Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 89-2026-OS/CD, mediante la cual se fijaron las tarifas únicas de distribución de gas natural por red de ductos, se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones y otros conceptos tarifarios aplicables a la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2026 - 2030
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 144-2026-OS/CD
Lima, 8 de julio del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 89-2026-OS/CD (en adelante “Resolución 89”), publicada el 6 de mayo de 2026, se fijaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos, se aprobaron el Plan Quinquenal de Inversiones y el Plan de Promoción, así como los demás conceptos tarifarios aplicables a la Concesión de Lima y Callao para el período regulatorio 2026-2030;
Que, con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas Sur Bus S.A.C., A & L Administración S.A.C., Negociación Kio S.A.C., Marine Industrial Corporation S.A.C., Suiza Peruano S.A.C. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución 89, el Consejo Directivo de Osinergmin declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los respectivos petitorios, disponiendo la modificación de diversos aspectos del acto administrativo impugnado;
Que, en cumplimiento de lo resuelto en dichos recursos de reconsideración, corresponde incorporar mediante la presente resolución complementaria las modificaciones pertinentes a la Resolución 89, las cuales se encuentran sustentadas en los Informes Técnicos Nº 453-2026-GRT, 454-2026-GRT, 455-2026-GRT y 456-2026-GRT;
Que, se han expedido los Informes Técnicos Nº 453-2026-GRT, Nº 454-2026-GRT, Nº 455-2026-GRT y Nº 456-2026-GRT de la División de Gas Natural, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la presente decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2026 de fecha 8 de julio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 5 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 5.- Valor Nuevo de Reemplazo
Fijar el Valor Nuevo de Reemplazo de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao en USD 2 121,21 millones (Dos mil ciento veintiuno millones con 21/100 dólares estadounidenses) correspondiente a las inversiones existentes reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el Informe Nº 456-2026-GRT.
(...)”
Artículo 2.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 7.- Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos
Fijar las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao, de acuerdo con los Márgenes de Comercialización y de Distribución siguientes:
Cuadro Nº 1
Tarifa Única de Distribución
|
Categoría Tarifaria |
Rango de |
Margen de Comercialización |
Margen de Distribución |
||
|
Consumo |
Fijo |
Fijo |
Variable |
||
|
Sm3/Cliente-mes |
USD/mes |
USD/(Sm3/d)-mes |
USD/(Sm3/d)-mes |
USD/Mil Sm3 |
|
|
A0 |
Consumo igual a 0 m³ |
0,768071 |
|
|
|
|
A1 |
Mayor a 0 m³ - 30 m³ |
0,314512 |
|
|
228,11 |
|
A2 |
31 m³ - 300 m³ |
0,349599 |
|
|
207,91 |
|
B |
301 m³ - 17 500 m³ |
11,632888 |
|
|
114,78 |
|
C |
17 501 m³ - 300 000 m³ |
|
0,04484 |
0,27680 |
49,83 |
|
D |
300 001 m³ - 900 000 m³ |
|
0,03238 |
0,19988 |
35,99 |
|
E |
900 001 m³ - más |
|
0,13646 |
0,84242 |
32,18 |
|
Categorías Especiales |
|||||
|
IP |
Instituciones Públicas y OSB |
|
0,04503 |
0,27797 |
50,04 |
|
GNV |
Especial GNV |
|
0,03511 |
0,21675 |
39,02 |
|
GE |
Generador Eléctrico |
|
0,10026 |
0,61894 |
23,64 |
Artículo 3.- Modificar el cuadro Nº 3 del artículo 8 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 8.- Derecho de Conexión y Factores K
(...)
“Cuadro Nº 3
Derechos de Conexión y Factores K
|
Categoría |
Derecho de Conexión (USD/m3-día) |
Factor K |
|
A1 |
116,25 |
8 |
|
A2 |
116,25 |
8 |
|
B |
7,75 |
3 |
|
C |
4,72 |
3 |
|
D |
1,32 |
3 |
|
E |
1,30 |
3 |
|
Categorías Especiales |
||
|
IP |
16,14 |
3 |
|
GNV |
5,67 |
3 |
|
GE |
0,77 |
3 |
Nota: Para las categorías A1 y A2 se considera un consumo promedio mensual de 0,4534 m3/d.
”
Artículo 4.- Modificar el cuadro Nº 4 del artículo 9 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 9.- Topes Máximos de Acometida
(...)
Cuadro Nº 4
Topes Máximos de Acometida para Consumidores con Consumos Menores o iguales a 300 m3/mes
|
Tipo de Medidor |
Tope Máximo de Acometida en gabinete de uso individual o compartido (USD/Acometida) |
|||
|
Uso Individual |
Uso Compartido |
|||
|
Doble |
Triple |
Cuádruple |
||
|
G1.6 (2.5 Sm3/h) |
71,79 |
67,07 |
59,50 |
56,07 |
|
G4 (6 Sm3/h) |
84,57 |
79,29 |
71,53 |
68,00 |
|
G6 (10 Sm3/h) |
137,87 |
|||
Nota: No se incluye obras civiles para instalación, ni gabinete.
