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Fecha de publicación: 29/07/2026
Resolución Directoral que modifica e incorpora precisiones al Anexo B “Fichas Técnicas de los indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2026” aprobado con la Resolución Directoral N° 0003-2026-EF/50.01

Ordenanza Municipal que regula la tenencia responsable, protección y bienestar de los animales domésticos

ORDENANZA N° 009-2026-MDSMM

Santa María del Mar, 25 de junio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria
N° 012-2026-MDSMM, de fecha 25 de junio de 2026.

VISTOS:

El Expediente N° 1679-2026 presentado por el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti, el Informe N° 075-2026-MDSMM/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 039-2026-MDSMM/GSCYGA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, el Informe N° 088-2026-MDSMM/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 127-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 064-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la tenencia responsable, protección y bienestar de los animales domésticos en el distrito de Santa María del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el inciso 8° del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972 atribuye al Concejo Municipal la facultad de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, modificada por la Ley N° 31807, establece obligaciones para las entidades públicas orientadas a promover el bienestar animal, prevenir el abandono y fomentar la tenencia responsable;

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-DM, establecen competencias municipales en materia de registro de canes, supervisión de medidas de seguridad, internamiento, imposición de sanciones y control sanitario;

Que, la Ley N° 29830 Ley que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual, cuyo objetivo es promover y regular el uso de perros guía y garantía y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que hacen uso de estos animales a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo medio de transporte y centros de trabajo, así como su permanencia en ellos de manera ilimitada y sin trabas;

Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública y bienestar animal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024- 2023-SA, disponen la implementación de programas de manejo poblacional ético mediante el trabajo articulado entre el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y las municipalidades;

Que, resulta necesario establecer disposiciones municipales que promuevan la convivencia responsable, la protección y el bienestar de los animales domésticos, resguardando simultáneamente la salud pública, la seguridad ciudadana y el adecuado uso de los espacios públicos;

Que, mediante Expediente N° 1679-2026 de fecha 25 de mayo de 2026, el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti presenta el Proyecto de Ordenanza que regula la tenencia de responsable, protección y bienestar de los animales domésticos en el distrito de Santa María del Mar, que tiene por objeto regular la tenencia responsable, protección y bienestar de los animales domésticos en el distrito de Santa María del Mar, estableciendo obligaciones, prohibiciones y medidas de control orientadas a promover una convivencia armónica entre las personas y los animales, así como a proteger la salud pública y la seguridad ciudadana;

Que, por Informe N° 075-2026-MDSMM/GDS de fecha 01 de junio de 2026, la Gerencia de Desarrollo Social señala que Proyecto de Ordenanza que regula la tenencia de responsable, protección y bienestar de los animales domésticos en el distrito de Santa María del Mar, se encuentra alineada con las competencias atribuidas a los gobiernos locales por la Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente en materia de salubridad, control sanitario, protección de la salud pública, convivencia vecinal y regulación de actividades vinculadas al bienestar de los animales domésticos;

Que, el referido informe refiere que el Proyecto de Ordenanza desarrolla los principios establecidos en la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, incorporando mecanismos de prevención del maltrato animal, promoción de la tenencia responsable, adopción responsable y sensibilización ciudadana, aspectos que contribuyen al fortalecimiento de una cultura de respeto y protección hacia los animales. Asimismo, contempla obligaciones específicas para los propietarios o responsables de animales domésticos, estableciendo medidas destinadas a garantizar su bienestar, adecuada atención veterinaria, control sanitario y prevención de riesgos para terceros. El Proyecto de Ordenanza, regula aspectos relacionados con la circulación de animales en espacios públicos, el manejo adecuado de excretas, el tratamiento de animales abandonados, la adopción responsable y las restricciones de acceso a determinados espacios públicos, contribuyendo a la protección de la salud pública y la convivencia vecinal; de igual forma, se establecen disposiciones especificas respecto a canes potencialmente peligrosos, fortaleciendo las medidas de prevención y seguridad para la población; por tanto, desde el ámbito de competencia de la Gerencia de Desarrollo Social, se considera que el referido Proyecto de Ordenanza constituye un instrumento de gestión adecuado para promover políticas locales orientadas al bienestar animal, la educación ciudadana y la protección de la salud pública; por lo que emite opinión técnica favorable para su aprobación;

Que, mediante Informe N° 039-2026-MDSMM/GSCYGA de fecha 04 junio de 2026, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental concluye que el citado Proyecto de Ordenanza resulta técnicamente viable, toda vez que se encuentra alineada con las competencias locales de salud pública, seguridad vecinal y bienestar animal, con el objetivo de garantizar una óptima implementación y sostenibilidad, por lo que opina que es plenamente viable su aprobación, al cumplir satisfactoriamente con los criterios de sostenibilidad operativa, compatibilidad funcional y predictibilidad administrativa;

