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Fecha de publicación: 12/07/2026
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Ataumarca sector I, II, III, ubicado en el distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000207-2026-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 7 de julio del 2026

Vistos, el Informe de inspección Nº 05-2026-JJCG de fecha 24 de junio de 2026 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Ataumarca sector I, II y III, ubicado en el distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica; el Informe Nº 000912-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000066-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000198-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de inspección Nº 05-2026-JJCG de fecha 24 de junio del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Ataumarca sector I, II y III ubicado en el distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:

Agentes antrópicos

La inspección técnica evidenció que el factor humano representa la mayor amenaza para el sitio, debido a que las zonas colindantes sufren el impacto directo de operaciones asociadas a la minería. Asimismo, verificado en la página de INGEMMET, hay áreas concesionadas colindantes al sitio arqueológico de Ataumarca.

Factores naturales

Aunque diversos espacios se encuentran cubiertos por vegetación local, el análisis indica que el componente botánico no representa un agente principal de alteración o deterioro estructural.

Que, mediante Memorando Nº 000508-2026/DDC HVCA/MC de fecha 25 de junio de 2026, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Ataumarca sector I, II y III recaída en el Informe de inspección Nº 05-2026-JJCG de fecha 24 de junio del 2026, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000912-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 02 de julio de 2026, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Ataumarca sector I, II y III, ubicado en el distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica la cual se sustenta en el Informe de Inspección Nº 05-2026-JJCG que formula la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica;

Que, mediante Informe Nº 000198-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 07 de julio de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Ataumarca sector I, II y III ubicado en el distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Ataumarca sector I, II, III, ubicado en el distrito de Huamatambo, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 05-2026-JJCG de fecha 24 de junio del 2026, así como en el Informe Nº 000912-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe Nº 000066-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-098-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 y PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización y/o cese de afectación.

x

Al no haberse identificado a los encargados de los trabajos de minería ilegal en la inspección, y con el objetivo de proteger la integridad física del suscrito y del cuerpo técnico, se procedió a la verificación parcial de la zona y seguido proceso a la protección provisional del sitio. En paralelo, se notificará a los organismos con jurisdicción territorial para garantizar la conservación del bien patrimonial.

Señalización

x

Durante la inspección del sitio, se constató la ausencia de señalización informativa sobre su importancia. Considerando que el área cuenta con la declaratoria de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se solicita la instalación de un panel técnico que difunda su ocupación prehispánica. Para tal fin, se procederá con las coordinaciones administrativas correspondientes.”

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huamatambo a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección Nº 05-2026-JJCG de fecha 24 de junio de 2026, el Informe Nº 000912-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000066-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-TJM/MC, el Informe Nº 000198-2026-DGPA/VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-098-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 y PPROV-099-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 para conocimiento y fines pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Directora de la Dirección General

de Patrimonio Arqueológico Inmueble

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