Disponen la publicación de proyecto de modificación del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0036-2026-CD-OSITRAN
Lima, 7 de julio de 2026
VISTOS:
El Informe N° 252-2026-GAU-OSITRAN mediante el cual la Gerencia de Atención al Usuario remite el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio que sustenta el Proyecto de modificación del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (RUITUP); así como el referido Proyecto, y su Exposición de Motivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que estos organismos ejercen, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; con la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, y modificatorias, precisando en su artículo 11 que el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ositrán, de acuerdo a la normativa pertinente;
Que, los numerales 2 y 20 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, ROF del Ositrán), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, establecen que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa y reguladora respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán, así como la expedición de normas de carácter general, así como pronunciamientos y acuerdos de carácter general o particular, según corresponda;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-CD-OSITRAN y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (en adelante, RUITUP), en el cual se estableció un marco normativo general aplicable a los usuarios y a las Entidades Prestadoras a cargo de la explotación de los servicios derivados de las infraestructuras de transporte de uso público;
Que, mediante Resolución N° 047-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el Manual de Análisis de Impacto Regulatorio de este Organismo Regulador, en el cual se brinda las pautas y criterios necesarios para llevar a cabo cada una de las etapas que forman parte del Análisis de Impacto Regulatorio, de conformidad con las buenas prácticas en materia de análisis de impacto regulatorio recomendadas por OCDE;
Que, el Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que proporciona evidencia empírica y un marco analítico para evaluar, de manera ex ante, los probables efectos positivos y negativos que deriven de una determinada propuesta regulatoria y otras alternativas a la regulación. Con ello, se busca identificar aquella opción que sea más eficiente y efectiva para resolver un problema concreto, y que cumpla de mejor manera los estándares de calidad regulatoria;
Que, a través de la Resolución N° 084-2018-GG-OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2018, la Gerencia General del Ositrán dispuso la creación del Comité Evaluador del Análisis de Impacto Regulatorio del Ositrán, cuya función es validar u observar el Informe que contiene el Análisis de Impacto Regulatorio efectuado por el Órgano Encargado;
Que, de acuerdo con el Informe de vistos, la Gerencia de Atención al Usuario, en su condición de Órgano Encargado, ha identificado la necesidad de modificar el RUITUP, a efectos de incorporar precisiones en los alcances de los derechos a la información, calidad del servicio, libre uso de las ITUP, así como establecer reglas que aseguren una adecuada facturación de los servicios brindados en la ITUP Portuaria y el desarrollo de encuestas para medir el nivel de satisfacción de los usuarios respecto a los servicios brindados, con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos de los usuarios para su adecuado ejercicio;
Que, en ese marco, la Gerencia de Atención al Usuario remitió el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente a la propuesta de modificación del RUITUP al Comité Evaluador del Análisis de Impacto Regulatorio de la Entidad para la evaluación correspondiente, el cual otorgó conformidad al mismo;
Que, en atención a lo solicitado a través del Memorando N° 0410-2026-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 0313-2026-GAJ-OSITRAN, emitió opinión sobre la legalidad de la propuesta de modificación del RUITUP, considerando que es jurídicamente viable;
Que, el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán establece que constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, la publicación previa de sus respectivos proyectos en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, debiendo contener la mencionada publicación: (i) el texto del proyecto normativo, (ii) la Exposición de Motivos, y (iii) el plazo para la recepción de los comentarios de los participantes; e indica que el plazo para la recepción de comentarios no puede ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación del proyecto;
Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos (en adelante, Reglamento de Publicidad de los Proyectos Normativos), señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores; los numerales 2 y 20 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias; el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 841-2026-CD-OSITRAN de fecha 7 de julio de 2026; y sobre la base del Informe N°252-2026-GAU-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y autorizar su publicación en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) junto con el Proyecto de modificación del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, la Exposición de Motivos, el Informe de Impacto Regulatorio respectivo y el Informe N°252-2026-GAU-OSITRAN, el mismo día de la publicación de la presente resolución, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; documentos que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios, aportes u opiniones al Proyecto de modificación del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, los cuales deben ser remitidos al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, a través de la Mesa de Partes Virtual o al correo electrónico usuarios@ositran.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la sistematización y el análisis de los comentarios, aportes u opiniones recibidos al Proyecto de modificación del Reglamento de Usuarios de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público, al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, así como la propuesta final del citado Reglamento.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicación Corporativa realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de la publicación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, a través del diario oficial “El Peruano”, precisando el lugar, fecha y hora de la mencionada Audiencia. La referida audiencia será llevada a cabo por la Gerencia de Atención al Usuario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2533361-1