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Fecha de publicación: 22/07/2026
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales

Ordenanza Municipal que declara e institucionaliza la creación del “Festival de la Chicama” en el Centro Poblado Fernández, distrito de Canoas de Punta Sal

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 04-05-2026/MDCPS-CM

Canoas de Punta Sal, 29 de mayo del 2026

POR CUANTO:

En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de mayo del 2026; el Informe Nº 032-05-2026-MDCPS-GDE/ING-ERHM, de fecha 22 de mayo del 2026, emitido por el Gerente de Desarrollo Económico, Ing. Elvis Randy Hidalgo Mendoza; sobre aprobación del expediente de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Caserio de Fernández del Distrito de Canoas de Punta Sal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local y gozan de plena autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual se complementa con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

Que, los numerales 4.3) y 4.6) del artículo 73º sobre materias de competencia municipal de la Ley Nº 27972 establecen la promoción de la generación de empleo, el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural, y el fomento de programas de desarrollo rural; asimismo, el artículo 36º de la citada norma local confiere atribuciones para promover de manera prioritaria el desarrollo económico local, el turismo y la actividad empresarial de su circunscripción con criterio de justicia social.

Que, la Ley Nº 32392, Ley del Sector Turismo, establece que es un principio fundamental la gobernanza del destino a través de la articulación público-privada y el desarrollo socioeconómico de las comunidades rurales; imponiendo a los gobiernos locales la obligación de identificar, registrar y poner en valor sus recursos turísticos, así como proteger las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial ligadas al entorno natural.

Que, el recurso camarón de río, conocido ancestralmente en la región Tumbes con el nombre común de “Chicama” (Macrobrachium spp.), es un crustáceo de agua dulce continental endémico de altísimo valor ecológico, comercial y culinario, cuya recolección artesanal constituye el sustento de noventa y un (91) familias formalizadas en el Centro Poblado Fernández.

Que, mediante el Informe N.º 032-05-2026-MDCPS-GDE/ING-ERHM, la Gerencia de Desarrollo Económico sostiene que el Caserío de Fernández viene solicitando la institucionalización de esta actividad cultural y costumbrista, la cual forma parte de su identidad cultural, social y turística, constituyéndose en una manifestación de integración comunal y de dinamización de la microeconomía de las zonas rurales. Asimismo, concluye que el expediente técnico presentado cumple rigurosamente con sustentar la importancia de dicha actividad.

Que, conforme a las directrices de Turismo Comunitario del MINCETUR, las actividades turísticas desarrolladas bajo gestión comunitaria deben ser una herramienta de conservación ambiental y revalorización cultural que genere beneficios económicos directos para la población; constituyendo el ámbito del bosque seco y la Quebrada Fernández un ecosistema con potencial para el ecoturismo, la observación de aves y el senderismo de aventura, diversificando la oferta tradicional de sol y playa del distrito.

Que, el diagnóstico socioambiental de la cuenca advierte un descenso drástico en la producción natural del recurso debido a incursiones delictivas de elementos informales que emplean aparejos prohibidos y arrojan agroquímicos de alta toxicidad en las pozas; lo que exige una acción gubernamental local articulada que cofinancie y brinde asistencia técnica para reducir la presión extractiva sobre los stocks silvestres.

Que, bajo los lineamientos de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 4, 8, 11, 12 y 15), el rescate de las técnicas extractivas ancestrales, la promoción de la gastronomía regional y el desarrollo acuícola protegen directamente la biodiversidad de la zona de amortiguamiento del Coto de Caza El Angolo y el Parque Nacional Cerros de Amotape, respetando estrictamente los periodos de veda nacional decretados por el Ministerio de la Producción (R.M. N.º 312-2006-PRODUCE y R.M. Nº 00430-2023-PRODUCE).

Que, mediante Informe Nº 032-05-2026-MDCPS-GDE/ING-ERHM, de fecha 22 de mayo del 2026, la Gerencia de Desarrollo Economico solicita a la Gerencia Municipal, la evaluación para aprobación del expediente de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Caserio de Fernández.

Que, mediante Informe Legal Nº 0255-2026-MDCPS-GAJ-TLBR, de fecha 25 de mayo del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica dirigido a Gerencia Municipal, emite opinión favorable para la aprobación de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Caserio de Fernández del Distrito de Canoas de Punta Sal.

Que, mediante Informe Nº 0289-05-2025-MDCPS-GM-ERRR de fecha 27 de mayo del 2026 de Gerencia Municipal, recomienda elevar lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación;

Por los motivos expresados, resulta necesario expedir la norma que reconozca, regule e incorpore dicha celebración dentro del calendario oficial de actividades culturales y turísticas del distrito; por lo que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por unanimidad del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA

E INSTITUCIONALIZA LA CREACIÓN

DEL “FESTIVAL DE LA CHICAMA” EN EL

CENTRO POBLADO FERNÁNDEZ,

DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES

GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y Finalidad

Promover la producción sostenible, la protección ambiental y el consumo responsable del camarón de río a través de la Institucionalización del “Festival de la Chicama” en el Centro Poblado Fernández (Caserío Fernández). Su finalidad es dar a conocer las bondades culinarias de este recurso, salvaguardar las técnicas de pesca ancestrales, dinamizar el desarrollo rural, fortalecer la identidad local de la jurisdicción y consolidar el corredor de turismo comunitario y naturaleza de la cuenca alta del distrito.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el ámbito territorial del distrito de Canoas de Punta Sal, conforme a las competencias de gobierno local establecidas en la Ley.

