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Fecha de publicación: 11/07/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 255-2026-VIVIENDA

Lima, 9 de julio de 2026

VISTOS:

La Nota Nº 111-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Memorando Nº 568-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA); y el Informe Nº 591-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que este Ministerio, en el marco de sus competencias, tiene la función de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-
MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; asimismo, el artículo 5 de la mencionada Resolución Ministerial establece que las EFA deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;

Que, el Reglamento de Supervisión Ambiental del MVCS aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-VIVIENDA,tiene por objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), como EFA, respecto de los administrados bajo su competencia y tiene como finalidad prevenir impactos negativos al ambiente, a la vida o a la salud de las personas, promoviendo el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, la subsanación voluntaria por su incumplimiento y la obtención de medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o el dictado de medidas administrativas, según corresponda;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la lnformación Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;

Que, con Nota Nº 111-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA y Memorando Nº 568-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA la DGAA a través de los Informes Técnicos Legales Nº 001-2026-DGAA/DGA-ecastaneda y Nº 003-2026-DGAA/DGA-ecastaneda de la Dirección de Gestión Ambiental (DGA), sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental del MVCS, con el objeto de establecer disposiciones generales y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión que tiene atribuida el MVCS en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así fortalecer la función supervisora y a su vez, incrementar los niveles de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a través de estrategias de intervención más eficaces, promoviéndose un enfoque preventivo y orientador, reservando el ejercicio de la potestad sancionadora como última ratio; en ese sentido, señala que corresponde derogar el Reglamento vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-VIVIENDA;

Que, asimismo la DGAA en el contexto citado en el considerando precedente, sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recibir las opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, a través del Informe Nº 591-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable respecto a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del MVCS, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, a fin de recibir opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MlNAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales, la recepción, sistematización y análisis de las opiniones, comentarios y sugerencias que se formulen al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales pueden ser remitidos al correo electrónico institucional: medio.ambiente@vivienda.gob.pe; o presentados a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de manera presencial en la Sede Central o en los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio, o mediante la Plataforma de Trámites Digitales: https://mesadepartes.vivienda.gob.pe/login/.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2533654-1