Ordenanza que promueve el respeto, la igualdad y prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Lurigancho
ORDENANZA N° 397-MDL
Lurigancho, 19 de junio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO
VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2026; visto el Dictamen N° D0004-2026-CODHyEJCyD/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte, el Acuerdo de Concejo N° 045-2026/MDL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme al numeral 4 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, los artículos 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas, constituyendo estas las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como política del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho y erradicar toda forma de discriminación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE EL RESPETO, LA IGUALDAD Y PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANOS COMPETENTES
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto promover el respeto, la igualdad y la no discriminación entre todas las personas en el Distrito de Lurigancho, así como prevenir, prohibir y sancionar toda forma de práctica o acto discriminatorio, garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, bajo los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades dentro de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho.
Artículo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES
La Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Inclusión Social, es responsable de la prevención, orientación y acompañamiento a las víctimas. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa ejercen las funciones de fiscalización y sanción.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y MANIFESTACIONES DE DISCRIMINACIÓN
Artículo Cuarto.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones:
1. Centro Comercial.- Es el conjunto de establecimientos comerciales agrupados y planificados con criterio de unidad y que cuenta con áreas comunes, donde se realizan actividades económicas.
2. Disposiciones Municipales Administrativas.- Son todas aquellas obligaciones y prohibiciones establecidas por la autoridad municipal, competente en la materia que le ha sido atribuida por ley; con el ánimo de salvaguardar el interés colectivo social y los bienes de uso público municipal.
3. Establecimiento Comercial.- Es la instalación con carácter de permanente o construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios.
4. Galería Comercial.- Es una unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en las que se desarrollan actividades económicas similares.
5. Mercado.- Es un local cerrado en cuyo interior, se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.
6. Stand.- Es el espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).
7. Puesto.- Es el espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no exceda los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.
8. Prácticas o Actos Discriminatorios.- Es toda intención y/o efecto de exclusión, trato con inferioridad hacia una o varias personas por pertenecer a un determinado grupo social; así como, el disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
9. Propietario del Establecimiento Abierto al Público.- Persona natural o jurídica que tiene los poderes del uso, disfrute, disposición y reivindicación de un bien inmueble, acreditado a través de un título válido.
Artículo Quinto.- MANIFESTACIONES DE PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS.
Las prácticas o actos discriminatorios, se manifiestan a través de las siguientes conductas o acciones:
a) Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
b) Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
c) Haciendo comentarios con relación a su raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
d) Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios.
Artículo Sexto.- DE LAS ACCIONES.
La Municipalidad del Distrito de Lurigancho se compromete a:
a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Lurigancho, lo cual implica ejercer acciones de prevención, supervisión y atención de denuncias formuladas por aquellas personas que se consideren afectadas por actos o prácticas discriminatorias, en el marco de las competencias municipales.
b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación.
c) Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la “Atención Preferente”, para lograr que los adultos mayores, las madres gestantes y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente para ser atendidas, de conformidad a la Ley 28683.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SANCIÓN Y REPARACIÓN
Artículo Séptimo.- DISCRIMINACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS.
La Municipalidad Distrital de Lurigancho, sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando:
a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por los motivos discriminatorios mencionados.
b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados.
c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados.
d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados.
e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas.
f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada al titular del establecimiento, independientemente de quién sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo al personal de seguridad o vigilantes, así como al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento.
Artículo Octavo.- ACTOS DE PREVENCIÓN.
a) Promover la igualdad de los derechos entre las personas, el cual incluye la no discriminación en sus distintas manifestaciones; mediante las acciones de capacitación y/o difusión respecto de esta problemática social; así como, las labores de fiscalización municipal, y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.
b) Promover e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas en sus diversas manifestaciones, bajo el predominio o enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad e inclusión social.
c) Difundir el cumplimiento de las normas legales que favorecen a las personas con discapacidad, y aquellas que dispongan la “atención preferente” en los adultos de la tercera edad, madres en estado de gestación, madres con hijos menores de edad, u otro similar que amerite la prontitud en su atención.
d) Coordinar con las demás gerencias de la institución municipal, la elaboración e implementación de proyectos y/o programas sociales que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos discriminatorios.
e) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.
Artículo Noveno.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL
La Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, implementa acciones permanentes de capacitación.
Artículo Décimo.- IDIOMAS Y LENGUA DE SEÑAS
La Municipalidad Lurigancho, con el ánimo de abordar la problemática social de prácticas o actos discriminatorios, procede a realizar la identificación entre su personal de habla quechua, aimara u otras lenguas originarias; para servir de enlace y apoyo en la traducción, con el/los ciudadanos/s de estas lenguas, para realizar la respectiva denuncia en el idioma español.
