Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 297-2025-SENAMHI/PREJ, sobre
delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, durante el Ejercicio Fiscal 2026
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 103-2026-SENAMHI/PREJ
Lima, 9 de julio de 2026
VISTOS:
La Nota de Elevación Nº D000160-2026-SENAMHI-OA, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº D000700-2026-SENAMHI-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000199-2026-SENAMHI-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM se establece que, la Presidencia Ejecutiva, es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI es titular del pliego y ejerce representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la norma antes citada, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 297-2025-SENAMHI/PREJ, de fecha 31 de diciembre de 2025, se dispuso delegar a favor de diferentes funcionarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú facultades y atribuciones durante el Ejercicio Fiscal 2026;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 y los incisos 1 y 2 del numeral 8.2 del artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establecen que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa aprueba las directivas y demás normas complementarias necesarias para el funcionamiento del referido Sistema Nacional y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, en dicho marco, con la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, así como sus anexos y formatos;
Que, a través del numeral 32.4 de su artículo 32 de la citada Directiva General, dispone que, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;
Que, de la revisión de la normativa de organización interna de la entidad, esto es, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SENAMHI, se desprende que, dicho documento de gestión no regula la función de aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en materia de inversión, así como para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, menos aún para la aprobación de modificaciones de estos documentos, así como tampoco se contempla una directiva interna que regule sobre el particular, por tal motivo, se tiene que dicha facultad recae en la Presidencia Ejecutiva, en su condición de titular y de máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI;
Que, mediante la Nota de Elevación Nº D000160-2026-SENAMHI-OA, de fecha 06 de julio de 2026, el director de la Oficina de Administración solicita la delegación de facultades en materia de inversiones, para el presente periodo fiscal, sustentando que, el SENAMHI viene gestionando procedimientos a fin de optimizar el principio de eficacia de la gestión pública, en el marco de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, por lo que requiere en calidad de UEI, contar con la delegación de facultades en el tema de inversiones, con la finalidad de optimizar la gestión operativa, mitigar los riesgos de paralización de proyectos y de esta forma se puedan agilizar la toma de decisión en materia de inversión pública. Asimismo, solicita que se deje sin efecto la facultad delegada en el numeral 10 del literal b) del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 297-2025-SENAMHI/PREJ;
Que, mediante el Memorando Nº D000700-2026-SENAMHI-OPP, de fecha 08 de julio de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión referente a la solicitud de delegación de facultades formulada por la Oficina de Administración;
Que, a través del Informe Legal de los vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, resulta legalmente viable otorgar la facultad de “Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes y sus componentes, así como la actualización y/o modificación (Proyectos de inversión e inversiones)”, durante el presente periodo fiscal, al director de la Oficina de Administración y suprimir la facultad contenida en el numeral 10 del literal b) del artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 297-2025-SENAMHI/PREJ; asimismo, recomienda proseguir con el trámite administrativo a efectos de emitir el acto resolutivo que disponga la modificación de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 297-2025-SENAMHI/PREJ;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SENAMHI, la Presidencia Ejecutiva tiene como función: “Expedir resoluciones presidenciales ejecutivas en el ámbito de sus competencias”;
Con el visto bueno de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,
De conformidad lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 297-2025-SENAMHI/PREJ, de fecha 31 de diciembre de 2025, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- DELEGAR en el/la Director/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, durante el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:
[…]
b) En materia de contrataciones aplicable a los contratos en ejecución celebrados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF:
1. Suscribir en representación del SENAMHI las adendas derivadas de los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras.
2. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
3. Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.
4. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, incluyendo las actuaciones previas.
5. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
6. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual que deriven de procedimientos de selección.
7. Ejercer la representación del SENAMHI ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
8. Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE), los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a la normativa de contrataciones.
9. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.
10. Aprobar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos permitidos por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, y su Reglamento.
[…]
d) En materia de inversión pública
“Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes y sus componentes, así como la actualización y/o modificación (Proyectos de inversión e inversiones).”
Artículo 2.- ESTABLECER que, la delegación de facultades a que se refiere la presente resolución no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 3.- REMITIR la presente resolución a la Gerencia General para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ANDDY SÁNCHEZ DE LA CRUZ
Presidente Ejecutivo (e)
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú – SENAMHI
2533512-1