Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado - Familia del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000240-2026-CE-PJ
Lima, 9 de julio del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000053-2026-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. La señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000053-2026-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes para el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado - Familia del distrito y provincia de Ica, en cumplimento a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 000063-2024-CE-PJ y N° 000368-2024-CE-PJ.
Segundo. El Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.
Tercero. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil cuatrocientos noventa y dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil - Litigación Oral; Procesos de Amparo en materia constitucional; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes y Familia Civil para el Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas. El número de órganos jurisdiccionales incluye los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ; totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.
Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) viene ejecutando actividades organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.
Quinto. Los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).
Sexto. Mediante la Resolución Administrativa N° 000521-2023-CE-PJ, se dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 18 de diciembre de 2023, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ica, entre ellos en la Sede Central, ubicada en la Calle Ayacucho N° 500 – Ica, en el 1° Juzgado de Familia, 2° Juzgado de Familia, 3° Juzgado de Familia y el 3° Juzgado de Paz Letrado – Familia.
Séptimo. Por el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000063-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso que, a partir del 1 de marzo de 2024, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito y provincia de Ica, por un periodo de cinco meses, y se abra el turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia del referido distrito y provincia, a partir de dicha fecha y por el referido periodo.
Octavo. A través del numeral a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000368-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso abrir el turno, a partir del 1 de noviembre de 2024, del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito y provincia de Ica, para que junto con el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y provincia atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia.
Noveno. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en las Resoluciones Administrativas N° 000063-2024-CE-PJ y N° 000368-2024-CE-PJ, el Oficio N° 000326-2026-P-CSJIC-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, el Oficio N° 000011-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 050-2026-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Ica, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes en el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado - Familia del distrito y provincia de Ica, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional.
Décimo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 816-2026 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Zavaleta Grández, sin intervención del señor Cáceres Valencia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad y subespecialidad Familia Civil, Proceso Único en Materia de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes para el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado - Familia del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, en el marco de la ejecución de las Resoluciones Administrativas N° 000063-2024-CE-PJ y N° 000368-2024-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Ica realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Programa Presupuestal por Resultado 0067 – Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2533443-1