Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA
DECRETO SUPREMO
Nº 103-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1684, Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, se crea dicha entidad como organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, técnica, funcional y financiera; constituyendo un pliego presupuestal;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por creación o fusión de una entidad con personería jurídica;
Que, en virtud a lo señalado en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende el presente Decreto Supremo, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA;
Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional - SEDENA;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional
Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, la cual consta de tres (3) títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la SEDENA, la que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
Se faculta a la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional para que, mediante Resolución de su Titular, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SEDENA, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Transferencia de la PCM a la SEDENA
2.1 En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, se transfiere el acervo documentario y personal de la Presidencia del Consejo de Ministros a su cargo para la implementación de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional – SEDENA, al referido Organismo Público, conforme a la normatividad vigente.
2.2 En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, se conforma, mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Comisión para la transferencia regulada en el numeral precedente.
2.3 La Resolución Ministerial que conforma la Comisión de Transferencia determina sus funciones, integrantes, plazo de instalación, mecanismos de designación y otros aspectos constitutivos necesarios para su funcionamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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