Que, a través del Informe N° 088-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 08 de junio de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización determina que el Proyecto de Ordenanza que regula la tenencia de responsable, protección y bienestar de los animales domésticos en el distrito de Santa María del Mar, se encuentra enmarcado en los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad municipal, así como en la normativa vigente, por lo que opina que es viable su aprobación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 127-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 09 de junio de 2026, opina que el Proyecto de Ordenanza que regula la tenencia de responsable, protección y bienestar de los animales domésticos en el distrito de Santa María del Mar, es legalmente viable y corresponde poner la propuesta a consideración del Concejo Municipal para la deliberación, debate y aprobación final en Sesión de Concejo, conforme a las atribuciones que la ley confiere;

Que, mediante Informe N° 064-2026-MDSMM/GM de fecha 09 de junio de 2026, la Gerencia Municipal en atención al Proyecto de Ordenanza presentado por el regidor Antonio Hilario Merino Bailetti, la opinión técnica viable de las áreas técnicas de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; además de la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria para la correspondiente deliberación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA con el voto dirimente del Alcalde, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable, protección y bienestar de los animales domésticos en el distrito de Santa María del Mar, estableciendo obligaciones, prohibiciones y medidas de control orientadas a promover una convivencia armónica entre las personas y los animales, así como a proteger la salud pública y la seguridad ciudadana.

Artículo 2°.- Finalidad.

La presente Ordenanza tiene las siguientes finalidades:

a. Promover la tenencia responsable de animales domésticos.

b. Prevenir el maltrato y el abandono de animales.

c. Proteger la salud pública y la seguridad ciudadana.

d. Fomentar la adopción responsable.

e. Regular el uso adecuado de los espacios públicos.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica que sea propietaria, poseedora, tenedora o responsable de animales domésticos dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar.

Artículo 4°.- Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley N° 30407, la Ley N° 27596 y sus normas reglamentarias. Adicionalmente, se entiende por:

a. Animal doméstico: Animal que vive bajo el cuidado y dependencia del ser humano.

b. Animal de compañía o mascota: Animal doméstico mantenido principalmente con fines de compañía.

c. Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones orientadas a garantizar el bienestar animal y prevenir riesgos a la salud pública y a terceros.

d. Can potencialmente peligroso: El definido por la Ley N° 27596 y su Reglamento.

e. Área de esparcimiento para mascotas: Espacio público habilitado por la Municipalidad para el recreo controlado de animales de compañía.

CAPÍTULO II

TENENCIA RESPONSABLE Y OBLIGACIONES

Artículo 5°.- Obligaciones de los propietarios o responsables.

Son obligaciones de los propietarios, poseedores o responsables de animales domésticos:

a. Proporcionar alimentación adecuada, agua, refugio y cuidados necesarios para garantizar su bienestar.

b. Brindar atención veterinaria preventiva y correctiva, incluyendo vacunación y desparasitación conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.

c. Evitar toda forma de maltrato, abandono o negligencia.

d. Adoptar las medidas necesarias para impedir que el animal cause daños a personas, a otros animales o a bienes.

e. Mantener actualizada la información del animal en el Registro Municipal, cuando corresponda.

f. Cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la normativa nacional vigente.

Artículo 6°.- Registro Municipal de Animales de Compañía.

6.1. La Municipalidad, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, implementará y administrará el Registro Municipal de Animales de Compañía.

6.2. La inscripción en el Registro Municipal es obligatoria para los canes y facultativa para otros animales de compañía.

6.3. La inscripción, actualización, duplicado y demás actuaciones administrativas se sujetan a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de corresponder.

6.4. El registro podrá incluir información del propietario o responsable, características del animal, historial de vacunación e identificación mediante collar, placa, microchip u otro medio idóneo.

Artículo 7°.- Canes potencialmente peligrosos.

7.1. La tenencia de canes potencialmente peligrosos se rige por la Ley N° 27596 y su Reglamento.

7.2. Los propietarios o responsables deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa nacional, incluyendo la obtención de licencia municipal, la contratación del seguro de responsabilidad civil y las medidas de seguridad correspondientes.

7.3. En espacios públicos, dichos canes deberán portar correa resistente, bozal e identificación visible.

7.4. Está prohibido permitir el acceso de estos canes a áreas de juegos infantiles.

7.5. Se consideran animales domésticos potencialmente peligrosos, principalmente los canes pertenecientes a las siguientes razas o cruces predominantes:

a. Pit Bull Terrier

b. American Pit Bull Terrier

c. American Staffordshire Terrier

d. Staffordshire Bull Terrier

e. Rottweiler

f. Dogo Argentino

g. Fila Brasileiro

h. Tosa Inu

i. Akita Inu

j. Doberman

k. Bullmastiff

Artículo 8°.- Educación y sensibilización

La Municipalidad, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, promoverá campañas de educación y sensibilización sobre:

a. Tenencia responsable.

b. Protección y bienestar animal.

c. Adopción responsable.

d. Prevención del abandono y maltrato animal.

CAPÍTULO III

ANIMALES ABANDONADOS Y ADOPCIÓN

Artículo 9°.- Atención de animales abandonados y adopción responsable.

