Modifican la R.M. Nº 0475-2025-JUS, que delega facultad en materia de obras por impuestos en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, para el Año Fiscal 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 241-2026-JUS
Lima, 8 de julio de 2026
VISTOS, el Informe Nº 244-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 863-2026-JUS-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0475-2025-JUS, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 017-2026-JUS y Nº 105-2026-JUS, se delegaron diversas facultades en funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para el ejercicio 2026, incluyendo facultades en materia de obras por impuestos;
Que, la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la citada Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2026-EF, el titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la declaratoria de nulidad de oficio;
Que, el numeral 63.1 del artículo 63 del citado Reglamento, en cuanto a la tramitación de las iniciativas privadas, establece que, en un plazo no mayor a veinte (20) días de recibida la carta de intención, la Entidad Pública, a través de su titular, comunica por escrito a la Empresa Privada la relevancia o el rechazo de la propuesta;
Que, asimismo, en los numerales 63.7 y 63.8 del mencionado artículo, el Reglamento indica que, comunicada la relevancia, dentro de un plazo de cinco (5) días la Empresa Privada informa a la Entidad Pública el inicio y el cronograma actualizado del desarrollo de todos los puntos contemplados en la Carta de Intención en el marco del SNPMGI y normas técnicas sectoriales aplicables al tipo de Intervención; o los que correspondan al Plan de Operación y/o Mantenimiento en el marco de los estándares de calidad y niveles de servicio contenidos en las normas técnicas del sector materia de la actividad, según el cronograma propuesto; y, si la Empresa Privada no cumple lo señalado dentro del plazo propuesto, la Entidad Pública podrá dejar sin efecto la relevancia otorgada;
Que, con Informe de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone delegar en la Oficina General de Administración la facultad de dejar sin efecto la relevancia otorgada, en el caso que la Empresa Privada incumpla el plazo establecido para informar a la Entidad Pública el inicio y el cronograma actualizado del desarrollo de todos los puntos contemplados en la Carta de Intención;
Que, de acuerdo a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, asigna a la Oficina General de Administración la función de supervisar la gestión de inversiones; por lo que la facultad puede ser delegada en la Oficina General de Administración, al ser una unidad de organización, con la capacidad operativa y técnica necesaria para la gestión de inversiones;
Con el visado de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2026-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el literal p) en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0475-2025-JUS, que delega en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, para el Año Fiscal 2026, la siguiente facultad en materia de obras por impuestos:
p) Dejar sin efecto la relevancia otorgada, en el caso que la Empresa Privada incumpla el plazo establecido para informar a la Entidad Pública el inicio y el cronograma actualizado del desarrollo de todos los puntos contemplados en la Carta de Intención.
Artículo 2.- Remítase la presente Resolución a los Despachos Viceministeriales, a la Secretaría General, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2533174-1