”
Artículo 5.- Modificar el cuadro Nº 5 del artículo 10 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 10.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores mayores a 300 m3/mes
(...)
Cuadro Nº 5
Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna para Consumidores mayores
a 300 m3/mes
|
Cargo |
Clientes Comerciales |
Clientes Industriales y GNV |
|
USD |
USD |
|
|
Inspección |
63,24 |
98,38 |
|
Supervisión |
126,81 |
278,96 |
|
Habilitación |
39,06 |
235,61 |
|
Total |
229,11 |
612,95 |
Nota: La calificación de las Instalaciones Internas de los clientes, como Comerciales, Industriales o GNV, se hará conforme a lo establecido en las Normas Técnicas NTP 111.011; NTP 111.010 y NTP 111.019.”
Artículo 6.- Modificar el cuadro Nº 6 del artículo 11 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 11.- Cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural
(...)
“Cuadro Nº 6
Cargos Máximos por Corte del Servicio
|
Tipo |
Descripción |
Categorías |
USD |
|
I |
Cierre del servicio |
A0, A1, A2, B e IP |
5,01 |
|
C, D y GNV |
63,34 |
||
|
II |
Retiro de los componentes de la acometida |
A0, A1, A2, B e IP |
7,56 |
|
C, D y GNV |
83,12 |
||
|
III |
Corte del servicio |
A0, A1, A2, B e IP |
145,96 |
|
C, D y GNV (Acero) |
209,32 |
||
|
C, D, GNV (Polietileno) |
185,59 |
”
Artículo7.- Modificar el cuadro Nº 7 del artículo 12 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 12.- Cargos máximos por reconexión del servicio de distribución de gas natural
(...)
“Cuadro Nº 7
Cargos Máximos por Reconexión del Servicio
|
Tipo |
Descripción |
Categorías |
USD |
|
I |
Reconexión por cierre del servicio |
A0, A1, A2, B e IP |
6,28 |
|
C, D y GNV |
23,81 |
||
|
II |
Reconexión de los componentes de la acometida |
A0, A1, A2, B e IP |
10,06 |
|
C, D y GNV |
(*) |
||
|
III |
Reconexión por corte del servicio |
A0, A1, A2, B e IP |
151,73 |
|
C, D y GNV (Acero) |
233,16 |
||
|
C, D y GNV (Polietileno) |
203,37 |
Nota:
(*): Cargo no regulado según los establecido en la Resolución Nº 664-2008-OS/CD, se aprobó la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural”.
Artículo 8.- Modificar el cuadro Nº 8 del artículo 15 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 15.- Fórmulas de Actualización
(...)
Cuadro Nº 8
Coeficientes para la Actualización del FA
|
VNR Existente |
||||
|
Componente |
a |
b |
c |
d |
|
VNR Existente y Liquidación de PQI |
0,0383 |
0,0504 |
0,0528 |
0,8585 |
|
TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN |
||||
|
Componente |
a |
b |
c |
d |
|
MD y MC |
0,0309 |
0,0407 |
0,0426 |
0,8858 |
|
INSTALACIÓN DE LA ACOMETIDA |
||||
|
Tipo de Medidor |
a |
b |
c |
d |
|
G1.6 en G. Simple |
0,8689 |
0 |
0 |
0,1311 |
|
G1.6 en G. Doble |
0,9020 |
0 |
0 |
0,0980 |
|
G1.6 en G. Triple |
0,9084 |
0 |
0 |
0,0916 |
|
G1.6 en G. Cuádruple |
0,9139 |
0 |
0 |
0,0861 |
|
G4 en G. Simple |
0,8887 |
0 |
0 |
0,1113 |
|
G4 en G. Doble |
0,9171 |
0 |
0 |
0,0829 |
|
G4 en G. Triple |
0,9238 |
0 |
0 |
0,0762 |
|
G4 en G. Cuádruple |
0,9290 |
0 |
0 |
0,0710 |
|
G6 en G. Simple |
0,9267 |
0 |
0 |
0,0733 |
|
DERECHO DE CONEXIÓN |
||||
|
Categorías |
a |
b |
c |
d |
|
A, B e IP |
0 |
0 |
1 |
0 |
|
C, D, E, GNV y GE |
0 |
1 |
0 |
0 |
|
INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE REDES INTERNAS |
||||
|
Categorías |
a |
b |
c |
d |
|
C, D, E, IP, GNV y GE |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
CORTE Y RECONEXIÓN |
||||
|
Parámetro |
a |
b |
c |
d |
|
CORTE |
0 |
0 |
0 |
1 |
|
RECONEXIÓN |
0 |
0 |
0 |
1 |
”
Artículo 9.- Modificar el artículo 19 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 19.- Alícuota y Descuento de Promoción aplicables al Mecanismo de Promoción
Establecer que el 3,146% de la tarifa media aplicable a cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A0, A1 y A2, será destinada a la Cuenta de Promociones a que se refiere el literal d) del artículo 112a del TUO del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
El Descuento de Promoción referencial se fija en 124,75 USD por cliente residencial perteneciente a los estratos medio, medio bajo y bajo, conforme al Plano Estratificado a nivel de manzana elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM o la norma que la modifique o sustituya.”
