Aprueban el “Plan Maestro de Desarrollo Ferroviario al 2050”
Resolución Ministerial
Nº 368-2026-MTC/01.02
Lima, 9 de julio del 2026
VISTOS: Los Memorandos N°s. 1361-2026-MTC/18 y 1459-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 0016-2026-MTC/18.02 y el Informe Técnico Nº 0055-2026-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otros, en materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otros, en materias de infraestructura de transportes de alcance regional y local; y, servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el artículo 5 de la citada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que son funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;
Que, el artículo 7 de la referida Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que, en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple las funciones de, entre otros, planear, regular, autorizar, gestionar y evaluar los servicios de transporte ferroviario; así como, planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura ferroviaria, en el ámbito de su competencia;
Que, con Resolución Ministerial Nº 396-2016-MTC/01.02, se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario”, el cual tiene por objetivo establecer los lineamientos de política y la estrategia de desarrollo del sistema ferroviario en el país en el mediano y largo plazo, buscando proponer acciones orientadas a impulsar el desarrollo ordenado de la infraestructura y de los servicios de transporte ferroviario, a fin de atender necesidades de transporte de carga y pasajeros del país;
Que, el literal b) del artículo 97 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 (en adelante TI-ROF del MTC), establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene por función el proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia;
Que, en los literales a), b) y d) del artículo 102 del TI-ROF del MTC se establece que la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las funciones de: (i) Elaborar las políticas nacionales, planes, estrategias y lineamientos en materia de infraestructura y servicios de transporte ferroviario; así como participar en el diseño y formulación de la política nacional y normas de infraestructura y servicios de transporte de alcance multimodal, y de infraestructura logística; (ii) Formular las normas, directivas, manuales, entre otros, en coordinación con los órganos y entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente; y, (iii) Evaluar las propuestas de políticas nacionales y de normas, entre otros, en las materias de su competencia;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorandos N°s. 1361-2026-MTC/18 y 1459-2026-MTC/18 e Informe Nº 0016-2026-MTC/18.02 y el Informe Técnico Nº 0055-2026-MTC/18.02 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, sustenta la necesidad de aprobar el “Plan Maestro de Desarrollo Ferroviario al 2050”, señalando que dicho instrumento permitirá orientar la planificación y priorización de iniciativas ferroviarias en el largo plazo para el desarrollo ordenado y sostenible del sistema ferroviario nacional;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal agrega que el “Plan Maestro de Desarrollo Ferroviario al 2050” tiene por finalidad impulsar el desarrollo de proyectos ferroviarios en función de la demanda proyectada de carga y pasajeros al año 2050, promoviendo un sistema ferroviario seguro, eficiente, moderno, sostenible e integrado que contribuya al crecimiento económico, la competitividad y la cohesión territorial del país; asimismo, establece una visión estratégica y consistente hacia las etapas de formulación y ejecución de proyectos de inversión, haciendo especial énfasis en las premisas económicas que sustentan sus proyecciones;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la aprobación del “Plan Maestro de Desarrollo Ferroviario al 2050”;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan Maestro de Desarrollo Ferroviario al 2050”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 396-2016-MTC/01.02, que aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a través de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario, la coordinación de las acciones que correspondan para la implementación y seguimiento del Plan aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en coordinación con los órganos que correspondan, estando entre ellas la aplicación de los criterios desarrollados en este.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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