TÍTULO II: DEL DÍA DE SU INSTITUCIONALIZACIÓN

Artículo 3º.- Fecha Oficial de Celebración

Establézcase la Institucionalización del día del “Festival de la Chicama”, fijándose como fecha oficial de celebración el último domingo del mes de mayo de cada año. Dicha festividad anual queda programada con carácter imperativo fuera de los plazos de veda total del camarón de río dictados por el Ministerio de la Producción (del 20 de diciembre al 31 de marzo de cada año), garantizando la legalidad absoluta del recurso.

TÍTULO III: CARACTERÍSTICAS

GASTRONÓMICAS, CULTURALES

Y TURÍSTICAS

Artículo 4º.- Valor, Turismo y Recetas Bandera

Reconózcase el “Festival de la Chicama” como la principal plataforma de salvaguardia de la cocina tradicional del bosque seco ecuatorial tumbesino. El festival promoverá la preparación de sus cuatro (04) platos bandera documentados:

1. El Arroz con Chicama.

2. El Ceviche de Chicama.

3. El tradicional Chupe de Chicama.

4. El plato gourmet local “Chicama a la Diabla”.

Asimismo, se incorporará la participación de las instituciones educativas locales para transferir saberes ancestrales y difundir expresiones folclóricas asociadas a la especie (canto de cumananas, danzas y otras actividades según corresponda).

TÍTULO IV: DEL RECONOCIMIENTO, CELEBRACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 5º.- Servicios de Capacitación y Gestión de Destino

Un día antes del último domingo del mes de mayo de cada año, la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y sus Subgerencias competentes, y en articulación con organizaciones públicas, privadas u ONG turísticas, ambientalistas y culturales como Dirección Regional de la Producción (DIREPRO) de Tumbes, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) de Tumbes, SERNANP, el Ente Gestor Playas del Norte, la ONG AIDER u otras entidades, brindará la asistencia técnica, cultura de calidad turística y capacitación práctica a los extractores artesanales acreditados y pobladores de la zona.

Artículo 6º.- Reconocimiento y Sostenibilidad Comunitaria

El día de la celebración, la Municipalidad otorgará un reconocimiento a los extractores artesanales dedicados al cultivo y recolección responsable de la Chicama que cumplan las normativas de conservación, así como a los prestadores de servicios turísticos locales y pobladores que promuevan activamente la preservación del ecosistema.

TÍTULO V: DE LA PREMIACIÓN,

ECOEFICIENCIA Y FISCALIZACIÓN

Artículo 7º.- Premio

Establézcase el premio físico e institucional denominado “La Chicama de Oro”, el cual será entregado por el comité organizador al primer, segundo y tercer puesto de los concursos gastronómicos tradicionales regulados en la feria central.

Artículo 8º.- Ejecución Coorganizada

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico Local para que, a través de la Subgerencia de Desarrollo Agropecuario Pesquero y Proyectos Productivos y la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Turismo, Artesanía y Pymes., realice la celebración de la Institucionalización del Día del Festival, en estricta articulación con las directrices de la Ley N.º 32392 y en Alianza Estratégica con SERNANP, el Ente Gestor Playas del Norte, AIDER, JUVECO y los comités locales de turismo comunitario y otras entidades interesadas en la zona.

Artículo 9º.- Directrices de Ecoeficiencia Ambiental y Calidad Turística

Disponer de manera obligatoria las siguientes directrices ambientales y de sostenibilidad turística alineadas con el ODS 12 (Producción y Consumo Responsables):

Erradicación de Plásticos: Queda estrictamente prohibido el expendio de alimentos en envases de poliestireno expandido (tecnopor) o bolsas plásticas tradicionales dentro de la feria. Los comerciantes emplearán vajilla 100% biodegradable de bagazo de caña de azúcar u hojas de palmera.

Control de Tallas: Queda terminantemente prohibida la exhibición o venta de platos basados en ejemplares de Chicama que incumplan con la talla mínima biológica comercial regulada por PRODUCE.

Manejo de Residuos: La Comisión Organizadora ejecutará de forma obligatoria un Plan de Contingencia y Gestión diferenciada de residuos para evitar la contaminación de la Quebrada Fernández, los senderos de avistamiento de aves de Jaguay Grande y la Ruta Ecoturística de los Pilares de Fernández.

Artículo 10º.- Principio de Costo Cero para el Pliego Presupuestal

Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza bajo el principio de “Costo Cero” para el presupuesto institucional ordinario de la municipalidad. El financiamiento operativo de la feria y los sistemas piloto acuícolas se canalizará mediante fondos concurrentes de la cooperación técnica nacional e internacional y las contrapartidas de mano de obra y capital de la población comunal organizada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde del distrito de Canoas de Punta Sal para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y fiscalización de la presente Ordenanza, incluyendo los reglamentos para los operadores turísticos locales de la ruta.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General la notificación formal de la presente norma, y a la Subgerencia de Informática (o la que haga sus veces) la publicación de la referida Ordenanza en el Portal Institucional y de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial y en los medios de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO JAVIER PAZO ECHE

Alcalde

2533351-1