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Fecha de publicación: 10/07/2026
Designan Vocales de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI

Modifican el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000129-2026/SUNAT

MODIFICA EL INSTRUCTIVO “DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM)” DESPA-IT.00.04 (VERSIÓN 2) Y EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN” DESPA-PE.01.01 (VERSIÓN 3)

Lima, 8 de julio de 2026

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 041-2010/SUNAT/A se aprueba el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2), recodificado por Resolución de Intendencia Nacional N.º 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-IT.00.04, que establece las pautas para la correcta declaración de mercancías en el documento aduanero denominado “Declaración Aduanera de Mercancías” utilizada para la destinación aduanera en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, tránsito aduanero, reembarque, reimportación en el mismo estado, exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, según se trate;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 423-2005/SUNAT/A se aprueba el procedimiento específico Despacho simplificado de importaciónINTA-PE.01.01 (versión 3), recodificado como DESPA-PE.01.01, que establece las pautas para el despacho simplificado de importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para el retiro de las mercancías y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que conforme al último párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, la Administración Aduanera se encuentra facultada a solicitar información adicional de las mercancías cuando las características, cantidad o diversidad de estas lo ameriten, según se establezca mediante procedimiento;

Que resulta necesario modificar el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) y el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) a fin de establecer la exigibilidad de consignar el número o código de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), así como, el número de serie único de cada equipo terminal móvil o teléfono inteligente y demás teléfonos móviles (celulares) en la declaración aduanera de mercancías y en la declaración simplificada, destinados al régimen de importación para el consumo, que permita la identificación e individualización de los mismos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N.º 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del instructivo Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2)

Incorporar un párrafo final en la casilla 7.35 del numeral 7 del rubro “NÚMERO DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN” del literal A de la sección IV del instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” DESPA-IT.00.04 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 041-2010/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

“IV. DESCRIPCIÓN

(…)

A. De la consignación de datos en el Formato “A” - Ingreso de Mercancías

(…)

NÚMERO DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

No llenar

(…)

7. DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

(…)

7.35 Descripción de Mercancía

(…)

En el caso de la importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las subpartidas nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de serie único y el (los) número(s) o código(s) de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), los cuales constituyen descripciones mínimas.”

Artículo 2. Modificación del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)

Modificar la sección V; el numeral 1, el primer y segundo párrafo del numeral 5 de la sección VII del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 423-2005/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

“V. BASE LEGAL

- Ley de zona franca y zona comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.03.2002 y modificatorias.

- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley N.º 27973, publicada el 27.05.2003, y modificatoria.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias; en adelante, Código Tributario.

- Arancel de Aduanas 2022, aprobado por Decreto Supremo N.º 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y modificatorias.

- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020 y modificatorias.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana, mediante la transmisión electrónica de los datos correspondientes a la DS contenidos en el anexo V, observando las instrucciones del anexo VI y utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.

(…)

NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:

5. El importador, dueño o consignatario solicita la numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde arriban las mercancías, adjuntando los formatos A1 y A2 del anexo V y los documentos sustentatorios digitalizados de manera completa, legible y sin errores. La solicitud se efectúa a través de la MPV-SUNAT o, de forma presencial dentro del horario establecido en la respectiva intendencia de aduana.

En el rubro 6.1 de los formatos A1 y A2 del anexo V, el importador, dueño o consignatario declara:

a) La especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, N.º de serie, etc.).

b) En el caso de la importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las Subpartidas Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de serie único y el (los) número(s) o código(s) de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), los cuales constituyen descripciones mínimas.”

Los documentos sustentatorios son:

(…)

Artículo 3. Incorporación de disposición y anexos en el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)

Incorporar el inciso e) al numeral 2 de la sección VII; el anexo V “Declaración Simplificada de Importación” y el anexo VI “Cartilla de Instrucciones para el llenado del formato Declaración Simplificada de Importación” en la sección IX del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 423-2005/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

“VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:

(…)

2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:

(…)

e) En el rubro 6.1 de los formatos A1 y A2 del anexo V, el despachador de aduana consigna:

- La especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, N.º de serie, etc.).

- En el caso de la importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las Subpartidas Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de serie único y el (los) número(s) o código(s) de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), los cuales constituyen descripciones mínimas.”

(…)

IX. ANEXOS

Anexo I : Declaración Jurada de Transporte.

