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Fecha de publicación: 11/07/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Multisectorial para la actualización del Año Base de las Cuentas Nacionales”

Designan administradores temporales alternos de diversas Coopac, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 01787-2026

Lima, 9 de julio de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros

y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 04401-2024 del 27.12.2024, publicada en el diario oficial El Peruano el 30.12.2024, Resolución SBS N° 04402-2024 del 27.12.2024, publicada en el diario oficial El Peruano el 29.12.2024, y Resolución SBS N° 03366-2025 del 18.09.2025, publicada en el diario oficial El Peruano el 22.09.2025 se designaron administradores temporales principales y administradores temporales alternos, para diversas cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac), entre otras, las señaladas en el Artículo Primero de la presente resolución, a fin de que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para gestionar a las Coopac disueltas, conforme a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General) y demás normas aplicables;

Que, a efectos de garantizar la continuidad en las acciones correspondientes a la gestión de las Coopac disueltas, este organismo de supervisión y control ha determinado dejar sin efecto las designaciones a las que se hace referencia en el considerando anterior, y designar a nuevos administradores temporales alternos;

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto únicamente la designación de los administradores temporales alternos que se identifican a continuación, realizada mediante la Resolución SBS N° 04401-2024, la Resolución SBS N° 04402-2024, y la Resolución SBS N° 03366-2025, respecto de las siguientes Coopac:

Nombre

DNI

Cooperativa de Ahorro y Crédito respecto de la cual se deja sin efecto su designación como administrador temporal alterno

Roberto Carlos Cutipa Apaza

72675329

- Bienestar Perú Ltda.

- Riquezas de Cajamarca.

- Credimisti

Christian Andre Guzman Miraval

76401052

- San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro

José Luis Rivera Flores

72677148

- Arcángel

- Dos Pinos

- Salkantay

Ricardo Rey Mendez Tapia

76503967

- Credinnova

- Líderes Emprendedores Red Nacional

Artículo Segundo.- Designar como administradores temporales alternos, respecto de las Coopac detalladas a continuación, a las siguientes personas:

Nombre

DNI

Cooperativa de Ahorro y Crédito asignada

Resolución de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Anabel Nagai

Huillcahuamán Cuchillo

44885195

Bienestar Perú Ltda.

Resolución SBS

N° 00294-2024

del 26.01.2024

Gabriela del Carmen Quiroz Ligarda

72630688

Riquezas de Cajamarca

Resolución SBS

N° 04134-2023

del 13.12.2023

Anabel Nagai

Huillcahuamán Cuchillo

44885195

Credimisti

Resolución SBS

N° 01423-2024

del 17.04.2024

Raúl Soto Salas

07639908

San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro

Resolución SBS

N° 03016-2022

del 30.09.2022

Nilton Néstor Mitsuo Vásquez Cadillo

72779382

Arcángel

Resolución SBS

N° 02377-2024

del 03.07.2024

Raúl Soto Salas

07639908

Dos Pinos

Resolución SBS

N° 03868-2024

del 11.11.2024

Nilton Néstor Mitsuo Vásquez Cadillo

72779382

Credinnova

Resolución SBS

N° 04402-2024

del 27.12.2024

Gabriela del Carmen Quiroz Ligarda

72630688

Líderes Emprendedores Red Nacional

Resolución SBS

N° 03366-2025

del 18.09.2025

Artículo Tercero.- Otorgar a los administradores temporales alternos designados mediante el Artículo Segundo, según corresponda, las siguientes facultades:

Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda.:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda., en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda., suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda., incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para dicha cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda., con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda., así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda. y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de dicha cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/ denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda., facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Bienestar Perú Ltda., en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.

3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para dicha cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca, en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso o procedimiento, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de dicha cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/ denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Riquezas de Cajamarca en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.

3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para dicha cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti, en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso o procedimiento, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de dicha cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/ denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para dicha cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro, en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia, resoluciones o laudos y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcángel:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para la cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de dicha cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/ denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Arcangel, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para dicha cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de dicha cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/ denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (estén sujetos a plazo o no), retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (estén sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Dos Pinos, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para dicha cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de dicha cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/ denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Credinnova, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para la cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional.

6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de dicha cooperativa y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de sus intereses. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2533405-1