Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1988-2026-MP-FN
Lima, 8 de julio de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000069-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 1 de julio de 2026, y el informe Nº 0117-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 3 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el informe Nº 000069-2026-MP-FN-CN-FISPREV la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo.
Con oficio Nº 002166-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, se comunica a la precitada coordinación que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP Nº 000696 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2166-2016-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2016, se resolvió designar a la abogada Luzmila Paredes Sánchez, fiscal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo. Posteriormente, con Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 076-2017-CNM, de fecha 8 de febrero de 2017, se le expide el título de fiscal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Luzmila Paredes Sánchez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0117-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 3 de julio de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Luzmila Paredes Sánchez, fiscal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2166-2016-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2016.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Luzmila Paredes Sánchez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Luzmila Paredes Sánchez que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2533087-11