Anexo II : Declaración Jurada del Valor.

Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).

Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).

Anexo V : Declaración Simplificada de Importación.

Anexo VI : Cartilla de Instrucciones para el llenado del formato Declaración Simplificada de Importación.

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ANEXO VI

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN

La Declaración Simplificada de Importación (código 18) está constituida por dos ejemplares:

- Ejemplar A1: Contiene los datos generales del despacho aduanero solicitado y los datos correspondientes a las 2 primeras series.

- Ejemplar A2: Se utilizará cuando el despacho aduanero comprenda más de dos series.

Las casillas de la Declaración Simplificada de Importación se llenarán sin errores y de acuerdo con las indicaciones que se detallan a continuación:

1. MODALIDAD: Se indica el tipo de despacho que se solicita, consignando en el recuadro derecho los dos dígitos que figuran al costado del tipo de despacho elegido.

2. USO EXCLUSIVO DE SUNAT: Registro en SUNAT. Casilla reservada para el uso exclusivo de la SUNAT.

3. IDENTIFICACIÓN

3.1. Aduana - Código

Se identifica el nombre y código de la intendencia de aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero.

3.2. Declarante - Código

Se indica el nombre o razón social del importador, dueño o consignatario y el código del despachador de aduana, en los casos que este último intervenga en el despacho.

3.3. Tipo de Documento – Número

Se indica el código de tipo de documento de identidad del importador, dueño o consignatario, correspondiente:

1. Documento Nacional de Identidad – DNI.

2. Registro Único de Contribuyente – RUC.

3. Pasaporte.

4. Carné de Extranjería.

5. Organización Internacional.

6. Salvoconducto.

3.4. Importador, dueño o consignatario

Se indicará el nombre del importador, dueño o consignatario, así como su número telefónico y/o correo electrónico.

3.5. Nacionalidad

Se indica la nacionalidad del importador, dueño o consignatario.

3.6. Dirección del importador, dueño o consignatario

Se indica el domicilio legal del importador, dueño o consignatario.

4. TRANSPORTE/ALMACENAMIENTO

4.1. N.º de Manifiesto

Se llena solo en los despachos de importación, de la siguiente manera: código de la intendencia de aduana de ingreso – año de emisión – número de manifiesto de carga de ingreso.

4.2. Empresa de Transporte – Código

Se indica el nombre o razón social de la empresa o entidad bajo cuya administración opera la unidad de transporte y su código correspondiente.

4.3. Puerto de Embarque – Código

Se indica el nombre y código del lugar de embarque (marítimo, aéreo, terrestre u otro).

4.4. Fecha de llegada

Se llena solo en los despachos de importación: Se indica la fecha de llegada al país.

En el caso de despachos urgentes se indica la fecha estimada de la llegada al país.

4.5. Nombre de Almacén Aduanero – Código

Se indica el nombre y código del almacén en donde se encuentra almacenada la mercancía.

4.6. N.º Conocimiento de Embarque/Guía aérea/Carta de porte

Se indica el número del documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte u otro). Tratándose de más de un documento de transporte, los restantes se indicarán en el Rubro “Observaciones”.

4.7. Fecha de Recepción

Se indica la fecha del ingreso y recepción de las mercancías por el almacén aduanero.

5. DE LAS MERCANCÍAS

5.1. País de Procedencia – Código

En el caso de importación: se indica el nombre y código del país de procedencia.

5.2. N.º Factura Comercial

Se indica el número de la factura comercial que ampara el despacho de importación. Si el despacho se encuentra amparado en más de una Factura Comercial se consignará la correspondiente a la mercancía de mayor valor y las restantes se indicarán en el rubro “Observaciones”.

Cuando por motivos justificados no se cuente con Factura Comercial, este rubro se dejará en blanco, debiendo adjuntarse al Formato, una Declaración Jurada donde se consigne el valor estimado de la mercancía.

5.3. Fecha de Factura

Se indica la fecha de la factura comercial.

5.4. N.º de Bultos

Se indica el número total de bultos solicitados a despacho

5.5. Peso Bruto

Se indica el peso bruto total indicado en el documento de transporte y que corresponde al peso expresado en kilogramos de la mercancía objeto de la declaración, incluyendo todos sus envases y embalajes.

