Autorizan al Gobernador Regional la renovación de la afectación en uso de terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución de proyecto de inversión deportiva
Acuerdo de Consejo Regional
Nº 131-2026-GRA/CR
Ayacucho, 30 de junio de 2026
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de junio de 2025, trató y deliberó el Dictamen Nº 007-2026-GRA/CR-CPPATGI: AUTORIZAR AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL LA RENOVACIÓN DE AFECTACIÓN EN USO DEL TERRENO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL ESTADIO CUNA DE LA LIBERTAD AMERICANA DEL COMPLEJO DEPORTIVO VENEZUELA, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, CON C.U.I. Nº 2195373 POR UN PERIODO ADICIONAL DE DOS (02) AÑOS, HASTA EL 19/07/2028 CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA CONCLUSIÓN INTEGRAL DEL PROYECTO; PRESENTADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y GESTIÓN INSTITUCIONAL (CPPATGI); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del máximo órgano de gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867;
Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151 en su Artículo 9º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-
VIVIENDA y conforme lo establece el artículo 208.- Transferencia gratuita de predios de dominio privado estatal, la transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias, concordante con el numeral 5.4.2 del artículo 5.4 de la Directiva Nº DIR-0062022-CNB denominado “Disposición para la Transferencia Interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales aprobada mediante Resolución N° 009-2022/SNB.
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA Artículo 212º Procedimiento y requisitos de la transferencia 212.1 El procedimiento para la transferencia de predios entre entidades es el previsto para los actos de disposición a que se refiere el Subcapítulo I del presente Capítulo, aplicándose, además, las reglas particulares de este Subcapítulo, y aquellas establecidas en la Directiva que emite la SBN. 212.2 La solicitud se presenta ante la entidad propietaria del predio o, en caso de propiedad del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, de acuerdo a los requisitos comunes establecidos en el artículo 100º del Reglamento, precisando el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar, de ser el caso. 212.3 Adicionalmente, la entidad debe adjuntar cuando corresponda, plan conceptual o el expediente del proyecto de desarrollo o inversión, conforme a lo previsto en el párrafo 153.4 del artículo 153º del Reglamento. 212.4 Para la transferencia de predios en favor de las siguientes entidades, se debe adjuntar, además de los requisitos antes indicados, lo siguiente: a) Gobiernos Regionales y Locales, el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional respectivamente. b) Empresas del FONAFE, el acuerdo de Directorio de la empresa aprobando el pedido de transferencia.
Que conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 29151 - D.S. Nº 008-2021-Vivienda, el cual en su art. 100º señala en el numeral 100.1: Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1) La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y firma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (...) 2) Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Consejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. (...)
Que, mediante Oficio Nº 000352-2026-GRA/GR de fecha 14 de mayo del 2026, la Gobernadora Regional encargada Tania Tarcila Vila Sosa, remite al Consejo Regional, información relacionada sobre la solicitud de autorización mediante Acuerdo de Consejo Regional la renovación de la afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto: Mejoramiento y ampliación de la prestación de servicios deportivos en el estadio Cuna de la Libertad Americana del complejo deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, adjunta los siguientes documentos: - Acuerdo de Consejo Regional Nº 103-2024-GRA/CR, de fecha 04 de julio del 2024, norma que autoriza al Gobernador Regional de Ayacucho la afectación en uso del área de 75,778.14 m2 del bien inmueble inscrito en la partida registral Nº 11081467 de propiedad del Instituto Peruano del Deporte a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento y ampliación de la prestación de servicios deportivos en el estadio Cuna de la Libertad Americana del complejo deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Resolución de Presidencia Nº 000070-2024-P/IPD de fecha 19 de julio del 2024, norma que aprueba la propuesta de afectación en uso a favor del Gobierno Regional de Ayacucho respecto del predio de 75,778.14 m2. - Convenio específico de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ayacucho y el Instituto Peruano del Deporte, de fecha 20 de julio del 2024. - Oficio Nº 000775-2026-GRA/GG-GRPPAT-DGP, de fecha 12 de mayo del 2026 y suscrita por el Sub Gerente de Presupuesto Juan Diego Reymundez Argumedo, documento con la cual emite informe presupuestal respecto a la renovación de afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para