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Fecha de publicación: 09/07/2026
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que Regulan la Planificación Energética”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 270-2026-MINEM/DM

Lima, 8 de julio de 2026

VISTOS: El Informe Nº 15-2026-MINEM/DGEE-LVL-JCG, de la Dirección General de Eficiencia Energética; el Informe Nº 0875-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el MINEM ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el artículo 9 de dicha ley dispone que el MINEM cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, planteándose como visión, el contar con un sistema energético que satisface la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la planificación y en la investigación e innovación tecnológica continua;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2016-RE, se ratificó el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), cuyo objetivo es fortalecer la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, promoviendo el desarrollo sostenible y contribuyendo a los esfuerzos para la erradicación de la pobreza;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2024-EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”;

Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, el MINEM, en coordinación con los Gobiernos Regionales, elabora el Plan Referencial del Uso Eficiente de la Energía;

Que, artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, precisa que “la Dirección General de Eficiencia Energética, es el órgano técnico normativo, encargado de proponer y evaluar la política de eficiencia energética y las energías renovables no convencionales, promover la formación de una cultura de uso racional y eficiente de la energía, así como, conducir la planificación energética (…)”;

Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS (en adelante, el Reglamento), los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto normativo;

Que, mediante el Informe Nº 15-2026-MINEM/DGEE-LVL-JCG, la Dirección General de Eficiencia Energética refiere que el proyecto normativo “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que regulan la Planificación Energética” tiene por finalidad orientar el desarrollo del sector energético nacional con criterios de seguridad energética, estableciendo las condiciones, alcance, plazos y etapas de la planificación energética a cargo del MINEM;

Que, de conformidad con el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, y el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe Nº 0875-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEM concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto normativo de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que regulan la Planificación Energética”;

Con los vistos de la Dirección General de Eficiencia Energética, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que Regulan la Planificación Energética”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: publicaciondgee@minem.gob.pe.

Artículo 4.- Sistematización y análisis de información

Encargar a la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Normativas que Regulan la Planificación Energética”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2533085-1