Disponen el cese de Ejecutora Coactiva de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 089-2026-AL/MDPN
Punta Negra, 1 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA NEGRA
VISTOS: El Memorándum N° 452-2026-OGRH-OGAF/MDPN, Memorándum N° 683-2026-GM/MDPN, Informe N° 110-2026-SGEC-GAT/MDPN, Memorándum N° 683-2026-GM/MDPN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídica;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del alcalde, dictar decreto y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que los cargos de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no son de Confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación,
Que, el TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su artículo 7° establece que la designación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de la entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. La misma norma en su artículo 4° establece los requisitos que debe cumplir el Ejecutor Coactivo;
Que, con Resolución N° 145-2025-AL/MDPN de fecha 15 de diciembre de 2026, se resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR a la abogada RUTH VERONICA RODRÍGUEZ CABALLERO, identificada con DNI N° 44415701, con eficacia anticipada, al 05 de diciembre de 2025, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, bajo el Régimen Laboral CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la Ley específica de la materia. En ese sentido, firma el Contrato Administrativo de Servicios N° 003-2025-/MDPN, el mismo que es prorrogado mediante Adenda N° 001-2025/MDPN, suscrito bajo régimen especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y normas complementarias, cuya vigencia es hasta el 30 de junio de 2026;
Que, con Memorándum N° 452-2026-OGRH-OGAF/MDPN de 26 de junio de 2026, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos comunica el término de contrato de servicios de la a la abogada RUTH VERONICA RODRÍGUEZ CABALLERO; por lo que, con Informe N° 110-2026-SGEC-GAT/MDPN de fecha 01 de julio de 2026, la Subgerencia de Ejecución Coactiva, solicita la emisión del acto administrativo con la finalidad de formalizar el cese del vínculo laboral;
Que, con Memorándum N° 683-2026-GM/MDPN de fecha 01 de julio de 2026, traslada los actuados a la Oficina Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para la emisión del acto resolutivo;
Que, el numeral 17.1) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades que le confiere;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y demás normas aplicables;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER EL CESE, con eficacia anticipada al 30 de junio de 2026, la designación al cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA a la abogada RUTH VERONICA RODRÍGUEZ CABALLERO; identificada con DNI N° 44415701, por motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- DISPONER la abogada RUTH VERONICA RODRÍGUEZ CABALLERO, el cumplimiento de la Directiva N° 01-2020-SGP/GAF-MDPN, “NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA”, BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición que se oponga a la presente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación conforme a ley, así como, al Oficina General de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la Entidad: www.munipuntanegra.gob.pe
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EULOGIO HUYHUA CCACCYA
Alcalde
2533265-1