la ejecución del PI con C.U.I. Nº 2195373. - Oficio Nº 000387-2026-GRA/GG-OACGD de fecha 29 de abril del 2026 y suscrito por Pedro Pizarro Acosta Director de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, documento con la cual solicita emisión de informe presupuestal respecto a la renovación de afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del PI con C.U.I. Nº 2195373. - Opinión Legal Nº 000032-2026-GRA/GG-ORAJ-JAJC de fecha 23 de abril del 2026 y suscrito por el especialista legal Joseph Antonio Jerí Contreras, documento con la cual remite opinión legal respecto a la renovación de afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del PI con C.U.I. Nº 2195373. - Oficio Nº 000370-2026-GRA/GG-OACGD de fecha 21 de abril 2026 suscrito por Pedro Pizarro Acosta Director de Oficina de atención al ciudadano y gestión documentaria, documento con la cual solicita opinión legal respecto a la renovación de afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del PI con C.U.I. Nº 2195373. - Oficio Nº 001278-2026-GRA/GG-ORSLPI, de fecha 17 de abril del 2026 y suscrito por el Director de la Oficina de Supervisión y Liquidación de Programas e Inversiones, documento con la cual comunica respecto a la ampliación de afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del PI con C.U.I. Nº 2195373. - Informe Nº 000321-2026-GRA/GG-ORSLPI-JAFM de fecha 16 de abril del 2026 y suscrito por Julio Alejandro Flores Márquez coordinador de obra, documento con la cual eleva opinión técnica respecto a la ampliación de afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho para la ejecución del PI con C.U.I. Nº 2195373. Teniendo en consideración en el presente caso nos encontramos ante el CONVENIO Nº 058-2024-IPD-GOREAYACUCHO, entre el Gobierno Regional de Ayacucho y el Instituto Peruano del Deporte (IPD), ante ello, la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01 - “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y su modificatoria según, Directiva 0004-2021EF/54.01, normas para el procedimiento de afectación en uso, cesión en uso y préstamo en calidad de apoyo de los bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional de Ayacucho; asimismo, el coordinador de obra menciona que: “(...) Debe considerarse que la culminación de la ejecución física de la obra no determina el cierre automático del vínculo contractual, siendo necesario contemplar los plazos correspondientes a :) La Recepción de la Obra, se hace necesario un máximo de 90 días calendarios, extendiendo la afectación en uso hasta el 28/07/2027; II) La Liquidación del Contrato de Obra, que en conformidad al art. 209º, se hace necesario un plazo máximo de 176 días calendarios, extendiendo finalmente el plazo de afectación en uso hasta el 20/01/2028; y iii) La transferencia al área usuaria, enmarcada en la DIRECTIVA Nº 015-2014-IPD/OI, señala el numeral 8.3 del título VIII, DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, que la comisión elaborará un informe en un plazo de máximo de 30 días hábiles, lo cual podría extender la afectación en uso hasta el 06/04/2028 como mínimo; dado que los plazos de los procedimientos antes descritos, pueden igualmente ser materia de controversia y eventual sometimiento a arbitraje luego de conclusión del proyecto, lo cual podría extender el plazo total hasta la conclusión definitiva del contrato, en ese sentido, esta situación genera una imposibilidad jurídica y administrativa de efectuar la transferencia de la obra al área usuaria mientras no se encuentren concluidos y consentidos los actos de recepción de obra, liquidación contractual y transferencia al área usuaria, demostrándose así que a la fecha del presente informe se hace necesario que la afectación en uso del predio a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, se extienda hasta el 06/04/2028 en un total de 600 días calendarios”; expediente que fue derivado a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI) para su pronunciamiento mediante Dictamen acorde a su competencia;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas aplicables; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprueba el Dictamen Nº 007-2026-GRA/CR-CPPATGI, con la emisión del siguiente:
ACUERDO REGIONAL
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Gobernador Regional la renovación de afectación en uso del terreno a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y ampliación de la prestación de servicios deportivos en el estadio Cuna de la Libertad Americana del complejo deportivo Venezuela, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con C.U.I. Nº 2195373”, por un periodo adicional de dos (02) años, hasta el 19/07/2028 con la finalidad de asegurar la conclusión integral del proyecto.
Artículo Segundo.- DISPONER a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ayacucho, a implementar las acciones técnico administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes, conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
CRISTIAN RAFAEL PALOMINO CÁRDENAS
Presidente
Consejo Regional
2533235-1