De igual manera, para el caso del lenguaje de señas, se debe requerir del servicio de un intérprete para personas sordas, siguiendo las disposiciones de la Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas, Ley Nº 29535 y su reglamento.
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo Décimo Primero.- SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA
Los titulares, propietarios o quienes hagan sus veces de los establecimientos abiertos al público deberán colocar, en un lugar visible para el público, un cartel informativo obligatorio, el cual deberá contener de manera expresa y legible la siguiente frase:
“En este establecimiento está prohibida toda práctica, acto o conducta de discriminación”.
El cartel deberá cumplir con las siguientes características mínimas:
a) Dimensiones aproximadas de cuarenta centímetros (40 cm) de largo por veinticinco centímetros (25 cm) de ancho.
b) Letras y borde de color negro sobre fondo blanco.
c) Material resistente y de fácil visibilidad.
d) Ubicación obligatoria en el acceso principal y en el área de atención al público.
La Municipalidad Distrital de Lurigancho podrá aprobar y difundir un modelo referencial del cartel, exclusivamente para fines de uniformidad gráfica y campañas de sensibilización, sin que ello exima del cumplimiento del contenido mínimo obligatorio señalado en el presente artículo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye infracción administrativa leve, conforme al Anexo I de la presente ordenanza.
Artículo Décimo Segundo.- PROHIBICIONES.
Queda prohibido realizar las siguientes conductas:
1) Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
2) Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
3) El titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de un establecimiento abierto al público; permita o tolere la realización de todo comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
4) Realizar todo tipo de comentario por razones de raza, color de piel, origen étnico, género, religión, condición económica, clase social, posición política, vestimenta, orientación sexual, identidad de género, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma, lengua, filiación a equipos deportivos o de cualquier otra índole.
5) No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento está prohibida toda práctica, acto o conducta de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza.
6) No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza.
7) Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “, “Buena presencia” u otras similares o parecidas en el contenido.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES, DENUNCIA, CARGA DE LA PRUEBA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MUNICIPAL
Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
Constituyen infracciones administrativas para la presente ordenanza, las siguientes conductas:
Infracciones leves (L):
1. No exhibir o mostrar el anuncio informativo con la siguiente leyenda: “En este establecimiento está prohibida toda práctica, acto o conducta de discriminación”; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza.
2. No cumplir con las medidas o dimensiones y leyenda alusivas al anuncio informativo; conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza.
Infracciones Graves (G):
1. Colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad alusivos de la propia actividad del negocio o del establecimiento, consignando mensajes o frases derivadas de las prácticas o actos discriminatorios, tales como: “Nos reservamos el derecho de admisión “, “Buena presencia” u otras similares.
Infracciones Muy Graves (MG):
1. Impedir el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, por orientación sexual e identidad de género, por estado físico u otra condición similar; por parte del titular, propietario o quien haga sus veces, conductor o el personal que tiene a su cargo.
2. Negar la atención o restringir la adquisición de uno o más productos y/o la prestación de servicios a una persona o grupo de personas de los establecimientos abiertos al público por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; por parte del personal que tiene a su cargo.
3. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor del establecimiento abierto al público; la realización de todo comentario lesivo, por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar en contra de una persona o grupo de personas; por parte del personal que tiene a su cargo.
4. Realizar todo tipo de comentario lesivo, por razones de raza, color de piel, origen étnico, idioma, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, posición política, afiliación a un partido o movimiento político, residencia, condición económica, vestimenta, edad, estado civil, discapacidad, estado físico u otra condición similar; en contra de una persona o grupo de personas en el interior y exterior del/los establecimientos/s abiertos al público, en el distrito de Lurigancho.
Artículo Décimo Cuarto.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Las sanciones administrativas, así como, la aplicación de medidas complementarias según el caso lo amerite, se encuentran descritas en el Anexo I de la presente ordenanza; siendo actualizadas (incorporadas) en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Lurigancho.
Artículo Décimo Quinto.- DENUNCIA Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Las denuncias con relación a las prácticas o actos discriminatorios; el procedimiento sancionador municipal; así como, la disposición de sanciones administrativas según corresponda; son tramitadas conforme a las disposiciones establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad de Lurigancho. Sin perjuicio de lo establecido en el procedimiento previsto en la presente ordenanza
Artículo Décimo Sexto.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA.
Corresponde a la/s víctima/s de discriminación, aportar todos los indicios razonables, de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria.
Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.
CAPÍTULO III
DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo Décimo Séptimo.- SUJETOS DE INFRACCIÓN Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas:
a) El titular, propietario o quien haga sus veces, del establecimiento abierto al público.
b) El conductor del establecimiento abierto al público.
