Ordenanza que crea el Programa de Reconocimiento Empresarial en Buenas Prácticas de Inclusión y Desarrollo Social denominado: “Cieneguilla es Jukchsna Llamkay” (Trabajo integrado para todos)
ORDENANZA Nº 429-2026-MDC
Cieneguilla, 24 de junio de 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha 24 de junio de 2026; el expediente Nº 8421-2025, de fecha 10 de setiembre de 2025, de los regidores de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el Memorándum Nº 812-2025-MDC/GM, de fecha 11 de setiembre de 2025, de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 028-2026-MDC/GDS, de fecha 03 de febrero de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 123-2026-MDC/GDS-SGSSPS, de fecha 11 de febrero de 2026, de la Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, el Informe Nº 324-2026-GDS/MDC, de fecha 18 de marzo de 2026, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 340-2026-MDC/GM, de fecha 20 de marzo de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 093-2026-MDC/GATR-SDELT, de fecha 01 de abril de 2026, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Memorándum Nº 404-2026-MDC/GM, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 037-2026-MDC/GPP-SPDI, de fecha, de fecha 05 de junio de 2026, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 878-2026-MDC/GPP, de fecha 05 de junio de 2026, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0163-2026-MDC/GAJ, de fecha 08 de junio de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 613-2026-MDC/GM, de fecha 22 de junio de 2026, de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Reconocimiento Empresarial en Buenas Prácticas de Inclusión y Desarrollo Social “Cieneguilla es Jukchsna Llamkay”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se sustenta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, los Artículos 73º y 74º, de la Ley 27972, otorga a las municipalidades la facultad normativa y de promoción del desarrollo local, siendo responsables de la formulación, aprobación y ejecución de políticas públicas que impulsen el bienestar de la población, especialmente de los sectores vulnerables;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y razonabilidad que deben regir los actos de la administración pública, los cuales sustentan la creación del presente programa;
Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, deben garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión plena de las personas con discapacidad, promoviendo su acceso al empleo digno y sostenible;
Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y la Ley Nº 32034, Ley que Promueve y Fortalece la atención de las Personas con Discapacidad en edad Adulta que se encuentren en Situación de Riesgo, Desprotección o Abandono Familiar, establecen políticas específicas de protección, atención y promoción de derechos de los adultos mayores en situación de riesgo, siendo competencia de los gobiernos locales implementar programas de atención focalizada;
Que, el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, aprueba lineamientos para garantizar el acceso al empleo de poblaciones vulnerables, incentivando la creación de programas articulados y sostenibles;
Que, los lineamientos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientan a los gobiernos locales a integrar políticas de desarrollo e inclusión social dentro de su gestión institucional, conforme a la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;
Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, alienada a los objetivos del desarrollo sostenible (Agenda 2030) y las políticas de inclusión y equidad promovidas a nivel nacional, busca fomentar una cultura de respeto, integración e igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y social;
Que, estando a lo expuesto con el visto bueno de los órganos y unidades orgánicas competentes y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO
EMPRESARIAL EN BUENAS PRÁCTICAS DE INCLUSIÓN Y
DESARROLLO SOCIAL “CIENEGUILLA ES JUKCHSNA LLAMKAY”
(TRABAJO INTEGRADO PARA TODOS)
Artículo Primero.- CREACIÓN DEL PROGRAMA
Créase el Programa de Reconocimiento Empresarial en Buenas Prácticas de Inclusión y Desarrollo Social denominado: “Cieneguilla es Jukchsna Llamkay” (Trabajo integrado para todos), con la finalidad de identificar, valorar y difundir iniciativas empresariales que promuevan la inclusión laboral, el respeto a la diversidad y el desarrollo de capacidades en poblaciones vulnerables del distrito.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
El programa tiene como finalidad mejorar el acceso al empleo digno de personas con discapacidad, neurodivergentes, adultos mayores y jóvenes en situación de vulnerabilidad, reconociendo a las empresas que contribuyen activamente a la inclusión y cohesión social.
Artículo Tercero.- IMPLEMENTACIÓN
El programa será implementado de manera articulada por la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Salud Servicios y Programas sociales y la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo.
La ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Reconocimiento Empresarial en Buenas Prácticas de Inclusión y Desarrollo Social - “Cieneguilla es Jukchsna Llamkay”, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social, en virtud de sus funciones estratégicas de planificación, promoción y supervisión de políticas públicas sociales conforme al Reglamento de Organización y Funciones (Ordenanza Nº 218-2015-MDC).
La Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales, la misma que tiene a su cargo la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), colaborarán como unidades técnicas de apoyo, aportando asistencia operativa, datos estadísticos, generación de indicadores y coordinación con organizaciones vinculadas a poblaciones vulnerables para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
Las funciones principales serán:
Gerencia de Desarrollo Social
• Diseñar y actualizar los criterios técnicos de evaluación.
• Coordinar con el Ministerio de Trabajo y otros entes aliados para la capacitación y certificación laboral.
• Supervisar la ejecución del programa en el componente social y de formación.
Subgerencia de Salud, Servicios y Programas Sociales
• Brindar apoyo técnico en la identificación de personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables.
• Colaborar en la sistematización de información de los beneficiarios potenciales.
• Apoyar en la articulación con instituciones que atienden a personas con discapacidad.
• Participar en los procesos de inscripción, seguimiento y reporte de resultados del programa.
Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo
• Identificar y convocar a empresas e instituciones elegibles.
• Evaluar, registrar y clasificar a las empresas participantes.
• Otorgar reconocimiento institucional a través de medios oficiales.
Artículo Cuarto.- CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO
Las empresas interesadas deberán:
1. Tener al menos el 3% de su personal con discapacidad, según Ley Nº 29973 (o 5% si se trata de entidades públicas).
2. Presentar evidencias de programas internos de inclusión y accesibilidad.
3. Acreditar haber empleado por al menos seis (6) meses consecutivos a personas de los grupos vulnerables.
4. Demostrar condiciones laborales adecuadas y sin discriminación.
5. Participar en reuniones informativas con el equipo técnico del programa.
Artículo Quinto.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN
Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Artículo Sexto.- MESA DE TRABAJO INTERÁREAS
Dispóngase la instalación de una mesa técnica entre las áreas competentes dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde la publicación de la presente Ordenanza, para garantizar su ejecución y seguimiento.
Artículo Séptimo.- BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS RECONOCIDAS
Las empresas reconocidas recibirán:
• Certificación oficial de la municipalidad.
• Publicación en el portal institucional como ejemplo de buenas prácticas.
• Participación en ceremonias oficiales de premiación.
Artículo Octavo.- FINANCIAMIENTO
La implementación del presente programa se realizará con recursos ordinarios, sin demandar nuevos presupuestos adicionales, salvo que se gestionen fondos externos, convenios o cooperación interinstitucional.
Artículo Noveno.- DISPOSICIONES FINALES
1. Apruébese el Reglamento operativo del programa mediante Decreto de Alcaldía.
2. Invítese a instituciones públicas y privadas a sumarse al programa como aliados estratégicos.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionado conforme al reglamento de fiscalización correspondiente.
4. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia Municipal el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza, en concordancia con las políticas de inclusión laboral y social de nivel nacional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
IVAN E. CARDENAS ESPINOZA
Secretario General