Resolución Directoral que aprueba la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2026 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales
Resolución Directoral
N° 0020-2026-EF/50.01
Lima, 7 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, el programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026 comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;
Que, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1440, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes; estableciendo, entre otros, que dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de oficio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General;
Que, asimismo, el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2026 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0021-2025-EF/50.01, establece, entre otros, hasta el 10 de julio de 2026, como plazo para la aprobación de la revisión de oficio de la PCA, correspondiente al segundo trimestre;
Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2026 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 05 de julio de 2026;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y en el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0021-2025-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2026 y los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2026 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 264 259 220 952,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en el Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2026, el Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2026 del Gobierno Nacional, el Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2026 de los gobiernos regionales, y el Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de oficio del segundo trimestre del Año Fiscal 2026 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Monto de la PCA
En caso el monto de la PCA, a nivel de pliego, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA, a nivel de pliego, autorizado en los anexos a que se refiere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP.
Artículo 3.- Disposiciones sobre la PCA
La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01.
Artículo 4.- Compromiso
Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2026, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5.- Publicación
La presente Resolución Directoral y los anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LOLI JHOVER CHÁVEZ CABRERA
Director
Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO I
PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE OFICIO DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2026
(En soles)
|
NIVEL DE GOBIERNO |
PCA |
|
GOBIERNO NACIONAL |
155 569 295 741 |
|
GOBIERNOS REGIONALES |
61 389 243 986 |
|
GOBIERNOS LOCALES |
47 300 681 225 |
|
TOTAL GENERAL |
264 259 220 952 |
2533247-1