de 2026; el Informe Nº D000222-2026-MPA/GM de fecha 1 de julio de 2026; el Proveído D001752-2026-MPA/ALC de fecha 2 de julio de 2026; y,
LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL MANUAL DE PERFIL DE PUESTOS (MPP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injustificadas o irrazonables;
Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades “radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico…”;
Que, la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y modificatoria establecen los principio y la base normativa para iniciar el proceso de modernización del Estado en su artículo 4º la citada ley establece como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr mejor atención a la ciudadanía optimizando el uso de los recursos púbicos y transparentando su gestión con servidores/as púbicos calificados/as y adecuadamente remunerados/as;
Que, en el marco del proceso de modernización del estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya cuarta disposición complementaria final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación del Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en virtud a la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento general de la Ley Nº 30057, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004 PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación del Personal – CAP;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2025-MPA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 17 de junio de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Atalaya. Posteriormente a través de la Ordenanza Municipal Nº 024-2025-MPA de fecha 8 de agosto de 2025, se aprobó la suspensión provisional de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 013-2025-MPA, con eficacia anticipada a partir del 9 de julio de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2024-PCM, establecen un marco normativo para las personas que desarrollan funciones en las entidades de la administración pública, incluyendo a quienes tienen a su cargo la conducción, administración, ejercicio de las competencias institucionales y la prestación de los servicios públicos que corresponden a dichas entidades. Bajo ese contexto, el artículo 6º de la citada norma, establece que las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector. En cada entidad pública la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, tiene entre otras funciones: a) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad; y e) Gestionar los perfiles de puestos (…);
Que, en ese marco, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000018-2024-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual del Perfil de Puesto;
Que, el artículo 19º de la referida Directiva dispone que las entidades públicas elaboran el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) sobre la base de los siguientes supuestos: i) la implementación del régimen del Servicio Civil; y, ii) la intervención al proceso de Diseño de Puestos, siendo este último aplicable a las entidades públicas que, en coordinación con SERVIR, se encuentran comprendidas en el Plan de Intervención para la Mejora del Proceso de Diseño de Puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), debiendo, para dicho efecto, desarrollar la Sección 2 del MPP conforme a los plazos y disposiciones previstos en la mencionada Directiva;
Que, por su parte, la Octava Disposición Complementaria Final de la referida Directiva, establece que el Plan de intervención para la mejora del proceso de Diseño de Puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), tiene como finalidad orientar las asistencias técnicas en entidades públicas priorizadas para la elaboración y aprobación de la sección Nº 2 del Manual de Perfiles de Puestos, así como la derogación de otros documentos de gestión que contengan información sobre perfiles de puesto o cargos; y, contiene, como mínimo, la estrategia de asistencia técnica priorizada y acciones de supervisión programadas, de acuerdo a la capacidad operativa de SERVIR, además de la lista de entidades públicas priorizadas en el año fiscal en el que mantiene su vigencia;
Que, asimismo, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000029-2025-SERVIR-PE se aprobó el “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 2025”, el cual habilita y prioriza el proceso de diseño y aprobación parcial de los perfiles de puestos en regímenes específicos, encuadrando la propuesta de la Municipalidad Provincial de Atalaya dentro del supuesto b) del artículo 19º de la citada Directiva del MPP, para la aprobación de la Sección Nº 2 de dicho instrumento administrativo;
Que, a través del Informe Nº D000420-2026-MPA/OGRRHH de fecha 23 de junio de 2026, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos se dirige a la Gerencia Municipal con el fin de remitir el informe técnico sustentatorio de la propuesta del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, precisando que dicha propuesta contiene los perfiles de cargos de la Sección Nº 2, correspondientes a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, elaborados en estricto cumplimiento de los lineamientos y criterios técnicos previstos en la Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH, denominada: “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, así como en el marco de la priorización efectuada mediante el Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, circunstancia que habilita a la Municipalidad Provincial de Atalaya para aprobar la Sección Nº 2 del MPP conforme al supuesto previsto en el literal b) del artículo 19º de la citada Directiva, por lo que su aprobación resulta normativamente procedente;
Que, con el Informe Nº 000199-2026-MPA-OGAJ de fecha 26 de junio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica se dirige a la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, a fin de solicitar la emisión del informe técnico correspondiente respecto de la propuesta de aprobación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, requiriendo, para dicho efecto, que se pronuncie sobre su compatibilidad con los instrumentos de gestión institucional vigentes, su coherencia con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como los demás aspectos técnicos pertinentes, con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente;
Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, mediante Informe Técnico Nº D000015-2026-MPA/EPYM de fecha 27 de junio de 2026, la Especialista en Planeamiento y Modernización se dirige a la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones a fin de remitir la opinión técnica respecto de la propuesta de aprobación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, concluyendo, entre otros aspectos, que la citada propuesta guarda coherencia con la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la entidad, y que el referido MPP constituye un instrumento técnico de gestión que contribuirá al fortalecimiento de la gestión institucional y a la mejora de la administración de los recursos humanos, conforme a los lineamientos establecidos por SERVIR, precisándose asimismo que en el ámbito de su competencia, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta del mencionado Manual de Perfiles de Puestos; en atención a dichas conclusiones, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº D000088-2026-MPA/OGPP (30JUN2026), eleva a la Gerencia Municipal la opinión técnica favorable sobre la viabilidad y pertinencia de la aprobación del referido Manual de Perfiles de Puestos, para las acciones administrativas correspondientes;
Que, atendiendo a la evidencia técnica contenida en los informes que obran en el expediente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº D000171-2026-MPA/OGAJ de fecha 1 de julio de 2026, CONCLUYE que resulta PROCEDENTE la aprobación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Municipalidad Provincial de Atalaya, mediante ordenanza municipal, la cual comprende de ochenta y cinco (85) perfiles de cargos correspondientes a la Sección Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el numeral 27.10 del artículo 27º de la Directiva Nº 003-2024-SERVIR-GDSRH, denominada: Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000018-2024-SERVIR-PE de fecha 22 de enero de 2024, correspondiendo por ello remitir todo el expediente al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva;
Por estas consideraciones, estando a la atribución conferida por el numeral 8, del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Acuerdo de Concejo Nº 071-2026-MPA adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 009-2026-MPA de fecha 3 de julio de 2026, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal y, de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la precitada Ley, se emite la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MANUAL DE PERFIL DE PUESTOS (MPP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Perfil de Puestos de la Municipalidad Provincial de Atalaya, el mismo que comprende un total de ochenta y cinco (85) perfiles de cargos estructurados bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728, el cual en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006-2013-A-MPA de fecha 9 de enero de 2013, que dispone aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) y toda normatividad municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remita y comunique la presente ordenanza municipal y su Anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, dentro del plazo establecido por la normativa de la materia, para los fines de registro y supervisión correspondientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, adoptar las acciones necesarias para la adecuación e implementación correspondiente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, comunique la presente ordenanza municipal a las instancias administrativas de esta comuna provincial que por su naturaleza tengan injerencia en su cumplimiento.
Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza municipal en el Diario Oficial “El Peruano”, y Encargar a la Oficina de tecnologías de Información, la publicación de la presente ordenanza municipal y su respectivo Manual, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya www.gob.pe/muniatalaya.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Francisco de Asís Mendoza de Souza
Alcalde Provincial
2533681-1