Artículo 10.- Modificar el cuadro Nº 9 del artículo 21 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 21.- Demanda Anual Proyectada
(...)
Cuadro Nº 9
Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural y del Servicio de Transporte de Gas Natural (Mil Sm3/d)
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Notas:
1 Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Lima y Callao, y los Consumidores Independientes.
2 El Periodo Regulatorio inicia el 07/05/2026 y culmina el 06/05/2030.”
(...)”
Artículo 11.- Modificar el cuadro Nº 10 del artículo 22 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 22.- Aprobación del Plan Anual 2026
(...):
Cuadro Nº 10
Plan Anual 2026
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Las redes e instalaciones aprobadas deberán ser ejecutadas conforme al detalle y mapa referenciado del Anexo 1 del Informe Técnico Nº 456-2026-GRT.”
Artículo 12.- Modificar el numeral 2), el cuadro 1.1 del numeral 3) y el numeral 4) del Anexo 1 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“ANEXO 1
PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES 2026-2030
(...)
2) Criterios utilizados para el desarrollo del Plan Quinquenal 2026-2030
A fin de definir el Plan Quinquenal de Inversiones, cuyo sustento técnico y económico se detalla en el Informe Técnico Nº 453-2026-GRT, el cual será incorporado en el cálculo de la Tarifa de Distribución de la Concesión de Distribución de Lima y Callao, para el periodo regulatorio 2026-2030, se han realizado las siguientes evaluaciones:
• Revisión y análisis del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030 propuesto por Cálidda, considerando la información remitida por Cálidda el 14 de diciembre de 2025 mediante Carta Nº 2025-186186, así como la versión modificada en atención a la absolución de observaciones, presentada mediante Carta Nº 2026-117408, recibida el 16 de febrero de 2026, análisis de las observaciones y/o comentarios al Proyecto de Resolución Nº51-2026-OS/CD, y el análisis de los recursos de reconsideraciones presentados contra la Resolución Nº 89-2026-OS/CD.
• Revisión del nivel de crecimiento de las redes de polietileno.
• Determinación de los metrados de las redes de distribución, así como su respectiva valorización.
• Pronunciamiento de la DGH respecto a la propuesta de Plan Quinquenal de Inversiones de Contugas para el periodo 2026-2030.
3) Inventario de instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030
(...)
“Cuadro Nº 1.1
Proyección de Instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030
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“
4) Valorización del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030
Se ha procedido con la valorización de los metrados proyectados del Plan Quinquenal de Inversiones para lo cual se han utilizado los costos unitarios del Baremo de Costos, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº 456-2026-GRT. En el siguiente cuadro se presenta la valorización de las instalaciones para el periodo 2026-2030 que se reconocerán en la Tarifa de Distribución
Cuadro Nº 1.2
Valorización de Instalaciones del Plan Quinquenal de Inversiones 2026-2030
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La valorización antes mostrada ha sido obtenida aplicando los respectivos costos unitarios calculados por Osinergmin para los diferentes tipos de ductos, tuberías de conexión y obras especiales.
El Plan Quinquenal de Inversiones proyectado para el periodo 2026–2030 asciende a USD 93,75 millones.
De acuerdo con el TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, las tarifas se calculan para el periodo de cuatro (4) años, por ello, el monto de inversiones del Plan Quinquenal de Inversiones que se incorpora a la tarifa corresponde a los cuatro primeros años, el mismo que alcanza a la suma de USD 93,75 millones.”
Artículo 13.- Modificar el numeral 1 y el cuadro 2.5 del numeral 4 del Anexo 2 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“ANEXO 2
PLAN DE CONEXIONES RESIDENCIALES A BENEFICIARSE CON LOS GASTOS DE PROMOCIÓN
“
1. Objetivos
(...)
El presente Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción (en adelante “Plan de Promoción”), cuyo sustento técnico y económico se detalla en el Informe Técnico Nº 454-2026-GRT incluye lo siguiente:
(...)
4. Aplicación y metodología de cálculo del Descuento de Promoción
(...)
Cuadro Nº 2.5
Descuento de Promoción para la conexión de hasta 1 artefacto a gas natural
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”
Artículo 14.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución los Informes Técnicos Nº 453-2026-GRT, Nº 454-2026-GRT, Nº 455-2026-GRT y Nº 456-2026-GRT.
Artículo 15.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
2533282-1