5.6. Valor FOB Total

Se indica el valor señalado en la factura comercial, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

5.7. Flete

Es el valor total del flete desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. Las personas naturales la llenarán únicamente cuando cuenten con flete efectivamente pagado.

5.8. Seguro

Es el valor total de las primas de seguro de las mercancías o de los valores establecidos según la Tabla de Seguros vigente, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Las personas naturales la llenan únicamente cuando cuenten con primas de seguro efectivamente pagadas.

5.9. Valor CIF

Es la suma de las casillas 5.6, 5.7 y 5.8.

5.10. Total de series

Se indica el número total de las series declaradas.

5.11. Especificación comercial de las mercancías

Se consigna la descripción comercial, en términos generales, de las mercancías presentadas a despacho.

6. DECLARACIÓN DE MERCANCÍA Y BASE IMPONIBLE (PARA SER LLENADO POR EL DESPACHADOR DE ADUANA, FUNCIONARIO, IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO)

Este rubro es llenado por el funcionario aduanero designado o por el despachador de aduanas que despache la mercancía en representación de los operadores intervinientes:

Recuadro N.º de Serie: Se indicará el número secuencial de cada serie en la Declaración.

6.1. Descripción de Mercancías

Se indica la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, N.º de serie, etc.).

En el caso de importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfono inteligente y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en la Subpartida Nacional 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de serie único y el (los) número(s) o código(s) de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), los cuales constituyen descripciones mínimas.”

6.2. Subpartida Nacional

Se indica la subpartida nacional en la cual se clasifican las mercancías de la serie, según el Arancel de Aduanas vigente, a nivel de diez dígitos.

6.3. Cantidad Unidades Físicas

Se indica el número de unidades físicas declaradas en la serie.

6.4. Tipo Unidad Física

Se indica el identificador de la unidad física en la cual esta expresada la mercancía declarada en la serie, según lo establecido por Aduanas. (U, k., m., etc.)

6.5. Peso Bruto

Se indica el Peso Bruto expresado en kilogramos de las mercancías declaradas en la serie.

6.6. Otros

Casilla libre para la consignación de información específica que requieran ciertos despachos especiales (p.e. Código para la valoración de software).

6.7. Código Liberatorio

Se consignará el Código Liberatorio al que se acoge la mercancía, de corresponder.

6.8. Trato Preferencial Nacional - TPN

Se consigna el Código Trato Preferencial Nacional al que se acoge la mercancía, de corresponder.

6.9. Trato Preferencial Internacional - TPI

Se consigna el Código Trato Preferencial Internacional al que se acoge la mercancía, de corresponder.

6.10. Tipo Tasa

Se indica el Código Tipo de Tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:

01 Arancel Nacional

02 Tasa Única

03 Mercancía Libre de Pago de Tributos

6.11. FOB/CIF

Se indica el valor CIF de las mercancías declaradas en cada serie.

6.12. N.º Conocimiento de Embarque/Guía Aérea/ C. Porte

Se indica el número del documento de transporte correspondiente a la mercancía declarada en la serie, cuando se trate de más de un C/E, G/A o C/P. En el caso de mercancía consolidada se indica el número correspondiente a la guía hija o documento individual de transporte que ampare la carga.

6.13. N.º Declaración Reg. Precedente

Se indica el número de la declaración del régimen precedente (Código de Aduana – Año de Numeración – Código del Régimen – N.º de Documento). La mercancía declarada en una serie debe corresponder a una única declaración de precedencia.

6.14. Serie/Ítem

Se indica el número de serie de la declaración del régimen precedente que corresponda a las mercancías declaradas en la serie.

7. DILIGENCIA DEL FUNCIONARIO ADUANERO

Casilla reservada para el uso exclusivo de SUNAT.

8. OBSERVACIONES

Se indica la información y observaciones adicionales a que hubiera lugar

9. DECLARANTE

Se indicará la fecha de formulación de la declaración y la firma del declarante.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 5 de octubre de 2026.

Segunda. Formato de la DS

A partir de la vigencia de la presente resolución, el formato del documento aduanero “Declaración Simplificada” con su respectiva cartilla de instrucciones, aprobados por la Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 de 1997, no es de aplicación para el despacho simplificado de importación, el cual se rige por el procedimiento específico Despacho simplificado de importaciónDESPA-PE.01.01 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 423-2005/SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2533318-1