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Fecha de publicación: 14/07/2026
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

Modifican el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 01786-2026

Lima, 9 de julio de 2026

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en los artículos 136 y 296 que las empresas del sistema financiero que capten fondos del público y las empresas de seguros deben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras, cada seis meses;

Que la Trigésimo Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, establece que las publicaciones que haga referencia a dicha ley para diversas actuaciones administrativas pueden realizarse por la vía electrónica o digital;

Que, a través de la Resolución SBS Nº 18400-2010 se aprobó el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y empresas de seguros, en adelante, el Reglamento;

Que se ha considerado necesario modificar la forma de publicación de la clasificación de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros, requiriendo que esta sea publicada de forma digital, eliminando la obligación de su publicación impresa;

Que, asimismo, se ha considerado necesario incorporar la obligación para las empresas del sistema financiero y de seguros de publicar la clasificación en forma digital;

Que, de acuerdo con los expuesto, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general sobre lo propuesto, mediante la Resolución SBS Nº 01045-2026, se dispuso la publicación del proyecto de norma en la Sede Digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 18400-2010, de acuerdo con lo siguiente:

1. Se sustituye el literal a) del artículo 8 de acuerdo con lo siguiente:

“Requisitos para la inscripción en el Registro

Artículo 8º.- Para la inscripción en el Registro, las empresas clasificadoras de riesgo deben presentar una solicitud adjuntando, por lo menos, la información que se detalla a continuación:

a) Para el caso de empresas clasificadoras de riesgo inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV):

i. Nombre de la empresa, domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participación, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificación, y miembros titulares y suplentes del comité de clasificación.

ii. Documento que acredite su condición de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

iii. Un (1) ejemplar de la(s) metodología(s) de clasificación para cada tipo de empresa del sistema financiero y para las empresas de seguros, en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones correspondientes.

iv. Información adicional que la Superintendencia considere pertinente.”

2. Se sustituye el artículo 20 de acuerdo con lo siguiente:

“Publicación

Artículo 20º.- Las empresas clasificadoras de riesgo, las empresas del sistema financiero y las empresas de seguros deben publicar la clasificación definitiva en su página web oficial, dentro de los cinco (05) días útiles posteriores a su emisión. Esta información debe estar a disposición del público por un periodo no menor de cuatro (04) años desde su publicación.

Se considera clasificación definitiva cuando habiendo transcurrido el plazo previsto en artículo 19º no se hubiese realizado ningún pedido de revisión del dictamen de clasificación. En caso de existir pedido de revisión, la clasificación definitiva será la emitida por el comité de clasificación de la clasificadora convocado para la revisión del dictamen.

Para el caso de las clasificaciones de riesgo semestrales de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros, previstas en el artículo 6, la publicación debe realizarse como máximo el último día útil de setiembre y marzo para las actualizaciones efectuadas con información al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, respectivamente.

La publicación en las páginas web oficiales de las empresas del sistema financiero y empresas de seguros debe realizarse sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa a la de la empresa.

La Superintendencia podrá establecer otros mecanismos de difusión de las clasificaciones de las empresas del sistema financiero y de empresas de seguros.”

3. Se sustituye el artículo 21 de acuerdo con lo siguiente:

Información mínima de las publicaciones

Artículo 21º.- La publicación prevista en el artículo 20º debe contener por lo menos la siguiente información:

a) Identificación de la empresa clasificada;

b) Identificación de la empresa clasificadora;

c) La clasificación asignada indicando la descripción de la categoría y si hubiere, la subcategoría, y, de ser el caso, la clasificación otorgada anteriormente;

d) Fecha del comité de clasificación en el que se emitió el dictamen respectivo;

En la publicación además de lo señalado en los incisos anteriores, las empresas clasificadoras deben señalar la indicación que la clasificación expresa una opinión independiente de la empresa clasificadora de riesgo sobre la capacidad de las empresas del sistema financiero y de las empresas de seguros de administrar riesgos.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2533273-1