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Fecha de publicación: 10/07/2026
Designan Vocales de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Decreto Supremo que optimiza la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso y modifica el artículo 48 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 014-2019-EM

DECRETO SUPREMO

Nº 011-2026-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del SEIA;

Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se creó el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible;

Que, el artículo 45 del RPAAE señala que el Plan Ambiental Detallado (en adelante, PAD) es un instrumento de gestión ambiental complementario de carácter excepcional que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales generados o identificados en el área de influencia de la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su debido cumplimiento, a través de medidas correctivas y permanentes, presupuestos y un cronograma de implementación, en relación a las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental que correspondan;

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del RPAAE establece que el Titular, de manera excepcional, puede presentar un PAD en los siguientes supuestos: a) en caso desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente; b) en caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente; y c) en caso el Titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2023-EM, se establecieron disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, y se establecieron plazos excepcionales e improrrogables para la presentación de la Ficha Única de Acogimiento al Plan Ambiental Detallado y para la presentación de este instrumento de gestión ambiental complementario;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 17 de la Ley del SEIA y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante Oficio Nº D000190-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA, remitió el Informe Nº D000158-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA, a través del cual otorga la respectiva opinión previa favorable;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que el presente Decreto Supremo no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla ni modifica procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; y, el Decreto Supremo Nº 014-2023-EM, que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto optimizar la adecuación ambiental de las actividades eléctricas en curso a través del Plan Ambiental Detallado y modificar el artículo 48 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente norma es simplificar las cargas administrativas para promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales y la mejora del desempeño ambiental de las actividades eléctricas en curso.

Artículo 3.- Adecuación ambiental a través del Plan Ambiental Detallado

3.1 El Titular de la actividad eléctrica que se encuentre en los supuestos señalados en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, presenta el Plan Ambiental Detallado de acuerdo con lo señalado en dicho reglamento y en el Decreto Supremo Nº 014-2023-EM, sin que sea obligatoria la comunicación de acogimiento a este instrumento de gestión ambiental complementario.

3.2 En todos los casos las actividades y/o componentes que sean objeto de adecuación a través del Plan Ambiental Detallado deben haber sido construidos hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM.

Artículo 4.- Modificación del numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM

Modificar el numeral 48.2 del artículo 48 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, en los siguientes términos:

Artículo 48.- Evaluación del Plan Ambiental Detallado

(…)

48.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del PAD, el Titular debe cumplir con lo establecido en los literales a) y b) del numeral 25.1 del artículo 25, considerando el Anexo 2 del presente Reglamento.

(…)

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Presentación de Planes Ambientales Detallados de procedimientos finalizados

El Titular de la actividad eléctrica cuyo Plan Ambiental Detallado haya sido desaprobado, declarado improcedente, como no presentado, en abandono, inadmisible o que se haya desistido del procedimiento, tiene, por única vez, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente para presentar el Plan Ambiental Detallado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, prorrogable, por única vez, por el mismo plazo. Lo dicho no aplica para el Plan Ambiental Detallado que se declare improcedente por haber sido presentado de manera extemporánea, conforme al plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2023-EM.

El Titular de la actividad eléctrica cuyo Plan Ambiental Detallado haya sido desaprobado, declarado improcedente, como no presentado, en abandono, inadmisible o que se haya desistido del procedimiento antes de la entrada en vigencia de la presente norma, tiene, por única vez, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para presentar el Plan Ambiental Detallado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, prorrogable, por única vez, por el mismo plazo.

Las prórrogas de los plazos correspondientes deben solicitarse antes de su vencimiento ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Segunda.- Orientación técnica sobre los Planes Ambientales Detallados del subsector Electricidad

La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas brinda orientación técnica a los titulares respecto de la formulación del Plan Ambiental Detallado, de manera previa a su presentación. Dicha orientación tiene por finalidad coadyuvar a que los instrumentos se elaboren conforme a los requisitos, contenido y criterios establecidos en la normativa ambiental sectorial vigente. Asimismo, comprende la orientación sobre las observaciones que hayan impedido su aprobación, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derogación del artículo 47 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM

Se deroga el artículo 47 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM.

Segunda.- Derogación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2023-EM

Se deroga el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2023-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el Plan Ambiental Detallado regulado en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN

Ministro de Energía y Minas

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