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Fecha de publicación: 12/07/2026
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Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías locales de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2026-ALC/MSI

San Isidro, 9 de julio de 2026

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° D000108-2026-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° D000546-2026-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI e Informe Legal N° 240-2026-LPIN/SLAC de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Memorando N° D000188-2026-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe N° D000315-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los numerales 3.6 y 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, corresponde a las municipalidades distritales la función específica exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de la ubicación de propaganda política;

Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su artículo 186º literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;

Que, según el artículo 8° del “Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral”, aprobado por Resolución N° 0844-2025-JNE, los gobiernos locales, provinciales y distritales aprueban mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE;

Que, la Ordenanza N°422-MSI “Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro” establece las disposiciones que regulan la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales en el distrito de San Isidro, así como el retiro de los mismos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Elecciones; estableciendo dicha norma las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en áreas de uso público para la difusión de propaganda electoral, así como los criterios técnicos mínimos para su ubicación;

Que, la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, autoriza al señor Alcalde a dictar disposiciones complementarias a dicha ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades que prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, mediante los Decretos de Alcaldía N°003-2016-ALC/MSI y N° 012-2018-ALC/MSI se establecieron disposiciones complementarias al artículo 8° de la Ordenanza N° 422-MSI, sobre los criterios técnicos que deben contar los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral que se instalan en las vías permitidas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 04 de octubre de 2026;

Que, en ese contexto estando en periodo electoral del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efectos de garantizar la igualdad de condiciones para todos los partidos y candidatos respecto de la instalación de carteles y paneles para la difusión de propaganda electoral, en las áreas de uso público del distrito de San Isidro determinados por la Municipalidad, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, propone el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías locales de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2026” del 04 de octubre de 2026; la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 del 04 de octubre de 2026”, en vías locales de uso público; y, el “Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de la propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 del 04 de octubre de 2026”, en vías locales de uso público;

Que, contando con las opiniones técnicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y, la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través de los documentos del visto, y;

Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías locales de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2026” del 04 de octubre de 2026, el cual como Anexo N°01, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- APROBAR la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 del 04 de octubre de 2026”, en vías locales de uso público, el cual como Anexo N° 02, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- APROBAR el “Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de la propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 del 04 de octubre de 2026”, en vías locales de uso público, el cual como Anexo N° 03, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

ANEXO N° 01

PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN VÍAS LOCALES DE USO PÚBLICO, PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 DEL 04 DE OCTUBRE DE 2026

Artículo 1°.- Objeto

Establecer el procedimiento para el sorteo público de asignación equitativa de las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 del 04 de octubre de 2026, en vías locales de uso público del distrito de San Isidro.

Artículo 2°.- Actividades Preparatorias

El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías locales de uso público del distrito de San Isidro, está a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, para lo cual cuenta con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional confirma la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los Organismos Electorales, Defensoría del Pueblo y los personeros de las Organizaciones Políticas.

Si alguna Organización Política no desea participar o se desista de participar en el sorteo, lo deberá comunicar a la Municipalidad y será excluido del mismo.

Artículo 3°.- Mecanismo de sorteo

El sorteo de ubicaciones, se realiza de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordena alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación.

b) De acuerdo al orden alfabético, se les asigna a las organizaciones políticas una letra del alfabeto, empezando por la letra A hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de la propaganda electoral tendrán asignadas el código de numeración correlativo previsto en el Anexo N°02 del presente Decreto.

d) Se utilizan bolilleros y bolillos. Los bolillos se identifican con las letras del alfabeto que correspondan a las organizaciones políticas y con los números que correspondan a las ubicaciones permitidas en las vías públicas consideradas en el Anexo N°02 del presente Decreto.

e) Los bolillos alfabéticos serán colocados en un solo bolillero. Los bolillos numéricos se colocan en otro bolillero de acuerdo a la numeración que corresponda a las vías consideradas en el Anexo N°02 del presente Decreto.

f) Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Luego de revolver los bolilleros, se extraen y muestran los bolillos las veces que sean necesarias hasta asignar la totalidad de las ubicaciones consideradas para el sorteo.

g) Primero se extrae del bolillero donde se encuentran los bolillos numéricos y luego del bolillero donde están los bolillos alfabéticos.

La organización política a la que corresponda el primer bolillo alfabético extraído se le asigna la ubicación que corresponda al primer bolillo numérico que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo alfabético se le asigna la ubicación que corresponda al segundo bolillo numérico, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos.

h) Extraídos todos los bolillos alfabéticos, se vuelven a colocar en su respectivo bolillero, luego se continua el procedimiento antes señalado, salvo que el número de bolillos numéricos por extraer sea inferior al número de organizaciones políticas participantes, en cuyo caso dichos bolillos numéricos se reservan para un sorteo final y se procede a continuar el sorteo con el siguiente bolillero numérico.

i) El Notario público da conformidad a los bolillos extraídos y se registran los resultados.

Artículo 4°.- Elaboración y publicación del acta de resultados del sorteo.

Culminado el sorteo, se levanta el Acta respectiva, la cual debe ser suscrita por el Notario Público, el representante de la Municipalidad de San Isidro y los representantes de las organizaciones políticas asistentes, quienes recibirán una copia de dicha Acta.

Asimismo, se procede a hacer entrega de una copia del Acta a los representantes de la Defensoría del Pueblo y de los Organismos electorales asistentes.

Finalmente, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales publica el Acta en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo 5°.- Prohibición de ceder a otra organización la ubicación asignada.

Se encuentra terminantemente prohibido, que cualquier candidato o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad la ubicación asignada. En caso que ninguna agrupación política estuviera interesada en ocupar determinada ubicación, esta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por otra agrupación política.

ANEXO N° 02

"RELACIÓN DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA

LA INSTALACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES PARA LA

DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 DEL

04 DE OCTUBRE DE 2026", EN VÍAS LOCALES DE USO PÚBLICO

CÓDIGO UBICACIÓN

NOMBRE DE VÍA 1

NOMBRE DE VÍA 2

COORDENADAS UTM (WGS 84 ZONA 18 SUR)

REFERENCIA

ESTE

NORTE

1

Av. Del Parque Norte Cd. 04

Av. José Gálvez Barrenechea

280745.62

8662468.22

Berma Central

2

Av. Enrique Canaval Moreyra Cd. 06

Av. Pablo Carriquiry Maurer

280350.23

8661826.97

Berma Central

3

Av. Enrique Canaval Moreyra Cd. 05

Av. Pablo Carriquiry Maurer

280273.72

8661839.66

Berma Central

4

Av. Enrique Canaval Moreyra Cd. 05

Av. República De Panamá

280176.42

8661849.74

Berma Central

5

Av. Enrique Canaval Moreyra Cd. 04

Pje. 40

279993.43

8661875.53

Berma Central

6

Av. Enrique Canaval Moreyra Cd. 03

Ca. Mayor Armando Blondet

279834.39

8661896.16

Berma Central

7

Av. Enrique Canaval Moreyra Cd. 02

Ca. Manuel Gonzales Olaechea

279746.81

8661908.46

Berma Central

8

Av. Enrique Canaval Moreyra Cd. 01

Vía Expresa Luis Fernán Bedoya Reyes

279657.05

8661919.62

Berma Central

ANEXO N° 03

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