Artículo Décimo Octavo.- ARTICULACIÓN CON EL MARCO NACIONAL
La Municipalidad Distrital de Lurigancho promoverá y desarrollará acciones de articulación interinstitucional para la prevención, atención y reporte de casos de actos o prácticas discriminatorias, en coordinación con las entidades del ámbito nacional competentes, tales como:
a) El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial.
b) La Defensoría del Pueblo, en el marco de las funciones establecidas en la Ley N° 28867.
Dicha articulación interinstitucional tiene por finalidad fortalecer la protección de los derechos fundamentales, optimizar los mecanismos de atención y derivación de casos, y facilitar el acceso de las personas afectadas a los sistemas nacionales de tutela y protección de derechos.
Artículo Décimo Noveno.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Las denuncias por la presunta comisión de actos o prácticas discriminatorias serán tramitadas conforme al procedimiento administrativo sancionador municipal, el cual se desarrollará, como mínimo, bajo las siguientes etapas:
a) Admisión a trámite: La denuncia será evaluada y, de corresponder, admitida a trámite dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su presentación.
b) Descargo del denunciado: Admitida la denuncia, se otorgará al presunto infractor un plazo no menor de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos y los medios probatorios que estime pertinentes.
c) Actuación probatoria: Comprende la evaluación de los medios probatorios aportados por las partes, así como la realización de las actuaciones de fiscalización, inspecciones u otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
d) Resolución: Concluida la etapa probatoria, la autoridad competente emitirá resolución debidamente motivada, pronunciándose sobre la existencia o no de la infracción administrativa y, de ser el caso, imponiendo la sanción correspondiente.
e) Recurso de apelación: Contra la resolución que pone fin a la instancia procedimental, procede el recurso de apelación, el cual será interpuesto ante la Gerencia Municipal, que lo elevará a la instancia competente para su conocimiento y resolución, conforme a la normativa municipal vigente.
El procedimiento administrativo sancionador se rige por los principios del debido procedimiento administrativo, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y derecho de defensa, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo Vigésimo.- MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y REPARACIÓN
La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Inclusión Social, brindará orientación legal, psicológica y acompañamiento institucional a las víctimas de discriminación, pudiendo coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Defensoría del Pueblo, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la reparación simbólica correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS GENERALES
Única.- APROBACIÓN DEL ANEXO Y REMISIÓN AL CUIS
Apruébese el Anexo I – Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y que regula las infracciones vinculadas al respeto, la igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación en el Distrito de Lurigancho.
Las infracciones y sanciones contenidas en el citado Anexo serán incorporadas y sistematizadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, conforme a los procedimientos administrativos internos y a la normativa municipal vigente, constituyendo dicho instrumento el marco operativo para su aplicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Suspéndase, por el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo I – Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, con la finalidad de ejecutar acciones de carácter preventivo, educativo y de sensibilización orientadas a promover la igualdad y prevenir prácticas o actos discriminatorios en el Distrito de Lurigancho.
Dichas acciones estarán a cargo de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, la Subgerencia de Inclusión Social, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en el marco de sus respectivas competencias.
Segunda.- PLAZO DE ADECUACIÓN PARA LA SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIA
El plazo para la implementación y cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Décimo Primero de la presente ordenanza, referida a la señalización obligatoria, se computará a partir de la culminación del plazo señalado en la disposición transitoria precedente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ORDENANZA
La Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, en coordinación con la Subgerencia de Inclusión Social, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, presentará un informe anual al Concejo Municipal sobre la implementación de la presente ordenanza, el cual deberá contener, como mínimo:
a) El número de denuncias recibidas y atendidas.
b) Las sanciones administrativas impuestas.
c) Las acciones de prevención, capacitación y sensibilización ejecutadas.
d) Acciones de acompañamiento emocional brindadas a las personas usuarias afectadas, cuando estas lo hayan requerido o solicitado
Este informe permitirá evaluar la eficacia de la norma y proponer, de ser necesario, medidas de mejora o actualización normativa.
Segunda.- REGLAMENTACIÓN
Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- CANALES DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
Para efectos de la recepción y canalización de denuncias por actos o prácticas discriminatorias, la Municipalidad Distrital de Lurigancho pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios:
• Libro de Reclamos Virtual Municipal.
• Correo electrónico institucional: mesadepartes@munilurigancho.gob.pe
• Atención presencial en el Área de Atención al Ciudadano, Gestión Dvm ocumental y Archivo.
Cuarta.- PUBLICACIÓN
Encárguese a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y Anexo I en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de Lurigancho (www.munilurigancho.gob.pe)
Quinta.- VIGENCIA
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
ANEXO I:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
45. INFRACCIONES RESPECTO AL RESPETO, LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
UNIDAD DE INSTRUCCIÓN: SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
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