Ordenanza que aprueba los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos a incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 151
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 050-2026-MML/CMAEO; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 591/MDSJM, QUE APRUEBA LOS DERECHOS DE TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, Y MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 565/MDSJM
VISTOS: el Oficio Nº D000127-2026-SAT-GGE del 1 de junio de 2026 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 591/MDSJM, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite, y modifica el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas;
Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 27972;
Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2799, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de ratificación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000207-2026-SAT-OAJ del 29 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por siete derechos de trámite, correspondientes a tres procedimientos administrativos listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 591/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, luego de haberse verificado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio;
Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2799 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modificatorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, financian el 97.86%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR los siete derechos de trámite que corresponden a un total de tres procedimientos administrativos, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 591/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio.
Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 591/MDSJM, en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y el anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el portal web del diario oficial El Peruano, así como también, en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444. Es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se produzcan posteriormente.
La aplicación de la ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza ratificada y en la normativa vigente. Dicha responsabilidad implica adoptar las medidas necesarias a efectos que, en relación con los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una unidad impositiva tributaria y, en caso que excediera, previo a su cobro, se solicite la autorización prevista en el artículo 45.1 de la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000207-2026-SAT-OAJ.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar – PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciocho días de junio de dos mil veintiséis.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
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ANEXO A |
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA Nº 591/MDSJM |
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UIT = 5,500.00 |
N.º PA Y SPE |
N.º DERECHO TRÁMITE |
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|
N.º Ordenanza |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PA) / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD (SPE) |
DERECHO ( I ) |
Prestac |
Ingreso |
COSTO ( C ) |
Costo |
% COBERTURA |
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|
S/ |
p proc |
S/ |
p proc |
(I / C) |
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OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA, TRANSPARENCIA Y ARCHIVO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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1.1 |
Matrimonio Civil en el local municipal, en horario de oficina (de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm). |
236.40 |
480 |
113,472.00 |
245.99 |
118,075.20 |
96.10% |
1 |
1 |
||
|
1.2 |
Matrimonio Civil fuera del local municipal, dentro del distrito, en horario de oficina (de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm). |
245.90 |
100 |
24,590.00 |
251.78 |
25,178.00 |
97.66% |
1 |
2 |
||
|
1.3 |
Matrimonio Civil fuera del local municipal, fuera del distrito, en horario de oficina (de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm). |
259.90 |
100 |
25,990.00 |
265.76 |
25,576.00 |
97.80% |
1 |
3 |
||
|
1.4 |
Matrimonio Civil fuera del local municipal, dentro del distrito, fuera de horario de oficina (de lunes a viernes pasada las 5:00 pm a 8:00 pm y sábados de 9:00 am a 8:00 pm). |
277.90 |
100 |
27,790.00 |
283.76 |
28,376.00 |
97.93% |
1 |
4 |
||
|
1.5 |
Matrimonio Civil fuera del local municipal, fuera del distrito, fuera de horario de oficina (de lunes a viernes pasada las 5:00 pm a 8:00 pm y sábados de 9:00 am a 8:00 pm). |
305.90 |
100 |
30,590.00 |
311.76 |
31,176.00 |
98.12% |
1 |
5 |
||
|
ICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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|
2 |
Separación convencional |
274.70 |
240 |
65,928.00 |
275.06 |
66,014.40 |
99.87% |
2 |
6 |
||
|
3 |
Divorcio ulterior |
156.70 |
240 |
37,608.00 |
157.09 |
37,701.60 |
99.75% |
3 |
7 |
||
|
UIT vigente en el año 2026 = S/ 5,500.00 Fuente: SUT y Ordenanza Nº 591/MDSJM Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima |
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
ORDENANZA Nº 591/MDSJM
San Juan de Miraflores, 6 de mayo de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre autorización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;
Que, el tercer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la municipalidad provincial, procedimiento que, para el caso de la provincia de Lima, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2799-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima;
Que, los numerales 1) y 3) del artículo 36º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señalan que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 38º de la precitada norma legal, se establece la forma para la publicación del TUPA, señalando que la norma que lo aprueba se publica en el diario oficial “El Peruano”, y el TUPA, así como la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial “El Peruano” y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas;
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203 - que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece: “Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública”;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en los cuales se regula que, el órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces, se encuentra a cargo del proceso de elaboración y formulación del TUPA, responsabilidad que recae en la Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica; y, asimismo, el sustento legal y de la adecuada determinación de los costos, corresponden a los titulares de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Administración y Finanzas, responsabilidades que recaen en la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración, respectivamente;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Tramites (SUT), documento orientador que establece los lineamientos generales y pasos que faciliten el registro, integración, optimización y la generación del repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el marco del proceso de elaboración del TUPA, así como la determinación de sus derechos de tramitación, reemplazando al aplicativo “Mi costo”;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 443, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha ratificado 213 (doscientos trece) derechos de trámite que corresponde a un toral de 212 (doscientos doce) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) y aprobados en la Ordenanza Nº 565/MDSJM por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en que incurre esta corporación municipal distrital en la prestación del servicio; no obstante, no se ratificaron un total de siete (07) derechos de trámite correspondientes a tres (03) procedimientos administrativos: “Matrimonio civil”, “Separación convencional” y “Divorcio ulterior”; precisando el acuerdo que, respecto del servicio exclusivo “Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”, que la municipalidad deberá adecuar normativamente el monto del derecho de trámite;
Que, bajo ese contexto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 463-2026-OGPP-MDSJM remite el proyecto de ordenanza que aprueba los derechos de tramitación de procedimientos administrativos a ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a la normativa vigente; y que cuenta con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 181-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 572-2026-GM/MDSJM); cumpliendo de esta forma con lo establecido en el literal c), del artículo 25º de la Ordenanza Nº 2799-MML;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y Ordenanza Nº 2799-MML; con dispensa del trámite lectura y aprobación del acta, y con Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A INCORPORAR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA :
MODIFICAR los Procedimientos Administrativos: “Matrimonio civil”, “Separación convencional” y “Divorcio ulterior”, así como sus requisitos, plazos, calificación y derechos de tramitación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBACIÓN DE DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO.
APROBAR los 07 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos: “Matrimonio civil”, “Separación convencional” y “Divorcio ulterior”, a incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, conforme a la relación que se detalla a continuación:
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Artículo Tercero.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APROBADOS.-
DISPONER que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo Segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
LA PRESENTE Ordenanza, el Anexo adjunto que contiene los procedimientos administrativos aprobados, y el Acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Lima: www.sat.gob.pe.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos: “Matrimonio civil”, “Separación convencional” y “Divorcio ulterior”, aprobados mediante Ordenanza Nº 565/MDSJM.
Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 584/MDSJM, así como toda disposición que se oponga o limite la ejecución de la presente norma.
Artículo Sétimo.- PRECISAR que el monto del derecho de trámite del servicio exclusivo “Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios” es S/ 66.50, según o ratificado en el Acuerdo de Concejo Nº 443-MML.
Artículo Octavo.- PUBLICIDAD.-
LA PRESENTE Ordenanza y el Acuerdo ratificatorio serán publicados en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos administrativos aprobados serán publicados en el portal del diario oficial “El Peruano”, y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (www.munsjm.gob.pe).
Artículo Noveno.- VIGENCIA.
LA PRESENTE Ordenanza y las partes que la integran entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.
Artículo Décimo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, apruebe los formatos y formularios exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos aprobados, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
Artículo Undécimo.- DISPONER el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2533600-1