9.1. La Municipalidad podrá recoger animales domésticos abandonados o en situación de riesgo, directamente o mediante convenios con entidades públicas o privadas, asociaciones protectoras e instituciones veterinarias.

9.2. Los animales recogidos recibirán atención básica y permanecerán en observación y custodia temporal, según la disponibilidad operativa y presupuestal de la entidad.

9.3. La Municipalidad promoverá su adopción responsable mediante mecanismos de difusión pública.

9.4. Las actuaciones reguladas en el presente artículo se ejecutarán en observancia de la Ley N° 30407 y demás normas aplicables.

CAPÍTULO IV

USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 10°.- Circulación en espacios públicos.

10.1. Todo can deberá circular bajo el control de una persona responsable y con correa o arnés adecuado.

10.2. Los propietarios o responsables son civil y administrativamente responsables por los daños o perjuicios ocasionados por sus animales, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.

10.3. Los canes potencialmente peligrosos deberán cumplir las medidas especiales previstas en la normativa nacional.

Artículo 11°.- Limpieza y manejo de excretas.

11.1. Los propietarios o responsables deberán recoger de manera inmediata las excretas de sus animales en espacios públicos y en áreas comunes de uso compartido.

11.2. Las excretas deberán disponerse adecuadamente en recipientes destinados al almacenamiento de residuos sólidos.

11.3. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa.

Artículo 12°.- Acceso de perros guía y animales de servicio.

Se garantiza el ingreso y permanencia de perros guía de personas con discapacidad visual y de animales de servicio institucional, conforme a la Ley N° 29830 y demás normas aplicables.

Artículo 13°.- Áreas de esparcimiento para mascotas.

13.1. La Municipalidad podrá habilitar áreas de esparcimiento para animales de compañía, previo informe técnico y sanitario favorable.

13.2. Las condiciones de uso, horarios, obligaciones y restricciones serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía.

CAPÍTULO V

RESTRICCIONES DE ACCESO Y USO DE PLAYAS

Artículo 14°.- Restricciones de acceso.

14.1. Se prohíbe el ingreso de canes y otros animales domésticos a piscinas, playas destinadas a recreación y turismo y demás lugares restringidos por la normativa vigente.

14.2. Se exceptúan de esta prohibición:

a. Los perros guía de personas con discapacidad visual.

b. Los animales de servicio institucional.

c. Los animales que participen en actividades autorizadas por la autoridad competente.

Artículo 15°.- Habilitación de playas no destinadas a recreación y turismo.

15.1. La Municipalidad podrá habilitar sectores específicos de playas no destinadas a recreación y turismo para el ingreso controlado de animales de compañía.

15.2. La habilitación requerirá informe técnico de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, opinión de las entidades competentes cuando corresponda y evaluación de las observaciones vecinales.

15.3. Las condiciones de uso, horarios, aforo, medidas sanitarias y obligaciones de los usuarios serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía.

CAPÍTULO VI

COMERCIO Y CONTROL SANITARIO

Artículo 16°.- Comercio y crianza de animales de compañía.

16.1 El comercio y crianza de animales de compañía deberán cumplir con las condiciones sanitarias, urbanísticas y administrativas exigidas por la normativa vigente.

16.2 Se prohíbe la venta ambulatoria de animales de compañía.

16.3 La Municipalidad ejercerá funciones de fiscalización en el ámbito de sus competencias y podrá coordinar acciones conjuntas con las autoridades nacionales competentes.

CAPÍTULO VII

FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17°.- Autoridades competentes.

17.1. La Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, o la unidad orgánica que haga sus veces, es responsable de la fiscalización y aplicación del régimen sancionador.

17.2. La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y demás unidades orgánicas competentes brindarán apoyo técnico y operativo.

Artículo 18°.- Régimen Sancionador.

18.1. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa y será sancionado conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

18.2. Incorpórense al Anexo correspondiente del CUIS las infracciones y sanciones previstas en el Anexo Único de la presente Ordenanza.

18.3. La imposición de sanciones se sujetará a los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, proporcionalidad, debido procedimiento y demás principios previstos en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Artículo 19°.- Modificación y actualización del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)

Incorpórense al Anexo 02.400 “Animales domésticos y/o silvestres” del CUIS aprobado mediante Ordenanza N° 272-2019-MDSMM, las infracciones previstas en la presente Ordenanza, conforme al cuadro detallado en el presente Anexo 3. La Gerencia de Fiscalización y Control será responsable de su aplicación y actualización en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- REGLAMENTO DE APLICACIÓN.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental elaborará el Proyecto del Reglamento de la presente Ordenanza, el cual será aprobado mediante Decreto de Alcaldía dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia.

Segunda.- ADECUACIÓN DEL CUIS.

ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión Ambiental, efectuar las acciones necesarias para la incorporación y actualización de las infracciones y sanciones previstas en el Anexo Único de la presente Ordenanza.

Tercera.- DEROGACIÓN.

DERÓGUESE o DÉJESE SIN EFECTO, las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

INFRACCIONES y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA

SON LAS SIGUIENTES:

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Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2533354-1